REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 18 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GL01-P-2002-000089
Vista la solicitud de Redención de Pena por Trabajo y Estudio presentada por la penada MARTINEZ SEIDEL XIOMARA COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° 14.080.691 así como los recaudos que la acompañan, este Tribunal pasa ha decidir en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 14-10-02 fue condenado la ciudadana MARTINEZ SEIDEL XIOMARA COROMOTO, antes identificada, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Agravado SEGUNDO: Se ejecutó sentencia condenatoria en fecha 07-11-02, por este Tribunal, verificándose que la penada antes identificada, había sido detenida preventivamente en fecha 21-05-02, por lo que lleva detenida DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, evidenciándose que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS, Ahora bien, según se constata de los recaudos acompañados a la solicitud de Redención, que la penada MARTINEZ SEIDEL XIOMARA COROMOTO, trabajó desde el 26-05-02 hasta el 14-03-05, como Mantenimiento y cultivo, según Constancia de Trabajo, expedida por la Directora del Centro de Reclusión Femenino de Carabobo, resultando en total como tiempo laborado DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS y al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, da como resultado que ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DÍAS, los que sumados a su tiempo de cumplimiento de pena, da un total de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que la penada MARTINEZ SEIDEL XIOMARA MARGARITA ha REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así mismo se le advierte a la penada antes señalada, que cumplirá pena el día 06-10-06. Ofíciese y remítase al Director del Internado Judicial Carabobo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la penada de este cómputo, a tal fin fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público Abogado Armando Paredes y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese. Cúmplase.
Abg. Florisbe Lira Arenas
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.
El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara
|