Compete a esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer la situación penitenciaria del penado GIOVANNY JOSE RODRIGUEZ a quien el Juez del Extinto Tribunal primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal impone Sentencia Condenatoria, de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal, sentencia ejecutada en fecha 11-08-98, advirtiendo quien aquí decide que cursa agregado a los autos de fecha 12-05-2005, carpeta contentiva de la tramitación de la REDENCION DE LA PENA, suscrita por los integrantes de la mencionada Junta, quienes opinan favorablemente en relación a la Redención de la Pena impuesta a GIOVANNY JOSE RODRIGUEZ , por lo que proceden a efectuar ante el tribunal la solicitud correspondiente.

Este Tribunal para decidir observa: Se desprende que tal como consta en la Reforma de Cómputo de la pena impuesta de fecha 11-08-2004 GIOVANNY JOSE RODRIGUEZ fue detenido preventivamente, el 16-01-96 acordándosele en fecha 20-12-99 la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo la cual le fue revocada por incumplimiento de las condiciones impuestas el 18-07-2002, por lo que extinguió la pena en SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DOS (2) DIAS, siendo que posteriormente se produce su captura el 06-10-2003 manteniéndose recluido en el Internado Judicial hasta la presente fecha, cumpliendo al día de hoy DOS (2) AÑOS SEIS (6) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS que sumados al cumplimiento anterior da como pena extinguida NUEVE (9) AÑOS, ONCE (11) DIAS. Ahora bien, según se evidencia de los recaudos acompañados a la solicitud de redención el penado ha trabajado desde el 15 de octubre de 2003 hasta el 10-03-05 como obrero laborando en el área de Mantenimiento del pabellón, lo que equivale a un tiempo de trabajo de DOS (2) AÑOS CUATRO (4) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS siendo que al aplicar la conversión establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja como resultado que el penado HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y OCHO (8) DIAS , lo que sumado al tiempo de detención sufrida por el penado deriva un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE DIAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta y equivale a dos tercios (2/3) de la misma, por lo que le falta por cumplir CUATRO (4) AÑOS NUEVE (9) MESES Y UN (1) DIAS que los cumplirá el 26-01-2010, por lo que en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA REDENCIÓN PARCIAL DE LA PENA POR TRABAJO en favor del penado GIOVANNY JOSE RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad V- 11.808.397, queda así rectificado el computo definitivo de fecha 11-08-2004, impóngase al penado de la presente decisión a tal efecto este tribunal se trasladará y constituirá en el Internado Judicial de Tocuyito, Notifíquese a la defensa, Notifíquese al Ministerio Público. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario del Internado Judicial Carabobo, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Diarícese, regístrese, déjese copia debidamente certificada, Cúmplase .











El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.