REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 18 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2001-000341

Visto el Oficio N° 391-2005 suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dr Andrés Grisanti, por medio del cual remite anexo informe de postulación a la medida de Libertad Condicional al penado LAMAS GUSTAVO ALBERTO, titular de la cédula de identidad No 8.836.415, y de las actas que conforman la presente actuación, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 19-03-01 fue dictada sentencia condenatoria en contra del penado LAMAS GUSTAVO ALBERTO, antes identificado, el cual fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Complicidad en el Homicidio Calificado SEGUNDO: Según se evidencia del cómputo de la pena efectuado por este Tribunal en fecha 28-05-01 el referido penado puede optar a la Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena denominado Libertad Condicional a partir del 20-02-05 TERCERO: Cursa en las actuaciones informe de postulación a la Libertad Condicional del penado LAMAS GUSTAVO ALBERTO, en el cual la delegada de prueba Abg María Linares, señala que el referido penado presenta condiciones de adaptabilidad así como de progresividad en las áreas evaluadas lo cual indica que cuenta con elementos o recursos tanto internos como externos que ha permitido el avance lo cual hace presumir la continuidad en su reinserción social por tanto se sugiere la concesión de la Libertad Condicional. CUARTO: Igualmente se evidencia que fue consignada la Constancia de Residencia expedida por la Directora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, en el cual señalan que la residencia del penado GUSTAVO ALBERTO LAMAS reside en el Sector Las Malvinas, calle Pinto Salina, casa No 2 Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, igualmente consta en la causa carta de trabajo del referido penado en el cual se deja Constancia que el mismo labora en Servicios Viales Central C.A, QUINTO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”. SEXTO: Este Tribunal considera procedente otorgarle al penado LAMAS GUSTAVO ALBERTO la Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional ya que la conducta asumida por el mismo durante su régimen de prueba fue favorable considerando en consecuencia que existe un avance a los fines de su reinserción en la sociedad. Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre del a República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley., ACUERDA la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, al penado LAMAS GUSTAVO ALBERTO, antes identificado de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, bajo las siguientes condiciones 1) No salir de la jurisdicción del Estado Carabobo 2) No incurrir en nuevos hechos punibles. 3) Someterse a las condiciones que le señale el Delegado de Prueba. 4) Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al día siguiente a la fecha de imposición. 5) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas6) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas 7) No portar armas de fuego El penado quedará sometido al señalado régimen hasta el 20-06-07, cuando cumplirá la totalidad de la pena; Impóngase al penado de la presente decisión, a tal fin fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de esta ciudad, a fin de que le sea designado delegado de prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y haga las respectivas indicaciones y sugerencias que considere convenientes. Notifíquese al Fiscal décimo cuarto del Ministerio Público, Abog. Armando Paredes y a la defensa. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Centro de Tratamiento Comunitario Dr Andrés Grisanti. Líbrese lo conducente
La Juez de Ejecución No 2

Abg Florisbé Lira Arenas



El Secretario,
Abog. Gustavo Guevara.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


El secretario,
Abog. Gustavo Guevara