Corresponde a esta Juzgadora hacer un pronunciamiento en relación a los escritos presentados por los ciudadanos VICTOR GERMAN ARANZAZU MARTINEZ Y ANTONIO JOSE GOMEZ DOS SANTOS , quienes solicitan a este tribunal la entrega material de armas de fuego de su propiedad y que fueron puestos a la orden del tribunal 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal con ocasión al debate oral y público desarrollado en la presente causa donde resultaran condenados los acusados ROJAS LOPEZ LENNY FRANCISCO, ESCALONA RODRIGUEZ GERARDO RAFAEL Y RAFAEL JOSE MIRELIS TRAVIESO , esta Juzgadora para decidir observa:

De la revisión del asunto, se advierte que en fecha 8-06-2004, el fiscal quinto del Ministerio Público, pone a disposición del Tribunal de Juicio 1, SEIS (6) armas de fuego, indicando que las mismas se encuentran depositadas en el Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas Sub Delegación Las Acacias, en virtud de que las mismas fueron ofrecidas como evidencias físicas para su incorporación al debate, negando su entrega a sus propietarios por cuanto para la fecha no se encontraba firme la decisión producida. Ahora bien, así mismo se evidencia que en fecha 26 de julio de 2004 se le dio entrada al asunto por ante este Tribunal, produciéndose el correspondiente auto de ejecución, siendo que se constata que los peticionantes Víctor German Aranzazu Martínez, gerente de seguridad de la Discoteca KADOG, quien se atribuye el derecho de propiedad sobre el arma solicitada le identifica Marca Jennigs nine, Tipo Pistola, Calibre 9 mm, acabado superficial, Niquelada, Serial 1356472, Capacidad 12 tiros, cañón Normal, Fabricación U.S.A. y Antonio José Gómez Dos Santos, quien se atribuye la propiedad del arma Marca Clock, Tipo Pistola, Modelo 22, Calibre 40sw, Derial DZK292,Capacidad 16 tiros, Cañón 4.5 Pulg., Fabricación Austria, han diligenciado la entrega de las mencionadas armas con anterioridad, constatándose que las características descritas en sus solicitudes se corresponden con las armas que fueron puestas a la orden del Tribunal de Juicio 1, considerando esta Juzgadora que ante el pronunciamiento de condena, el asunto se encuentra concluido en cuanto a investigación, siendo procedente de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal su devolución a la persona que se dice ser propietario de los mismos.

A este respecto es importante destacar que nuestra legislación civil, de manera expresa consagra disposiciones relacionadas con el derecho de Propiedad, estableciendo al tratar la misma verbos rectores como el de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley. Así mismo extiende el derecho al propietario a reivindicar la cosa de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas en las leyes, lo cual se encuentra fundamentado en los artículos 545 y 548 del Código Civil, que constituyen el desarrollo de principios constitucionales, estableciéndose la tutela judicial efectiva consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le da el derecho al ciudadano al acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, siendo que en el caso de marras es procedente la entrega de lo solicitado, previa confrontación de los originales con las copias que cursan agregado al asunto, que acreditan el derecho de propiedad sobre los objetos reclamados.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con los artículos 545 y 548 del Código Civil Venezolano y por mandato del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda por ser procedente la entrega de el arma solicitada identificada con las características Marca Jennigs nine, Tipo Pistola, Calibre 9 mm, acabado superficial, Niquelada, Serial 1356472, Capacidad 12 tiros, cañón Normal, Fabricación U.S.A. por el ciudadano VICTOR GERMAN ARANZAZU MARTINEZ Y del arma Marca Clock, Tipo Pistola, Modelo 22, Calibre 40sw, Serial DZK292, Capacidad 16 tiros, Cañón 4.5 Pulg., Fabricación Austria, solicitada por ANTONIO JOSE GOMEZ DOS SANTOS quienes se atribuyen la propiedad de los bienes solicitados tal como consta en documentos que en copia fotostática cursan agregados al presente asunto, en consecuencia se ordena librar los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Las Acacias a efecto se proceda a la entrega de los bienes incautados, reclamados por sus propietarios. Cúmplase


El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.