REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 22 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2000-000157
Vista el escrito presentado por la Abogada Orlinda Velásquez Sánchez defensora del penado ECHEVERRIA SANCHEZ ITALO RAMON, por medio del cual señala que su defendido no está conforme con el cómputo relacionado con la redención de la pena por el Trabajo y el estudio de fecha 07-06-04, en tal sentido solicita que se realice una correción en dicho cómputo, en virtud de lo antes expuesto este Tribunal de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rectificar el cómputo de pena de fecha 07-06-04, referido al penado ECHEVERRIA SANCHEZ ITALO RAMON, antes identificado. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, reforma el cómputo de la pena del ciudadano ECHEVERRIA SANCHEZ ITALO RAMON antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufriera el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: PRIMERO: Consta en la causa que el Ciudadano ECHEVERRIA SANCHEZ ITALO RAMON fue condenado por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de VEINTE (20) ANOS DE PRESIDIO, SEGUNDO: Consta en la causa un auto de fecha 07-06-04 en la cual se evidencia que el penado redimió la pena por espacio de UN (01) AÑO, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, siendo lo correcto que el precitado redimió parcialmente la pena por espacio de UN (01) AÑO Y TREINTA Y UN (31) DIAS, igualmente se evidencia que el precitado penado hasta la fecha lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, que sumados al tiempo de redención da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, observándose que le falta por cumplir CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, que los cumplirá el día 09-06-2019 a las doce de la noche.Queda reformado el cómputo de fecha 07-06-04, por las consideraciones expuestas. Notifíquese al penado de esta reforma de cómputo, al penado ECHEVERRIA SANCHEZ ITALO RAMON, a tal efecto remítase copia certificada al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a lo fines de que sea impuesto de la presente decisión,. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Remítase Copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial de Yaracuy.
Abg. Florisbé Lira Arenas.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.
El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario
Abg. Gustavo Guevara
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