REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 27 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2002-000552
Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por el penado MARCELINO ANTONIO CASTILLO MEZA , titular de la cédula de identidad N° 12.556.871 así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 04-01-02 fue condenado el ciudadano MARCELINO ANTONIO CASTILLO MEZA , antes identificado, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Agravado, Violación SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 18-09-02, por este Tribunal, verificándose que el penado antes identificado, había sido detenido preventivamente en fecha 06-06-00 por lo que lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, observándose igualmente que en fecha 18-08-03 el precitado penado redimió parcialmente la pena impuesta por espacio de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumados a su tiempo de detención da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, evidenciándose que le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, Ahora bien, según se constata de los recaudos acompañados a la solicitud de Redención, el penado MARCELINO ANTONIO CASTILLO MEZA, trabajó desde el 02-10-00 hasta el 29-03-05, como Artesano en el Internado Judicial Carabobo, según Constancia de Trabajo, expedida por la Director del mencionado centro de Reclusión, resultando en total como tiempo laborado CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS ; y al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, da como resultado que ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, TRECE (13) DÍAS, los que sumados a su tiempo de cumplimiento de pena, da un total de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el penado MARCELINO ANTONIO CASTILLO MEZA ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así mismo se le advierte al penado antes señalado, que cumplirá pena el día 28-09-2013. Ofíciese y remítase al Director del Internado Judicial Carabobo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al penado de este cómputo, a tal fin fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público Abogado Armando Paredes y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese. Cúmplase.
Abg. Florisbe Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.
El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara
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