Corresponde a esta Juzgadora, emitir pronunciamiento en relación a la Situación Jurídica del Penado a CARLOS EDUARDO SALAS, titular de la Cédula de Identidad 9.354.515, quien fuera condenado en fecha 10-04-2001 por el Tribunal de Control a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPÉFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a quien este Tribunal en fecha 18-02-2003 le acordara la formula de alternativa de cumplimiento de pena destacamento de Trabajo.
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Se advierte de la revisión de la presente actuación que cursa agregado a los autos oficio N° 1381 de fecha 21-07-2004 donde se informa que el destacamentario ha incumplido con la obligación de pernotar y de acudir a las entrevista con el delegado de prueba desde el 10-03-2004, oficio cuyo contenido es ratificado 3n fecha 12-11-2004 y 01-04-2005 de cuyo contenido se evidencia que a la fecha no ha variado la situación del penado CARLOS EDUARDO SALAS, por lo que actualmente no se encuentra cumpliendo la pena impuesta, desacatando así las directrices y obligaciones impuestas. al observar una conducta no acorde con las exigencias al régimen al que estaba sometido, agravando su situación al no comparecer ante la Unidad técnica, siendo que con su conducta transgrede la forma de libertad anticipada que le fue acordada, en la búsqueda de encaminarle paulatinamente hacia la libertad, lo cual conlleva a pasar por fases que van desde las mas severas, hasta las mas permisivas, de acuerdo a la conducta que observe, en el caso de marras se advierte la no disposición por parte del penado CARLOS EDUARDO SALAS de someterse a las condiciones y directrices impuestas tanto por el Tribunal así como por el Delegado de Prueba que le fue asignado, desconociéndose su paradero, por lo que se debe concretar que efectivamente ha dejado de cumplir la pena impuesta, siendo procedente, a efecto de no desvirtuar el otorgamiento de la medida acordada y constituya esto un incentivo para que otro destacamentario adopte su conducta, proceder a la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo ordenando su captura para su posterior ingreso al Internado Judicial a efectos que extinga en reclusión la pena que le falta por cumplir, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Se advierte que el penado desde que dejó de pernoctar en el Internado Judicial, dejó de cumplir pena por lo que solo extinguió TRES(3) AÑOS, TRES (3) MESES Y SIETE (7) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.

Por las consideraciones antes expuestas, este tribunal de ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO acordada por este Tribunal al penado CARLOS EDUARDO SALAS Cédula de Identidad N° 9.354.515, por incumplimiento sin motivo justificado de la obligación de éste de cumplir con el régimen impuesto, por lo que se ordena librar la correspondiente Orden de Captura. Notifíquese a la defensa, al Fiscal de Ejecución de Sentencias y al delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, al cual se remitirá copia de la presente decisión Librense los correspondientes oficios, Cúmplase



El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.