Visto el acta de fecha 05-04-05 por medio del cual la Abogada Anayibe González defensora del penado CARLOS JULIO MARTINEZ, por medio del solicita que se haga una reforma de cómputo por cuanto existe un error en el auto de fecha 01-11-04, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rectificar el cómputo de pena de fecha 01-11-04, referido al penado CARLOS JULIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No 14.051.442. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, reforma el cómputo de la pena del ciudadano CARLOS JULIO MARTINEZ, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente procede a realizar el cómputo definitivo de dicha pena, tomando en cuenta la detención preventiva que sufriera el penado durante el proceso, de conformidad con lo pautado en el artículo 484 ejusdem, en los siguientes términos: Según se evidencia de las actuaciones en fecha 21-04-03 se ejecutó Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial del Estado Carabobo, de fecha 28-02-03 en la cual condenó al penado CARLOS JULIO MARTINEZ a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Violación Agravada, por cuanto el prenombrado penado fue detenido preventivamente en fecha 17-05-02, por lo que lleva detenido DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, consta en la causa un auto de fecha 01-11-04 en el cual se evidencia que por error involuntario se colocó que el precitado penado habia trabajado desde el 27-02-02 hasta el 11-10-04 siendo las fechas correctas desde el 27-09-02 hasta el 11-10-04 es decir que laboró por espacio de DOS (02) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS que al aplicarle la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, da como resultado que el penado CARLOS JULIO MARTINEZ ha redimido parcialmente la pena impuesta por espacio de UN (01) AÑO Y SIETE (07) DIAS, que sumados a su tiempo de detención anterior da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA por lo que le falta por cumplir al precitado penado, VEINTINUEVE (29) DIAS , los cuales cumplirá el 10-05-2005. Queda reformado el cómputo de fecha 01-11-04, por las consideraciones expuestas. Notifíquese al penado de esta reforma de cómputo, a tal fíjese audiencia de imposición de acuerdo a la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Remítase Copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital y al Director del Internado Judicial Carabobo.
Abg. Florisbé Lira Arenas.
Juez de Primera Instancia Penal
en función de Ejecución N° 2.
El Secretario,
Abg. Gustavo Guevara
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario
Abg. GustavoGuevara
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