Compete a esta Juzgadora decidir en cuanto a la solicitud presentada por la madre del penado BELANDRIA RAMIREZ WUILLIAMS titular de la cédula de identidad número V-16.947.966 procediendo a emitir pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Presentada la solicitud, procede esta Juzgadora a revisar el asunto, advirtiendo que en fecha 18-02-2003 se REFORMÓ Y ACTUALIZÓ el computo de la pena impuesta al penado BELANDRIA RAMIREZ WUILLIAMS quien fue condenado a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DIAS, de presidio como autor del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, siendo que su detención tuvo lugar en fecha 30-01-2003, lo que a la fecha representa que ha extinguido la pena en TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y CINCO (5) DIAS lo que constituye el cumplimiento de mas 1/3 de la pena impuesta en la sentencia de fecha 22-07-02, pudiendo optar a la fecha a las formulas de cumplimiento anticipado denominada Régimen Abierto.
Ahora bien por cuanto cursa agregado a los autos, del folio 207 al 208 informe social elaborado por el equipo técnico Multidisciplinario correspondiente, adscrito al Centro Penitenciario Carabobo remitido a este tribunal por la dirección de ese Centro de Reclusión , donde se concluye que están presentes los requisitos mínimos para el disfrute de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, siendo que observa esta Juzgadora que con el tiempo extinguido de pena puede optar a la formula de cumplimiento REGIMEN ABIERTO así mismo se advierte que cursa agregado, constancia emanada de la Junta de Conducta del Internado Judicial Carabobo, en la que se señala que ha observado buena conducta durante su permanencia en reclusión. Evidenciándose que el penado no es reincidente, según certificación de antecedentes emanada de la División de Antecedentes del Ministerio del Interior y Justicia (folio 159) de lo que se infiere el cumplimiento por parte del penado de las condiciones para el otorgamiento de la formula alternativa REGIMEN ABIERTO,así como consta que no ha sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito, en consecuencia ante lo expuesto esta Juzgadora considera procedente acordar una formula anticipada de pena, en virtud de la disposición Constitucional contenida en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.
Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 65 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario y en el artículo 272 de la Carta Magna, la forma de cumplimiento de pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO a BELANDRIA RAMIREZ WUILLIAMS, titular de la cédula de identidad número V-16.947.966, bajo las siguientes condiciones: 1), No salir de la jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización del Tribunal. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles. 3) No frecuentar lugares donde se consuman o expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Pernoctar en la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dr. Eduardo Herrera ubicado en esta ciudad de Valencia 5) Someterse a las indicaciones que le señale el Delegado de Prueba. 6) prohibición de portar algún tipo de arma. Quedará sometido al señalado régimen hasta que le sea otorgada otra fórmula de cumplimiento de pena. Impóngase al penado la presente decisión a tal efecto, este Tribunal se Traslada y Constituye en el Internado Judicial Carabobo.
CON LA IMPOSICIÓN DE LA ACTUAL DECISIÓN QUEDA NOTIFICADO EL PENADO QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PRESENTES CONDICIONES O DE LAS INDICACIONES DEL DELEGADO DE PRUEBA LE SERÁ REVOCADA LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, REINGRESARÁ AL INTERNADO JUDICIAL Y CUMPLIRÁ EL RESTO DE LA PENA PRIVADO DE LIBERTAD.
Remítase copia de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera, a fin de que el penado pernocte en esa Institución y le sea designado delegado de prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y haga las respectivas indicaciones y sugerencias que considere convenientes. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa.
Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital, a tal fin líbrese oficio. Diarícese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.


El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.