REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 22 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GK01-P-2001-000011
Ejecútese Sentencia condenatoria definitivamente firme dictada, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 10-06-04, mediante la cual condenó a los ciudadanos RONY JORDAN SACRISTIDELGADO, Titular de la cédula de identidad No 16.896.035 y JOFRAN ORLANDO RIVERA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.053.405 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención que sufrieran los penados RONY JORDAN SACRISTI DELGADO Y JOFRAN ORLANDO RIVERA, durante el proceso de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia en las actuaciones los precitados penados fueron detenidos preventivamente durante el proceso, en fecha 15-02-01, otorgándole el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha 05-03-03, es por lo que se observa que los ciudadanos RONY JORDAN SACRISTI DELGADO Y JOFRAN ORLANDO RIVERA, antes identificados, por lo que estuvieron detenidos DOS (02) AÑOS, VEINTE (20) DIAS, faltándoles por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, los cuales cumplirán una vez ingresen al Internado Judicial Carabobo, o les sea otorgado algún tipo de Beneficio. Por consiguiente cítese a los penados, antes identificado, por cuanto el mismos no han cumplido con la totalidad de la pena impuesta, igualmente este Tribunal acuerda fijar audiencia de imposición a los precitados penados, según agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, a lo fines de imponerlos de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público, Abogado Armando Paredes y a la Defensa. Líbrese Oficio. Notifíquese. Cúmplase.
Abg. Florisbé Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.
El Secretario,
Abog. Gustavo Guevara
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario
Abog Gustavo Guevara
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