REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 22 de Abril de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000216
Una vez revisada la presente causa este Tribunal de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rectificar el cómputo de pena de fecha 11-04-05, referido al penado CARLOS JULIO MARTINEZ, Titular de la cédula de identidad No 14.051.442 Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, reforma el cómputo de la pena del ciudadano CARLOS JULIO MARTINEZ antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufriera el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: PRIMERO: Consta en la causa que el Ciudadano CARLOS JULIO MARTINEZ fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CUATRO (04) ANOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en grado de Frustración SEGUNDO: En fecha 21-04-03 fue ejecutada la Sentencia antes referida, en dicho auto consta que el penado CARLOS JULIO MARTINEZ fue detenido en fecha 17-05-02, TERCERO: Consta en la causa un auto de fecha 11-04-05 donde en forma errónea se señaló que el referido penado habia sido condenado por el delito de violación Agravada cuando lo correcto es que fue condenado por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en grado de Frustración, CUARTO: Se observa que el precitado penado hasta la presente fecha lleva detenido DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, igualmente se evidencia que en fecha 01-11-04 el precitado penado redimió parcialmente la pena impuesta por espacio de UN >(01) AÑO Y SIETE (07) DIAS, que sumados a su tiempo de detención anterior da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir DIECIOCHO (18) DIAS, que los cumplirá el día 10-05-05. Queda reformado el cómputo de fecha 11-04-05, por las consideraciones expuestas. Notifíquese al penado de esta reforma de cómputo, a tal fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Remítase Copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo.


Abg. Florisbé Lira Arenas.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.


El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara






En la misma fecha se cumplió lo ordenado.




El Secretario
Abg. Gustavo Guevara