Compete a esta Juzgadora hacer un pronunciamiento en relación al asunto seguido al penado YHONNY ALBERTO NADALES NIEVES, quien fue condenado por el Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Carabobo, en fecha 22-03-2004 a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES de Prisión por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, determinándose que cumpliría la totalidad de la pena el 10-02-2005, desprendiéndose que se recibió de fecha 13-12-2004 donde se informaba que el penado Egreso del Internado Judicial Carabobo el día 15-12-2004 el cual se le concedió el beneficio de Confinamiento.

Se establece a través del presente auto que el penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta. Al penado YHONNY ALBERTO NADALES, titular de la Cedula de Identidad 14.175.695 Remítase con oficio copia de esta Resolución Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso Ministerio de Interior y Justicia. a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra en la presente causa.

Notifíquese al penado, al Ministerio Público y a la Defensa. Por cuanto la presente causa se encuentra concluida remítase a la oficina de archivo Central para que éste a su vez lo remita al ARCHIVO judicial para su archivo definitivo una vez consten en autos la notificación del penado. YHONNY ALBERTO NADALES, Diarícese, regístrese y remítanse las copias certificadas correspondientes


El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.