REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 14 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2000-000326
Vista la solicitud del penado PALACIOS RICHARD RODOLFO, titular de la cédula de identidad N° 10.733.416, de la medida de Confinamiento; este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: En fecha 23-03-2002, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal CONDENÓ al prenombrado Penado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO. SEGUNDO: Consta en la causa auto de ejecución de fecha 02-03-00 en el cual se evidencia que su detención se produjo el 30-03-99 por lo que estuvo detenido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS, en fecha 16-05-00 este Tribunal le acordó la Fórmula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo, por lo que estuvo detenido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, igualmente se evidencia que el precitado penado cumplió durante el Tiempo de Régimen de Prueba por habersele otorgado Destacamento de Trabajo UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, que sumados al tiempo de detención anterior da un total de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TREINTA Y UN (31) DIAS, posteriormente reingreso nuevamente al Internado Judicial Carabobo en fecha 28-07-03 por lo que hasta la presente fecha lleva detenido TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS;, faltándole por cumplir TRECE (13) DIAS, constatándose en consecuencia que el precitado penado ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de dicha pena, suficiente para optar al beneficio de CONFINAMIENTO. TERCERO: Cursa en la actuación Constancia y Pronunciamiento de la Junta de Conducta en la cual se indica que el mencionado Penado, ha observado una conducta calificada como BUENA, durante su permanencia en ese centro de reclusión, a los fines de tramitar el Confinamiento. CUARTO: Cursa igualmente Constancia de Residencia expedida por el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador Junta Parroquial del Distrito Capital, la cual fue expedida a la ciudadana Palacios Omaira, titular de la cedula de identidad No 6.173.766 reside en la calle Los Rosales casa No 32 El Triangulo, Los Rosales Distrito Capital, SEXTO: El artículo 53 del Código Penal, regula la Medida de Confinamiento para los casos de los condenados a penas de Presidio, exigiendo que el penado haya extinguido ¾ partes de su condena, además de observar buena conducta. De lo anteriormente expuesto se evidencia que el penado PALACIOS RICHARD RODOLFO, cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la modalidad de cumplimiento de pena denominada CONFINAMIENTO. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal otorga al penado PALACIOS RICHARD RODOLFO, antes identificado la medida de CONFINAMIENTO por el tiempo de la pena que falta por cumplir de la pena impuesta es decir hasta el 27-05-05, quedando sujeto a la medida de presentación cada ocho (08) días por ante el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador Junta Parroquial del Distrito Capital, todo de conformidad con el artículo 20 del Código Penal. Líbrese Boleta de Libertad. Ofíciese con copia de esta Resolución a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo y al Concejo del Municipio Bolivariano Libertador Junta Parroquial Distrito Capital, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa, Fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, líbrese boleta de prelibertad . Cúmplase, Líbrese lo conducente.-



Abg. Florisbe Lira Arenas
La Juez de Ejecución N° 2


El Secretario
Abg. Gustavo Guevara


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


El Secretario
Abg. Gustavo Guevara