Visto el oficio No 08-14-1680-2004 emanado de LA Fiscalía décima Cuarta del Ministerio Público, por medio del cual solicita la Revocatoria de la Medida de Régimen Abierto que le fue otorgada al residente MARTINEZ DURAN HENRY JUNIOR, titular de la cedula de identidad No 13.548.518, así mismo visto el oficio No 862CTCEH , emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr Eduardo Herrera, por medio del cual solicitan que le sea revocado al penado MARTINEZ DURAN HENRY JUNIOR la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto que le fue otorgada y en consecuencia se libre orden de captura en su contra. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal observa: PRIMERO: El penado MARTINEZ DURAN HENRY JUNIOR fue condenado en fecha 30-07-02 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio No 3 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, así como a las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Simple. SEGUNDO: En fecha 27-12-02 le fue otorgada al penado MARTINEZ DURAN HENRY JUNIOR la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto en virtud de que cumplió con los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Consta en la causa un acta de fecha 14-01-03 en la cual se evidencia que el penado MARTINEZ DURAN HENRY JUNIOR se dió por notificado del auto de fecha 27-12-02 y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y del mismo modo a cumplir con las recomendaciones del delegado de prueba y se le informo que el incumplimiento de esas condiciones implicaba la revocatoria de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena que se le había acordado es decir del Régimen Abierto, CUARTO: Consta en la causa el oficio No 674 CTCEH, suscrito por la Directora de Centro de Tratamiento Comunitario Dr Eduardo Herrera, por medio del cual informa que el precitado penado dejó de acudir a la pernocta en dicho centro a partir del dia 09-08-03 igualmente consta en la causa el oficio No 883 CTCED, por medio del cual solicitan la Revocatoria del Régimen Abierto que le fue otorgado al referido penado, por cuanto el mismo no acató la normativa establecida en el Reglamento Interno que rige los Centro de Tratamiento Comunitario ni las condiciones impuestas QUINTO: El penado MARTINEZ DURAN HENRY JUNIOR fue citado en varias oportunidades por el Tribunal a fin de resolver su situación jurídica sin que el mismo acudiera en ninguna de las oportunidades que lo requirió el Tribunal SEXTO: Consta en la causa el oficio No 08-14-1680-2004 suscrito por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico, por medio del cual solicita la revocatoria de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto que le fue otorgada al penado MARTINEZ DURAN HENRY JUNIOR, y en consecuencia que se libre orden de captura SEPTIMO: De lo antes expuesto se evidencia que a pesar de que el penado tenia conocimiento de cuales eran las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y así mismo el se comprometió a cumplir dichas condiciones así como las que le fuesen impuestas por el Delegado de Prueba, el mismo quebranto el Régimen Abierto que le fue otorgado considerando en consecuencia que lo ajustado a derecho es revocar la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena que le fue otorgada denominada Régimen Abierto OCTAVO: El articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece : “ Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o de la victima del nuevo delito cometido”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución No 2 de este Circuito Judicial Penal en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley le revoca al penado MARTINEZ DURAN HENRY JUNIOR, antes identificado la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto que le fue otorgada y en consecuencia se acuerda librar Orden de Captura en contra del mismo, Notifíquese, Líbrese Orden de Captura. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Captura, al Director del Internado Judicial Carabobo y al Centro de Tratamiento Comunitario Dr Eduardo Herrera.
La Juez de Ejecución No 2
Abg Florisbe Lira Arenas
El Secretario
Abg Gustavo Guevara
En la misma fecha se cumplió lo ordenado,
El Secretario
Abg Gustavo Guevara
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