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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 6 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GK01-P-2003-000092



CAUSA: Nº GK01-P-2003-000092
Juezas Presidente: Lila Valera de Sequera
Escabinos: Eloina Peñate de Almeida y Mayra Adelaida Morillo Paiva
Fiscal: José LUis Roman Fiscal 1° del Ministerio Público
Acusados: Richard José Artigas y Fernando José Martínez Pimentel
Abogado Defensor: Francisca Ojeda. Defensora Privada.
Secretaria de Sala: Marlene Mendoza
Sentencia CONDENATORIA

Constituido de conformidad con los artículos 158 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, se integró y constituyó el Tribunal Mixto, verificada la presencia de las partes y luego del juramento de ley a las ciudadanas escabinos, Eloina Peñate de Almeida y Mayra Adelaida Morillo Paiva, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a declarar abierta la Audiencia Oral y Pública en la causa seguida a los acusados Richard José Artigas y Fernando José Martínez Pimentel, a quienes el Tribunal en Funciones de Control en Audiencia Preliminar ordenó Apertura a Juicio, por estar presuntamente incursos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, figura delictiva prevista y sancionada en el artículo 408, Ordinal 1º. En relación con el Artículo 84 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Benzo Ignacio Herrera.
En atención a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el referido Juicio Oral y Público tuvo inicio el día 02 de Febrero del 2.005, en la Sala Nº 14 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, continuando el día 24 de Noviembre de 2.004, Continuando el día 24-11-04, suspendiéndose nuevamente, por lo avanzado de la hora y continuando el día 02-12-04, a la 2:00 horas de la tarde, fecha en que fue suspendido nuevamente para el día 09-12-04, a las 2:00 horas de la tarde, suspendiéndose nuevamente por lo avanzado de la hora y fijándose para el día 14-12-04 a las 10:45 horas de la mañana, el cual fue suspendido para el día 20-12-04, a las 10:30 horas de la mañana, por tener el Tribunal la continuación de otro juicio, en fecha 20-12-04 fue suspendido nuevamente a solicitud del Ministerio Público, fijándose la continuación para el día 22-12-04, fecha en la que culminó el Juicio. Oídas como fueron las partes, el testimonio presentado, así como la documental reproducida para su lectura, paso una vez analizados los medios de pruebas, constituido este T ribunal Mixto de
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Juicio, a dictar Sentencia en los términos siguientes:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL



En fecha 04-08-2.002, siendo aproximadamente las 4:00 de la mañana, se encontraban los Ciudadanos JEAN CARLOS RANGEL BARRIENTOS, BENZO IGNACIO HERRERA HERNANDEZ y ALI DAGOBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, en la Calle Línea del Barrio Bucarito, retirándose este ultimo en una bicicleta que cargaba BENZO HERRERA, cuando a los pocos minutos de separarse del grupo, llegaron de repente varios sujetos portando armas de fuego, y bajo amenaza de muerte despojaron de sus pertenencias a los Ciudadanos JEAN CARLOS RANGEL y a BENZO IGNACIO HERRERA HERNANDEZ, pero al escuchar unos disparos hacia los lados donde estaba su hermano, quien momentos antes le había prestado la bicicleta que cargaba, el ciudadano ALI DAGOBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, se acercó rápidamente donde estaba éste y su amigo y fue cuando se percató que unos sujetos que se habían acercado con la intención de robar a JEAN CARLOS RANGEL BARRIENTOS y BENZO IGNACIO HERRERA HERNANDEZ, le habían disparado a BENZO IGNACIO HERRERA, ocasionándole las heridas que le ocasionaron posteriormente la muerte, al momento de acercarse ALI DAGOBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ todavía los sujetos no se habían ido, logrando identificar a tres de ellos como HUNGARA, quien se llama FERNANDO MARTINEZ PIMENTEL, y tenía un Arma de fuego en la mano, CABEZA DE MUÑECA y el MOCHO RICHARD, quien se identifica como RICHARD JOSE ARTIGA DURAN, quien cargaba una escopeta, siendo en ese momento en que cae el herido al suelo, los sujetos salen corriendo del lugar, siendo recogido por los presentes el cuerpo de Benzo Herrera, para trasladarlo al Hospital en donde falleció.


DESARROLLO DEL DEBATE

Una vez aperturada la audiencia oral y pública, se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, explano su acusación y narro los hechos por los cuales fue presentada en su oportunidad, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos; y expuso: Procediendo en mi carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano y como titular de la Acción Penal, ocurro muy respetuosamente a los fines de presentar formal acusación en contra de los Ciudadanos : Richard José Artigas y Fernando José Martínez. Cuando en fecha 04-08-2002, siendo aproximadamente las 4:00 de la mañana, se encontraban los ciudadanos JEAN CARLOS RANGEL BARRIENTOS, BENZO IGNACIO HERRERA HERNADEZ y ALI DAGOBERTO HERNANDEZ, en la calle línea del Barrio Bucarito, retirándose éste ultimo en una bicicleta que cargaba Benzo Herrera, cuando a los pocos minutos de separarse del grupo llegaron de repente varios sujetos portando armas de fuego, y bajo amenaza de muerte despojaron de sus pertenencias a los ciudadanos: Jean Carlos Rangel y a Benzo Ignacio Herrera Hernández, pero al escuchar unos disparos hacia los lados donde estaba su hermano, quien momento antes le había prestado la bicicleta que cargaba, el ciudadano Ali Dagoberto Hernández, se acercó rápidamente donde estaba éste y su amigo, y fue cuando se percató que unos sujetos que se le habían acercado con la intención de robar a Jean Carlos Rangel, le habían disparado a Benzo Ignacio Herrera ocasionándole las heridas que le ocasionaron


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posteriormente la muerte, al momento de acercarse Ali Dagoberto Hernández, todavía los sujetos no se habían ido, logrando identificar a tres de ellos como “Húngara”, quien se llama FERNADO MARTINEZ PIMENTEL, y tenia un arma de fuego en la mano, cabeza de muñeca y el mocho Richard, quien se identifica como RICHARD JOSE ARTIGA DURAN, quien cargaba una escopeta, siendo en ese momento en que el herido cae al suelo, los sujetos salen corriendo del lugar, siendo recogido por los presentes el cuerpo de Benzo Herrera, para trasladarlo al Hospital donde falleció. Calificó el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal en relación con el articulo 84 de ejusdem. El fiscal alegó que el transcurso del debate demostrará la culpabilidad de los acusados, mediante los testigos y pruebas que se van a ventilar en el presente asunto.
Por su parte la Defensa Privada manifestó: Ratifica los elementos probatorios para desvirtuar la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público, contamos con todos los elementos de convicción para probar la inocencia de sus representados. Invoca todos los elementos favorables a sus defendidos
Seguidamente la juez informa a los acusados del contenido de la acusación presentada por el ministerio, los impone del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, fueron identificados como RICHAR JOSE ARTIGAS DURAN, Venezolano, natural de Valencia, donde nació el 05-05-79, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.437.166, soltero, obrero, hijo de Ana Luisa Duran y Nelson Artigas, domiciliado en el Barrio El Bucarito, Calle La Línea, a la segunda cuadra a mano derecha, casa S/n, Central Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo: 2.- FERNADO JOSE MARTINEZ PIMENTEL, Venezolano, natural de Guigue, Estado Carabobo, donde nació el 24-10-77, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.890.015, soltero, comerciante, hijo de Juana Pimentel y Prospero Martínez, domiciliado en el Barrio El Bucarito, Calle Los Mangos, Casa S/n Verdun, Central Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, los mismos manifestaron su voluntad de no declarar en esos momentos y que lo harían posteriormente
Se suspendió el juicio para el día Viernes 11-02-2005 a las 12:00 horasdel mediodia Siendo el día fijado para la continuación del debate, se procedió a la recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, con los testimonios:
1.- Declaración de Ali Dagoberto Hernández Hernández, quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, venezolano, natural de Coro, Estado Falcón de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.713.303, soltero, obrero, domiciliado en Calle la Línea, Sector Bucarito casa sin número, Central Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo y expuso: Eso fue 4-8-2002, como a las cuatro de la madrugada me encontraba en el callejón donde yo vivo, yo me dirigí hacia otro sector en bicicleta, cuando de repente escuche un disparo y me encontré a mi hermano que había caído y los señores habían salido corriendo, después busque ayuda para mi casa, cuando llegue al sitio nuevamente ya a mi hermano se lo habían llevado para el Hospital Central y allí fue donde murió. Al ser interrogado por el Ministerio Público, Contestó: Donde se encontraba a esa hora? Yo me encontraba en una reunión. Hacia donde iba usted? Para el otro sector a comprar unos cigarros. Se encontró a su hermano Benzo en esa misma calle? Si, el se encontraba en la reunión donde yo me encontraba. Con quien se encontraba su hermano cuando le fue a pedir la bicicleta? Con Jean Carlos. Que paso cuando iba en la bicicleta? escuche un disparo y me regrese y los señores ya habían recorrido como 10 metros. Que observo después de los disparos? Mi hermano estaba en el suelo con vida, y me
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hermano me indicó que habían sido los señores que habían salido corriendo los que le habían disparado, allí se encontraba también Jean Carlos con nosotros. Su hermano cargaba distmer? Si, Estaba herido su hermano? Tenia la mano en el estomago. Usted indica que observo que una persona iban saliendo de ese sitio donde se encontraba su hermano herido? Si, Quienes eran esas personas? Eran 7 personas, había buena iluminación. Vio a estas personas portando arma de fuego, señalando el fiscal a los acusados? Si, uno cargaba una escopeta. Conoce a las personas que salieron de esa sitio? Señor “Húngaro”, Richard el mocho y otros más que no conozco. Había tenido problemas con esas personas? No. De esas personas a quien vio con el arma de fuego? Objeta la defensa y dice que ya respondió, declarada sin lugar, alegando la juez que no ha respondido esa pregunta, de seguida respondió que era “Húngaro”. Usted pudiese indicar si en esta sala se encuentran las personas que se encontraban ese día con su hermano? Si , el señor “Húngaro” y el mocho Richard, señalando el testigo a los acusados. Quien cargaba la escopeta?, el que le dicen el “Húngaro”. Cuantos disparo escucho? 2 disparo. Habían otras personas alrededor del sitio donde ocurrieron los hechos? No. Alguna persona cerca del sector se le ofreció para llevar a su hermano? Si un señor. Conoce al señor marcos Jiménez? No. Conoce a Artigas Duran? Si, es el hermano de Richard. La persona que se encontraba con su hermano, le llego a mencionar que fue lo que paso? Si me dijo mira los balandros nos robaron y salieron corriendo. Al interrogarlo la Defensora Privada, Contestó: Que parentesco existe entre Benzo y usted? Somos hermanos. Usted puede decir el trayecto que hay entre la línea y el sitio donde ocurrieron los hechos? A 30 metros mas o menos. En esa intercepción hay una especie de una pared que impide a ver la parte donde estaba su hermano? Si. Si salieron corriendo las personas que le dispararon a su hermano como pudo ver quienes le disparan? porque había iluminación, ya que primero vi que la gente que vi corriendo. Donde era esa reunión? Era hacia el otro callejón. Como están ubicada las líneas, explique al tribunal? Hay una calle que sube y otra que es transversal. Que personas vio correr? Al señor “Húngaro”, refiriéndose el testigo al acusado, Fernando Martínez Pimentel. Que le manifestó Jean Carlos a usted? Nada. Conoce a Fernando Martínez P? Si. Quien es cabeza de muñeca? Aquí no esta. El 04-08-2002 donde estaba? En la parte de debajo de Bucarito, dure un rato y luego subí. Conoce a Jean Carlos Barrientos? Si, porque somos compañeros de trabajo. Al ser interrogado por el tribunal, Contestó: Que le manifestó su hermano? Que esos señores le habían disparado, refiriendo al señor Richard Arteaga Duran y Fernando Pimentel. Quien se encontraba con su hermano? Jean Carlos, pero este no me dijo nada. El tribunal dejó constancia que cuando el deponente se refiere al “Húngaro” esta indicando a Fernando Martínez Pimentel, uno de los acusados quien se encuentra en la sala, y cuando se refiere al Mocho Artigas, indica que es Richard José Artiga Duran, acusado presente en la sala.
2.- Declaración de Jean Carlos Rangel Barrientos, quien fue debidamente juramentado dijo ser Venezolano, de 19 años de edad, soltero, obrero, CI: 19.207.322, domiciliado en el Verdun Uno, casa sin número, calle unión, valencia, y expone: El 04-08-2002 me encontraba como a las 4 de la madrugada me encontraba en la calle la línea en compañía de un amigo de nombre Benzo, cuando venían 7 sujetos portando arma de fuego, con amenaza de muerte nos quitaron nuestra pertenencias, me quitaron una camisa , la cartera, a Benzo le quitaron un suéter la cartera, cuando nos terminan de robar le dispararon a Benzo Ignacio, le dispararon sin motivo alguno y se van corriendo. Luego como pudimos buscamos ayuda para llevar al herido al Hospital Central de Tacarigua. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, Contestó: De donde venían ustedes? de una fiesta en la Línea. Con quien salió de esa fiesta? Con Benzo Ignacio Herrera. Hacia
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donde se dirigían? Estábamos esperando el hermano de él en la esquina. En que iban? En una bicicleta, la cargaba Benzo, luego en la esquina venían 7 sujetos, nos roban. Se presento el hermano de Benzo? Si, le quito la bicicleta prestada y se fue. Que hicieron las 7 personas? Nos robaron. Todos participaron en el atraco? 2 portaban arma de fuego. Conocía a esa 2 personas? Si. Cuanto dinero cargaba? 21.000 bolívares. A las 7 personas las conocía? Estaba el señor allá, señalando al uno de los acusados, cargaba una escopeta, dice que es “Húngaro”. Nos robaron, Quien disparo a Benzo? Húngaro. El tribunal dejó constancia que cuando el testigo señala al señor “Húngaro” se refiere al acusado Martínez Pimentel. Benzo se resistió al atraco? No, cuando se iba le disparo a Benzo. Que paso luego? Lo llevamos al hospital central con el hermano de Benzo que llego después de haber escuchado el disparo. Desde cuando conocía a Benzo Herrera? Desde hace 2 años. Vivía en ese sector? Si. Se llevaron todas sus pertenencias? Si. Donde falleció Benzo? En el Hospital Central. Recuerda usted, si en esa calle había otras personas presentes? No. Recuerda las personas que se encontraba en la reunión que señala? Si. Esas 7 personas que se acercaron a robarle estaban en la fiesta? No, ellos venían del sector cambur. A que se dedicaba Benzo? Hacia deporte de Karate. Usted conoce a Marcos Jiménez? No. a Julio Cesar? No. Conoce a Guillermo? No. Una vez que recibe la herida Benzo, llego su hermano Ali, cuanto tiempo duraron en recogerlo? El salió a buscar un carro para trasladarlo al Hospital, lo trasladaron en un 350, lo trasladaron al Hospital de Valencia. Ha recibido amenaza después de los hechos? Objetó la defensa porque la misma es posterior al hecho, la juez declaró con lugar la objeción. Al interrogar la Defensa, Contestó: Quienes estaban allí en el momento que lo iban a robar? Benzo y yo. El hermano le quita la bicicleta a Benzo, y como a los tres minutos llegaron estos sujetos a robar, Dagoberto no se encontraba allí, él hermano de Benzo vio solo cuando estas personas que nos robaron salieron corriendo. Salieron personas luego del disparo? Si en la otra línea. Como observo a las personas que dispararon y quienes dispararon? Yo vi al señor cuando lo estaban robando. Como puede reconocer al señor con nombre y apellido si solo tenia una semana viviendo por allí? Porque yo lo conocía de vista en un club de verdun, me dijeron como se llamaban ellos. De donde venia el hermano de Benzo? Del verdun. Usted, reconoció a estas personas cuando le hicieron el reconocimiento en el tribunal de control? No, porque estaba nervioso. Usted, le vio la cara a las personas que lo atracaron? Si. Que le dijo Dagoberto? Yo no le dije nada de los hechos. Que le preguntó el? Yo le dije que eran unos negritos de la parte de Camboya. Como pudo observar desde el sector la línea hasta el sector Camboya? Porque ellos bajaron por la parte de a línea. Que objeto le robaron a Benzo? Una cartera, zapato, un Discman. En el momento que Benzo estaba herido usted logro ver a los padres de Benzo? No, el hermano fue a pedir ayuda, trajo una 350 y luego fue avisarle a los padres de Benzo. Que hacia Benzo y su persona de ese lado? Salíamos de una fiesta. Al interrogarlo el Tribunal Cuando Ali llegó al sitio donde le dispararon a Benzo, se encontraba Benzo allí? No. De esos 7 sujetos 2 se encuentran aquí? Si. Unos de ellos se encontraba armado? Si. Como participo la persona que no estaba armada? Estaba alrededor de nosotros cuando nos estaban robando. La persona que disparo porque lo hizo? Sin motivo alguno.
El Fiscal del Ministerio Publico solicitó el derecho de palabra y expuso: En base a lo manifestado por el ciudadano: Jean Carlos Rangel Barrientos, testigo ofrecido por el Ministerio Público, sobre la imputación hecha en contra de los acusados y en base al principio a la comunidad de la prueba, voy hacer uso de la facultad establecida del articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que durante el curso del debate de acuerdo a la existencia de un nuevo hecho o circunstancia que no ha sido
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mencionada…. Claramente manifestó el testigo la participación de cada uno de los acusados, en este sentido consideró el Ministerio Público procedente la AMPLIACION DE LA ACUSACION en los términos siguientes: En el discurso de apertura el Ministerio Público califico el delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva. queriendo decir esto que varias personas han participado en un hecho causándole la muerte a otra sin saber quien la causó, de acuerdo a lo manifestado por el testigo señalado el Ministerio Público considero suficiente para modificar la acusación en los términos siguientes: En contra del ciudadano: FERNANDO MARTINEZ PIMENTEL, acusa por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del código Penal, por considerar que la muerte se produjo durante la perpetración del delito de Robo Agravado, y en contra del ciudadano: RICHARD JOSE ARTIGAS DURAN, el delito de COMPLICIDAD SIMPLE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 en su ordinal 3° ejusdem, es decir, facilitando la perpetración del hecho o brindando asistencia durante su ejecución, en tal sentido, en base a esta ampliación de la acusación en base a la prueba antes mencionada; solicitó al Tribunal que impusiera a los Acusados tal como lo indica el segundo aparte de la citada norma a los fines legales consiguientes. Este Tribunal, una vez oída la exposición del Ministerio Público, que de conformidad con lo previsto en el Articulo 351 del COPP, presenta ampliación de la acusación, incluyendo un nuevo hecho o circunstancias por el cual se modifica la calificación Jurídica del hecho objeto del debate, le concede el derecho de palabra a la defensora a los fines que informe si va a dar contestación a la acusación o va solicitar la suspensión del juicio para posteriormente fundamentar la contestación. La defensa expuso: Solicito la suspensión del juicio para contestar la ampliación de la acusación presentada por el Ministerio público y ofrecer nuevas pruebas, a favor de sus defendidos y fundamentar legalmente la contestación. Igualmente solicitó al Tribunal que sus representados sean declarados para la próxima fijación del juicio.
Se suspendió el Juicio Oral y Público para el 18-02-2005 a las 2:00 horas de la
tarde.
Siendo el día y la hora para la continuación de Juicio se continúo con la contestación a la ampliación de la acusación y presentación de pruebas por parte de la defensa; en consecuencia la Defensora expuso: Ratificó escrito presentado por ante el tribunal en fecha 17-02-2005. Alega el Articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que promuevan nuevas pruebas, en relación a la ampliación a la acusación presentada por el Ministerio Público. Consideró la defensa que no han surgido hechos nuevos en el presente asunto. Solicitó se admitan los testigos mencionados en el escrito presentado en fecha 17-02-2005. Solicitó que el ministerio público consigne las Copias Certificados del Libro de Novedades de fecha 02-08-2002, a los fines que el tribunal verifique donde se encontraban sus representados para el momento de los hechos. Solicitó la Reconstrucción de los Hechos, a los fines que el Tribunal verifique donde ocurrieron los hechos, para que le Tribunal tenga una mayor veracidad para establecer una responsabilidad penal. Solicitó se admita como testigo al ciudadano Giovanni Sarmiento, quien no aparece mencionado en el escrito consignado en fecha 17-02-2005. Solicitó se admitan las pruebas antes expuestas. Se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público y expuso: Analizando los alegatos presentados por la defensa, en base a la ampliación a la acusación, en este acto la defensa realiza una solicitud donde ratifica un escrito donde ofreció los testimonios de 5 personas, así mismo hace una solicitud a una nueva prueba como lo es la reconstrucción de los hechos, igualmente solicita al tribunal que el Ministerio Público consigne Copia Certificada no sabe de que documento, y en aras a la igualdad de la partes y de la defensa, se encuentra en

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imposibilidad en dar respuesta a lo solicitado por la defensa, no entiende el fundamento de la solicitud de la reconstrucción de los hechos manifestado por la Defensa, el Ministerio Público solicitó que el tribunal precise la solicitud de la Defensa, solicitó que se desestime la reconstrucción de los hechos, las Copias Certificadas del asunto al cual se refiere y finalmente se desestime la declaración del Ciudadano: Giovanni Sarmiento.
El tribunal, una vez oída la exposición de la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público, se pronunció con respecto a los solicitado por las partes, en los siguientes términos: Con respectos a las Prueba presentada por la Defensa, se admitió la declaración de AMINDO BELLO, MARIELA VARGAS, CHIQUINQUIRA RIVERO Y ANTONO GAMEZ AULAR, por ser útiles y pertinentes para el desarrollo al debate. Con respecto al testimonio de Giovanni Sarmiento, no la admitió por cuanto no consta su identificación, y no consta su domicilio, o residencia. Con respecto a la documental solicitada y presentada por la defensa en relación al Certificado expedido por la Comandancia de la Policía del Estado Carabobo, no lo admitió en virtud que es una copia simple y en el segundo particular del escrito de prueba, presentado por la defensora se refiere a cabeza de muñeca y en el informe no consta que cabeza de muñeca aparezca mencionado en el mismo. Con respecto a la reconstrucción de los hechos solicitada, no lo admitió en virtud que no establece cual es la utilidad y pertinencia del mismo y al analizar el verdadero sentido que tuviera la reconstrucción de los hechos, el mismo va ser debatido o se esta debatiendo en este juicio, y va quedar claramente demostrado como ocurrieron los hechos, con los testigos promovidos en la presente causa. En consecuencia y resuelta como quedó la incidencia el Tribunal continúo con la Recepción de Pruebas, con el testimonio de:
3.- Declaración del Experto: Eduvio Luis Ramos Sánchez, quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 4.770.289, profesión Médico Patólogo; el Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y aclaró y subsanó que la presencia del Doctor es porque el fue la persona que practicó el protocolo de autopsia, y no el médico Cupertino Navas, tal como se escribió en el escrito acusatorio por error involuntario. La defensa solicitó se dejara constancia que el testimonio del Doctor Eduvio Luís Ramos no fue promovido en la Audiencia Preliminar. Seguidamente el Tribunal le puso a la vista del Medico Eduvio Luís Ramos Sánchez, el protocolo de autopsia y expuso: Que ese examen fue practicado por su persona y reconoce en este acto su firma, ratificó el contenido del mismo. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, Contestó: Se trata de un protocolo de autopsia practicado en la persona de Benzo Herrera Hernández. Usted, practicó el protocolo de autopsia de este cadáver? Si yo fui la persona que lo practicó. Que tipo de arma disparó esos perdigones? Una escopeta. Se le cedió el derecho de palabra a la Defensora para que ejerciera el derecho a repreguntar al Experto, manifestando la defensora que se dejara constancia que el ciudadano Eduvio Ramos, no fue promovido en su debida oportunidad, ni en el momento en que amplio la acusación por lo tanto solicitó la desestimación del testimonio, a los fines que no sea valorado como prueba, ya que el mismo viola con los articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se abstuvo de hacer preguntas.
4.- Declaración del Funcionario Gutiérrez Ochoa Duangry Michel, quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, venezolano, de 30 años, casado, de oficios Funcionario Público, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas y expuso: En fecha 04-08-2002, me encontraba en labores de guardia en compañía de Anderson Contreras, tuvimos conocimiento que la Ciudad Hospitalaria Enrique Tejera, se encontraba una persona fallecida, nos trasladamos hasta la morgue,
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sostuvimos entrevista con el progenitor del occiso, y nos informó que había tenido conocimiento que el hecho había ocurrido en horas de la madrugada. Posteriormente realizamos la inspección, allí procedimos a entrevistar a varias personas. Al ser interrogado por el Ministerio Público Contestó: Se le puso a la vista del funcionario Duangry Michel Gutiérrez Ochoa, la inspección ocular. La que reconoció por ser su firma, la cual fue realizada por su persona, el nombre del cadáver Herrera Hernández. Sitio donde realizaron la inspección ocular? En el Barrio Bucarito, eso se practico en fecha 04-08. Usted, pudo presenciar la existencia tanto del cadáver como del sitio? Si. Al interrogarlo la Defensora, Contestó: Se traslado usted al hospital a ver el cuerpo? Si, en horas del día en fecha 04-08-2000. Usted, fue comisionado para hacer procedimiento de los hechos? Si. Cuando hace la inspección ocular, usted noto que hay postes con sus respectivos bombillos? Si, Existe habitante en ese lugar? Si, de un solo lado. En compañía de quien se traslado? Del funcionario Anderson Contreras.
El ministerio Público informó que el funcionario Anderson Contreras, se encuentra delicado de salud, motivo por el cual no pudo comparecer a declarar. En virtud que no se encontraba presente el ciudadano Anderson Contreras ni José de la Cruz, testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, El Tribunal ordenó al Alguacil verificar si los testigos, expertos y funcionarios promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, se encontraban en la sala adjunta, haciendo el llamado de los mismos, no encontrándose presentes. Acto seguido el Tribunal procedió a alterar la recepción de las pruebas, y en virtud de que los testigos promovidos por la defensa se encontraban presentes, y a los fines de no retardar el proceso procede a tomar la declaración de los testigos, promovidos por la defensa de conformidad con lo previsto en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, con los testimonios:
5.-Declaración de : Marcos Antonio Jiménez, quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, venezolano, de 33 años, casado, soldador, domiciliado: Calle la Democracia, Barrio Verdun 2, casa sin numero, y expuso: Yo me encontraba ese día en un sitio que se llama el saman estaba con un amigo y dos mujeres tomándonos una cerveza, yo andaba con el hermano de Richard, como a los cien metros se escucho un disparo en la parte de abajo, cuando llegamos en la camioneta me tiraron al herido en la plataforma de la camioneta, yo no lo quería llevar, venia entrando una patrulla de la policía y le informe que llevaba un herido, los funcionarios me dijeron que llevara al hospital, yo vi al señor que siguió hacia arriba. Cuando estoy de regreso de hospital paso buscando a un amigo mío, encontré a los acusados, y le dije que se fueran para sui casa, porque venia una enredada. Al ser interrogado por la Defensora, Contestó: Trayectoria que hay donde estaba usted al sitio donde ocurrieron los hechos? 80 metros. Donde encontró a Richard Artigas? Ellos iban para arriba. Usted vio a Fernando Martínez y Richard Artigas cuando se traslado al lugar de los hechos? No. Al interrogarlo el Ministerio Público, Contestó: Recuerda la fecha de los hechos? No la recuerdo. Para esa fecha recuerda donde vivía? En la calle la raya, como a 500 metros donde yo me encontraba. Recuerda los nombre de esas persona? Mi primo, Peñalosa y Lilimar. Pudiera indicar en que sitio se encontraba? Eso es un saman, yo venia llegando nos tomamos unas cerveza. A que hora llegaron? Teníamos 25 minutos contados a partir de la 3:30 de la mañana. De donde venia su persona? De un club, en compañía de las 2 mujeres y mi primo. Hora que se encontraba en el club? Como 2 o tres horas. Que actividad realizaban en el club? Estábamos tomando cerveza. Conoce a los acusados? Si, los conozco de vista, tengo como cinco años. De donde se conocen? Del barrio donde ellos vivían. Conocía a la persona que falleció? Si, de vista, pero de trato nunca. El sitio donde se encontraban habían otras personas presentes? El presente fue Richard Artiga llego con otro chamo que
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lo conozco pero no de nombre, ellos no duraron nada. Estaban escuchando música? No. Usted, tenia la oportunidad de observar el sitio donde se encontraba el hoy occiso? No lo veía. Cuanto tiempo paso desde el momento que escucho el disparo hasta que se traslado donde se encontraba el herido? 5 minutos, yo me traslade con mi primo. Que se murmuraba? No logre escuchar nada. Que lo motivo a encender el vehículo y trasladarse a ese sitio? Por curiosidad. Como sabia usted, el sitio exacto donde se iba a trasladar? Por la multitud de personas que habían. Recuerda la hora? De cuatro y media aproximadamente de la mañana. Características del vehículo0? Un 350. Que observo usted al momento de trasladarse a ese sitio? Los amigos del occiso me dijeron llévalo al hospital, lo único que le dije que se montara varios para que no hubiese problemas con mi persona. Se encontraban los acusados en el camión cuando traslado al occiso? No. Cuantos funcionarios comandaban esa patrulla? 2. Conoce Ali Dagoberto? No. Conoce a Jean Carlos Barrientos? No. Que hizo después que bajaron al herido en el Hospital? Espere un rato y después me fui, fui a buscar a mi primo pase al barrio allí vi a Richard Artigas su hermano, y le dije que se fuera para su casa porque podía venia una enredada. Indique la hora en que se encontró a Richard Artigas y le indico lo de la enredada? Era como las 4:30 AM. Al interrogar el Tribunal, Contestó:. Al momento que escucho los disparo se encontraba Richard Artigas? No. Conoce a los hermanos Artigas? Si, pero más a Julio, lo conozco desde hace tiempo. Visita la casa de ellos? Antes si ahora no. Cual es el lado contrario donde usted vio a Richard Artigas y a que hora? El estaba en la parte de arriba. Hasta que hora duro Julio Artigas en l a reunión o en el sito donde ustedes se encontraban? Como de 3:30 a 4:00 AM, aproximadamente, después que se fue Julio y Richard Artigas, se escucharon las detonaciones a los cinco minutos. Porque usted asegura que le ofreció a Richard Artigas que se tomara una cerveza? Fue mi hermano quien las ofreció. Se fue su primo o se quedo con usted? Mi primo se quedo el no fue para el hospital.
6.- Declaración de José Guillermo Baute Baute, quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, venezolano, de 24, Soltero, Pintor, Domiciliado en Calle Páez, Verdum 1, La Parcela Central Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo y expuso: Aproximadamente de 11 a 12 ellos estaban en mi casa Fernando y Richard, celebrando un matrimonio, se fueron como a las cinco de la mañana. Al interrogarlo la Defensora, Contestó: Que se celebraba? El matrimonio de mi hermana, yo los atendí y se fueron de cuatro a media a cinco. Que personas se encontraba con el ¿Oscar. Usted oyó acerca de la muerte de un ciudadano? Si pero al día siguiente y escuche que lo habían matado. Tuvo conocimiento que Fernando Martínez estaba detenido? No. Habían mas familiares de Fernando allí? Si, habían mas familiares de Fernando. Al interrogarlo el Fiscal del Ministerio Público, Contestó:. Recuerda la fecha exacta del matrimonio de su hermana? No. Cuantas personas se encontraban en ese matrimonio? Mas de 20 personas. Desde cuando conoce a los acusados? Conozco solamente a Fernando, y al otro lo conozco de vista. A Richard lo conoce? De vista. A Fernando desde cuando lo conoce? Desde hace dos años. Conoce el sector Camboya? Queda retirado. Usted conoce la calle la Línea? Si, es retirado del lugar donde se celebraba el matrimonio. Con quien se encontraba Fernando? Con unos familiares y con Oscar. En que momento los atendió? Cuando llegaron de once y media a doce. Usted, que hacia? Los atendía a todo. Al ser interrogado por el Tribunal, Contestó: El señor Fernando no se retiro de la fiesta? No. Conoce a Richard Artigas? De vista, quien estaba en la fiesta era Fernando y Oscar.
Se suspendió el juicio oral y público para el 23-02-2005 a las 12:00 meridiano.
Siendo el día y la hora fijada para la continuación del Juicio se continuo con los
Testimonios de:
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7.- Declaración de Mariela del Carmen Vargas, quien al ser juramentada, dijo ser y llamarse como quedó escrito, venezolana, natural de Guigue, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, de 32 años, domiciliada en el Sector las Parcelas de Verdum, casa No.11, y expuso: El día 3-08-2002, fui a un matrimonio cerca d e mi casa, me vine a las 4:30 de la mañana, el señor Fernando Martínez, se encontraba en esa fiesta, yo vengo porque lo están culpando de algo, que yo se que el se encontraba en el matrimonio. Al ser interrogada por la Defensora, Contestó: Hora en que llego a la fiesta? 12 de la noche. Vio a Fernando Martínez en la fiesta? Si. Que celebraban? Un matrimonio. Hora que se retiro de la fiesta? 4:00 de la mañana. Usted, vio a Richard Artigas en esa fiesta? No lo recuerdo. Al interrogarla el Ministerio Público, Contestó: Desde cuando conoce a la persona que la invito al matrimonio? Hace tiempo, mas de 10 años. Como fue invitada? Verbalmente. Cuando fue el matrimonio? 03-08-2002. A que hora llego a la fiesta? 11 horas de noche. A esta fecha, que le permite recordar que haya llegado a las 11:00 horas de la noche? Porque no se me olvida. Cuantas personas vio en el matrimonio? Bastante. Con quien fue al matrimonio? En compañía de mi esposo. Usted toma? A veces, ese día tome ron. Cuantos tragos tomo? La defensa objetó y el Fiscal fundamentó su objeción que se pretende buscar la verdad; la objeción fue declarada sin lugar, y la testigo respondió: De verdad no bebí mucho, la mayoría del tiempo lo que hice fue bailar. Donde observo al acusado Fernando Martínez Pimentel? Estaba sentado con unos amigos, tomando con una botellita, se encontraban como 5 o 6 personas en la misma mesa. Desde cuando conoce a Fernando Martínez? Desde que tengo uso de razón, fuimos compañeros de la primaria. Que tiempo hay entre la casa del matrimonio y su casa? 5 minutos. Al interrogarla el Ministerio Público, Contestó: Conoces a las personas que se encontraban en el matrimonio? Si, la mayoría son del barrio, los conozco a todos, conozco a Chiquinquirá, Haydee.

8.- Declaración de Oscar Luís Artiga Duran, quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, venezolano, de 27 años, titular de la Cédula de Identidad No. 14.437.167, domiciliado en Verdum 2, Calle Ávila, Casa No.204, y expuso: Esa noche me encontraba con Fernando tomando, y el me invito a un matrimonio que había ahí, llegamos de 11 a 12 de la noche, a las 5:30 nos venimos de la fiesta, yo dejo a Fernando frente a su casa sigo con mi botella y me acuesto a dormir, nosotros de esa fiesta salimos y nos fuimos para la casa, de los hechos eso es mucho mas lejos, quisiera aclarar que él estuvo conmigo. Al interrogarlo la Defensora, Contestó: Hora de llegada al matrimonio? 12 de la noche. Como llego a esa fiesta? Porque Fernando me invito. Se encontraba Richard Artigas en esa fiesta? No Distancia del sector la línea? De 9 a 10 cuadras. Cuantas personas habían en la fiesta? Como 30 personas. Para donde se dirigió después? Me fui por la parte de arriba deje a Fernando y yo continué para mi casa. Al interrogarlo el Ministerio Público, Contestó: Es hermano de Richard Artigas? Si. Sabe donde se encontraba Richard? No estuve contacto con el, no se donde se encontraba. Ustedes era compañeros de que? De fiesta. Quien lo invito al matrimonio? Fernando. Cuando lo invito Fernando? Cuando estábamos en el club, llegamos de nueve a media, yo lo fui a buscar a su casa. Tiempo que duraron en el club? Una hora. Hora que llegaron al matrimonio? 12 horas de la noche. Conoce a Mariela Vargas? No. A quien mas conocía en esa fiesta? A Fernando y el hermano de la persona que se estaba casando. A que se dedicó en el matrimonio? Tomar y bailar. Distribución de la casa? Es muy complicado porque era primera vez que iba para la casa. mientras se encontraba bailando veía la mesa? Si la veía. A que hora se fue de la fiesta? Me fui en compañía de Fernando a las 5:30 AM.
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Donde dieron muerte a Benzo? Al día siguiente era la noticia, yo me entere al medio día. Usted, bebió cierta cantidad de licor en la fiesta? Si, yo estaba bebiendo cerveza y después alcohol, eso me afecto demasiado, tanto que al día siguiente amanecí enratonado. Cuando se entero de la muerte de Benzo? Al día siguientes. Usted, usa reloj? No. Fernando Martínez usa reloj? No. Como sabe que era esa hora? Porque yo llegue casi a mi casa a las 6:00 AM, la hora la deduzco por la claridad. A que hora llego Mariela Vargas a la fiesta? No la conozco. Carlos Espino se encontraba en la fiesta? No. Se llamó a declarar a Antonio Gamez Aular, no pudo rendir testimonio en virtud de que no tenía identificación, por lo que el Tribunal prescindió de su testimonio.

Los Acusados FERNANDO MARTINEZ PIMENTEL y RICHARD ARTIGA DURAND manifestaron su voluntad de declarar en ese momento, se procedió a dejar en la sala y se le cedió el derecho de palabra a RCIHARD JOSE ARTIGAS DURAN, plenamente identificado en acta y expuso: Para esa fecha 03-08-2002 yo me encontraba en el club, yo decide bajar para abajo a las 7:00horas de la noche, me fui para la esquina del saman, me consigo con Antonio Campos y Julio Artigas, yo le digo a Julio Artigas que vamos a hacer, porque los otros se encontraban con unas mujeres, nos fuimos para la fiesta en la parte de arriba, allí nos encontramos con Carlos Espino, como a las 3:30 de la mañana, llego un muchacho que se llama William y nos dijo que tuviéramos cuidado por una enredada ya que habían herido a un muchacho, nos vamos para arriba, y luego nos fuimos a dormir. Tengo 2 años en ese recinto y me pregunto porque me involucran en ese hecho. Solicito me conceda el careo. Al ser interrogado por el Ministerio Público, Contestó: Nombre del club? No tiene nombre el club. Su hermano se encontraba en ese mismo club? No. Cuantos club hay? Uno. Usted, vio a su hermano? No. Con quien andaba? Me encontraba solo. Donde se encontraba antes de llegar a club? De la fiesta de los Santa Maria. A que hora fue la primera oportunidad que escucho que habían dado muerte a una persona y que se fueran a su casa? En dos oportunidades, uno fue Wilmer y después Antonio Marco Campo. A que hora se encontró a Marco? Como a las 4 AM. Al interrogarlo la Defensora, Contestó: Donde se encontraba primero? En la fiesta de Santa Maria. A que hora se retiro? Como a las 3:40 AM. Se traslado al sector a la línea? No. Llego a ver a Fernando Martínez en la fiesta de los Santa Maria? No, en ningún momento. Conoció al ciudadano Benzo? De vista. Como se declara en ese acto? Inocente. Al interrogarlo el Tribunal, Contestó: Quines estaban en la fiesta de Santa Maria? Carlos Espino, es tremendo contestar porque había bastante. A que horas salió de la fiesta de los Santa Maria? De tres a tres y media. A que hora se encontraba en el club? Tres de la mañana. Quines se encontraban en el club? No. Se encontraba Oscar Artigas? No. Con quien iba cuando Wilmer le dijo cuidado que mataron al hijo menor del señor Hernández? Iba a Julio Artigas. Seguidamente se hizo pasar A FERNANDO JOSÉ MARTÍNEZ PIMENTEL, a fin de que rindiera testimonio, quien se encuentra plenamente identificado en actas, y expuso: En el mes de agosto de fecha 3 del año 2002 yo me encontraba en un matrimonio en compañía de Oscar Artiga, llegue como las once de la noche y me vine como a las cinco de la mañana, yo no me entere de nada de lo que había pasado, me entere el día lunes. El día miércoles salí por la prensa y vi que me estaban involucrando en ese muerto, fui hablar con el papá del muerto pero estaban durmiendo, el día jueves fui hablar con el papá del muerto y le pregunte porque me habían acusado de ese homicidio, me respondió que ya eso estaba en manos de PTJ . Luego unos funcionarios nos detuvieron en la PTJ, estoy pagando un delito que no hice. Al interrogarlo el Fiscal del Ministerio Público, Contestó: Como le dicen a usted? El “Húngaro”, desde hace mucho tiempo me dicen así. Conoce al señor Jean Barrientos? No. Conoce Ali Dagoberto? Si lo conozco, pero en el matrimonio
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no lo vi. Hora que llegó al matrimonio? Casi a las once. De donde venia? De mi casa, luego de un club y después para la fiesta. Quien lo fue a buscar a la casa? Oscar. A que hora se fue del matrimonio? Como a las cinco, porque cuando llegue a la casa vi el reloj y eran las 6:00 AM. Al interrogarlo la Defensora Contestó: Con quien te retiraste de la fiesta? Con Oscar Artiga. Viste a la señora Mariela Vargas? Si andaba con su esposo. Al interrogarlo el Tribunal, Contestó: Conocía al difunto? Si de vista, a su familia? Si. Porque lo involucran en esto? No lo se. Después que Oscar lo fue a buscar para su casa para donde se fueron? Nos fuimos para el club Wenceslao, luego para el matrimonio. El Fiscal del Ministerio Público prescindió de los del testimonio de los Funcionarios Anderson Contreras y de José de la Cruz, la defensa se opuso y solicitó al tribunal se citaran nuevamente, por cuanto los mismos se encuentran invocado como comunidad de pruebas, y el solo testimonio de uno, no le era suficiente. Oídas a las exposiciones de las partes, el tribunal acordó citarlos para que declaren en la presente causa e igualmente acordó citar a los testigos de la Defensa mediante la Fuerza Pública
Se suspendió el juicio oral y público para el día 01-03-2.005, a las 12:30 horas
de la tarde
Siendo el día y la hora fijados para continuar con el juicio, se continúo con los testimonios de:

9.- Declaración de Julio Cesar Artiga Duran, quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.116.335, de 27 años, mecánico, domiciliado en Yaracuy, Calle Principal casa 24-03 Yaracuy, y expuso: En ese entonces el 03 de agosto me encontraba con Marco Antonio en una 350, nos fuimos para una fiesta en El Roble, estuvimos allí hasta las 2:00 de la mañana, allí fuimos al barrio verdun uno, llegamos al sitio como a los diez minutos llego el ciudadano aquí Richard Artigas, como estaban un dos para dos Richard me dijo Julio vamonos para arriba, el sitio de los hechos fue atrás, nosotros dejamos ese sitio atrás. Eso es como una Y, en vez de bajar nosotros subimos, luego llego un muchacho llamado Wilmer y nos dijo por allá arriba le dieron un tiro al un chamo, nosotros nos fuimos hacia otro barrio, en eso que nos estamos despidiendo viene Antonio Campos, y nos dijo mire muchachos váyase a dormir le dieron un tiro al hijo de Ignacio, mi hermano y yo nos fuimos para la casa. Al interrogar la Defensora, Contestó: A que hora vio a Richard Artigas? Como a las 3:30 AM. De donde venia Richard Artigas? El venia de arriba y los hechos fueron abajo. A que hora llego a la fiesta de los Santa Maria? Como a las 3:30 AM. Para donde se fueron después? Nos alejamos más del sitio donde ocurrieron los hechos. Al interrogar el Ministerio Público, Contestó: Grado de parentesco que tiene con los acusados? Si, Richard Artigas es mi hermano. Desde el momento que estaba en el club hasta que llegan al saman estaba con su hermano? No. Que le permite ser tan preciso en los hechos? Porque la mini teca tenia un horario hasta las 2:00 de la mañana, cuando apagaron la mini teca era las dos de la mañana, yo lo vi con el reloj. Cuantas personas andaban con usted? 4 personas. A que hora se entera y como se entera que le habían dado un tiro a una persona? En la fiesta de los Santa Maria, y la segunda persona fue Marco quien auxilio al muchacho. Cuando se entero de la muerte del esta persona? Al siguiente día. De donde venia su hermano? Del club Wenceslao. Que hacia en ese club? Tomándonos las cervecitas. Porque usted decidió irse con ellos? Porque yo había comprado una caja de cerveza, y el me dijo vamonos a lo mejor allí te consigues algo. Al ser interrogado por el Tribunal, Contestó: Como se llama el club donde se encontraba? club El Roble, Quines mas se encontraban ahí? Marco un primo del, dos muchachas que lo acompañaban. Donde queda esa mini teca? Eso queda vía los guayos, queda vía roble, allí habíamos 5 personas, 3 hombres y dos mujeres. A que hora salió de la mini teca? Dos de la mañana. A que hora Folio Ciento Cuarenta y Dos (142)

e dijo Wilmer que le habían dado un tipo a un muchacho? Casi a las cuatro de la mañana. Quien llega del club de Wenceslao? Richard Artigas. Richard Artigas me dijo vamonos para la fiesta de los Santa Maria, al rato de la fiesta, llego Wilmer y nos dijo allá abajo le dieron un tiro a un muchacho. A que hora llegaron al saman? De tres y media a cuatro de la mañana. A que hora venia su hermano Richard Artigas del club de Wenceslao? 3:30 AM, después nos vamos a la fiesta de Santa Maria, seguimos tomando en la fiesta. Conoce a Fernando Martínez? No estaba en la fiesta.

10.- Declaración de Aular Haydee Feliz, quien al ser juramentada dijo se y llamarse como quedó escrito, venezolana titular de la Cédula de Identidad No. 10.738188, de 36 años de edad, de oficios del hogar, domiciliada en Verdun, Calle unión. Casa 69, Central Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, estado Carabobo y expuso: El 06 de agosto fui al Big Low, a buscar a mi hermano Carlos, ya que el trabaja con Fernando, yo le pregunte a Fernando si sabia lo que estaba pasando en el barrio, Fernando me dijo yo soy inocente y de hecho me voy a presentar. Luego me conseguí a Fernando en la PTJ. Luego andaba buscando información porque estaban involucrando a mi hermano en esto. Luego fui hablar con el inspector para preguntarle porque acusan a mi hermano, el inspector me dijo que tenia un retrato hablado de Fernando fue cuando detuvieron a Fernando. Mi hermano se llama Antonio Gamez. Yo no tengo conocimiento de los hechos, solo tengo conocimiento como lo detuvieron. Al interrogarla la Defensora, Contestó:. Donde se encontraba Fernando cuando usted estaba en la PTJ? Estaba en las escaleras de la Delegación de Carabobo. Cual es el apodo de su hermano? Cabeza de Muñeca, desde años muchos años. Conoce a Jean Carlos Sarmiento? Si, Para ese 03-08 en el momento que detienen a su hermano en la enredada, tiene conocimiento que se encontraba con los acusados? No se encontraba.

Fueron llamados a declarar a los Ciudadanos CARLOS ESPINO, YANIS LINAREZ, AMINDO BELLO, CHIQUINQUIRA RIVERO se dejó constancia que no se encontraban presentes. Igualmente fueron llamados a declarar a los funcionarios: ANDERSON CONTRERAS Y JOSE DE LA CRUZ, se dejó constancia que no se encontraban presentes, el Tribunal prescindió de la declaración dichos testigos En virtud que la defensa solicito un careo entre el ciudadano RICHAR ARTIGA Y ALI DIGOBERTO HERNÁNDEZ HERNANDEZ, el cual fue admitido en el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, fue acordado, pero en virtud que no se encuentra presente el Ciudadano: ALI DIGOBERTO HERNANDEZ, se acordó su citación. Y se suspendió el Juicio para el día 10-03-2005 a las 1:15 horas de la tarde.
Siendo el día y la hora fijados para la continuación del Juicio, se continúa con la recepción de Pruebas con el Careo

10.- Se procedió a realizar el CAREO entre el Acusado RICHARD JOSE ARTIGAS DURAN, Venezolano, natural de Valencia, donde nació el 05-05-79, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.437.166, soltero, obrero, hijo de Ana Luisa Duran y Nelson Artigas, domiciliado en el Barrio El Bucarito, Calle La Línea, a la segunda cuadra a mano derecha, casa S/n, Central Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo y el Testigo ALI DAGOBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, quien al ser juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 14.713.303, de 28 años, soltero, obrero, domiciliado en Calle La Línea, Bucarito, Casa sin número, Central Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, Se procedió a retirar de la sala al co-acusado Fernando Martínez Pimentel; y el Tribunal procedió a dar lectura a las declaraciones rendidas por el ciudadano: RICHARD JOSE ARTIGAS
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DURAN, ante este Tribunal en fecha 23-02-2.005 ; y la declaración del ALI DAGOBERTO HERNANDEZ HERNÁNDEZ, en fecha 11-02-2.005. El tribunal preguntó al acusado RICHARD JOSE ARTIGA, cuales son los hechos importantes y la contradicción, en los cuales fundamentó su solicitud del Careo, manifestando el acusado Richard José Artigas que el señor Ali Dagoberto había llegado a las 11 de la noche a la fiesta de Santa Maria. La Defensa solicitó el derecho de palabra y pide al tribunal que se le tome nuevamente la declaración el ciudadano RICHARD JOSE ARTIGAS, en ese acto la Juez Presidenta informo a la Defensa, que ya el acusado declaró, y el Careo no es para ampliar nuevamente la declaración, para declarar nuevos hechos, que anteriormente el acusado no había manifestado, motivo por el cual se negó lo solicitado. De seguida el acusado RICHARD JOSE ARTIGAS, expuso: el ciudadano Ali Dagoberto Hernández, a las 11 horas de la noche se encontraba en la fiesta de los Santa Maria, y él se bebió unos tragos conmigo. El ciudadano ALI DAGOBERTO HERNANDEZ expuso: eso es totalmente falso, yo en ningún momento he estado en esa fiesta. El acusado RICHARD JOSE ARTIGAS expuso: exponer: Los asesinos de tu hermano se encuentran en libertad. Ali Dagoberto Hernández, expuso: Yo para esa fiesta no he ido, eso es totalmente falso. El acusado RICHARD JOSE ARTIGAS expuso: Él se encontraba conmigo en la fiesta de Santa Maria, después me entero que el me esta acusando del homicidio. Ali Dagoberto Hernández expuso: Yo en ningún momento me encontraba contigo en esa fiesta. El acusado RICHARD ARTIGAS, le dijo a Alí Dagoberto Hernández, diga la verdad. Respondió Ali Dagoberto Hernández de la siguiente manera: yo en ningún momento estuve en esa fiesta. El acusado RICHARD JOSE ARTIGAS le dijo al ciudadano: Ali Dagoberto que dijera la verdad, respondiendo el ciudadano Ali Dagoberto Hernández que la verdad la estaba diciendo en este acto, yo en ningún momento estuve en esa fiesta contigo. Interrogó el Ministerio Público a RICHARD ARTIGAS, y contestó: Usted hasta que hora estuvo con Ali Dagoberto? No duro ni veinte minutos. Con quien andaba Ali Dagoberto? Andaba con otro señor, pero Dagoberto se me acercó y nos bebimos 3 tragos. Usted conoce Ali Dagoberto? Si. Estaba el occiso en la fiesta de los Santa Maria? No. Después de las 11:30 llego a ver el ciudadano Ali Dagoberto? No. Hasta que hora duro en la fiesta de los Santa Maria? 3:30 de la mañana. Interrogó el Ministerio Público a ALI DAGOBERTO HERNANDEZ y contestó: . Donde se encontraba ese día? En la casa de la señora Magali. Conoce al acusado? Si, tenemos tiempo conociéndonos. En ese tiempo que tiene conociendo el acusado había surgido algún problema entre ustedes? En ningún momento. A que hora le ocasionaron la muerte a su hermano? A las cuatro de la mañana. Sabe usted, donde queda la casa de los Santa Maria? Si. Interrogó la Defensora al Ciudadano ALI DAGOBERTO HERNANDEZ HERNANEZ y contestó: Ese día que estuvo en la fiesta no se movilizó para ningún lado? Si para la parte de abajo. Siente algún temor de algo, de no decir la verdad? Estoy diciendo la verdad, en ningún momento estuve en la fiesta en los Santa Maria. Interrogó la Defensa al Acusado RICHARD ARTIGA y Contestó: La persona que se encontraba en la fiesta con Ali Hernández era joven? Si. Que te manifestó Ali Dagoberto en la fiesta? Se tomo unos tragos y al rato me dijo que se iba, andaba tomado.
Se suspendió el Juicio para el día 18-03-2.005, a las 10:00 horas de la mañana
Siendo el día fijado para la continuación del juicio oral y público, se continuo con la Recepción de Pruebas y se procede a incorporar al Debate por su lectura las pruebas siguientes: Protocolo de Autopsia N°1180-02 practicada al cadáver de BENZO IGNACIO HERRERA HERNANDEZ, suscrita por el Dr. Eduvio Ramos, en donde se dejó constancia en las Conclusiones las causas de la Muerte: Anemia Aguda, shock hipovolemico, debido a desgarros vasculares y viscerales, con hemorragia interna, debido a herida por proyectiles (perdigones) de Arma de Fuego (Escopeta) ; Acta de Inspección
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Ocular N°1683 de fecha 04 de Agosto del 2.002, practicada al cadáver de Benzo Herrera por los expertos Anderson Contreras, Duangri Gutiérrez y José de la Cruz; y Acta de Inspección Ocular N°1683-A, de fecha 04 de Agosto del 2.002, efectuada en el Barrio Bucarito, Calle La Línea, Vía Pública, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, quedando incorporadas al Debate Oral y Público.
Concluido el lapso de recepción de las pruebas El Tribunal cedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público para que expusiera sus conclusiones, quien hizo un recuento indicando: Se demostró la muerte de una persona, hecho ratificado con la declaración del experto Eduvio Ramos. En relación con el testimonio del funcionario quien realizó la inspección ocular, quien igualmente evidencio el cadáver de Benzo, causa de muerte provocada por arma de fuego. En relación con la declaración del ciudadano Dagoberto Hernández, quien señaló a los acusados como autores del hecho. En relación con la declaración de Jean Carlos Rangel Barrientos, fue conteste en su declaración, señalando el ciudadano Fernando Martínez Pimentel como la persona que realizó el disparó, que trajo como consecuencia la muerte del hoy occiso. La Fiscalia del Ministerio Público realizó cambio de calificación por los dichos de estas personas, ya que en el curso del delito de robo, cometen el otro delito. La defensa por su parte lo único que hizo fue traer testigos que no estuvieron presentes para el momento de los hechos. Considera el Estado que ha sido desvirtuado el principio que protege a los acusados, porque se ha demostrado la participación y la responsabilidad de los acusados. Solicitó Sentencia Condenatoria. Condenando al ciudadano: FERNANDO MARTINEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y para el ciudadano: RICHAR ARTIGAS, por la comisión del delito: de COMPLICIDAD SIMPLE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO. Por su parte la Defensora manifestó: Para demostrar que mis defendidos cada uno se encontraba en lugares diferentes, promoví a mis testigos. La defensa alega que el ministerio público trajo a otro Médico Forense como fue el Doctor Eduvio Ramos, no siendo este admitido en su oportunidad legal. En relación con la declaración de los ciudadanos Ali Dagoberto Hernández y Jean Carlos Rangel Barrientos, los testimonios de estos son contradictorios. El Ministerio Público no probo que a mis defendidos se le haya decomisado arma alguna. El ministerio público no trajo una experticia que se le haya practicado al Arma de Fuego. El Ministerio Público no demostró la responsabilidad de mis defendidos El Ministerio Público trajo un solo funcionario, como se puede responsabilizar a dos ciudadanos porque un funcionario levanto la inspección ocular. El Ministerio Público no demostró que uno de mis representado haya sido la persona que disparado produciendo así la muerte del hoy occiso. Solicito sentencia absolutoria a favor de mis representados. EL Fiscal del Ministerio publico hizo uso de la replica y expuso: En relación a la declaración del Dr. Eduvio Ramos, el Ministerio Público quiere dejar claro que el fue la persona quien practicó el protocolo de autopsia, y ratificó la solicitud de sentencia absolutoria. Se le cedió el derecho de palabra a la Defensora para que presentara sus Replicas y manifestó: No existe un soporte con el testimonio de Rangel Barrientos, este le mintió al Tribunal. El Ministerio Público rompió con el principio de la legalidad por cuanto promovió un médico experto y trajo a otro y solicitó que la justicia prevalezca.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado RICHARD ARTIGAS por si deseaba agregar algo más y expuso Se nos está acusando de un delito que no hemos cometido, no somos personas malas, ciertamente hay un muerto, la verdad de los hechos esta afuera, los verdaderos culpables quien sabe e donde estarán, ya que los mismos están en libertad. Soy inocente, el trabajo del Ministerio Público es acusar, no hay prueba de nada. Pido se haga justicia. Igualmente se le cedió el derecho de palabra al Acusado FERNANDO
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MARTINEZ PIMENTEL, por si desea agregar algo mas y expuso: Si yo hubiera matado a esa persona yo no me hubiese entregado a la PTJ, yo me hubiese ido lejos, yo todavía he trabajado para mantener a mi familia. Soy Inocente, yo no he cometido ese delito. El Tribunal declaró concluido el debate y se pasó a deliberar en secreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y LOS NO PROBADOS Y LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


En nuestro Estado de Derecho, se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo que no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio de ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza la persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Fiscal; sin perjuicio del derecho que tiene aquel a ofrecer pruebas de descargo, que demuestren esa inocencia. Correspondió a este Tribunal Mixto la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio y, con ello determinar si ha existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no de los Acusados.
Este Tribunal Mixto de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al Juicio, así como vistos los alegatos de las partes y, luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, después de la deliberación realizada por los Jueces integrantes de este Tribunal Mixto, en forma Unánime declara:

Quedo acreditado en el debate probatorio que en fecha En fecha 04-08-2.002, siendo aproximadamente las 4:00 de la mañana, se encontraban los Ciudadanos JEAN CARLOS RANGEL BARRIENTOS, BENZO IGNACIO HERRERA HERNANDEZ y ALI DAGOBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, en la Calle Línea del Barrio Bucarito, retirándose este ultimo en una bicicleta que cargaba BENZO HERRERA, cuando a los pocos minutos de separarse del grupo, llegaron de repente varios sujetos portando armas de fuego, y bajo amenaza de muerte despojaron de sus pertenencias a los Ciudadanos JEAN CARLOS RANGEL y a BENZO IGNACIO HERRERA HERNANDEZ, le dispararon a BENZO IGNACIO HERRERA, causándole la muerte
Quedó igualmente demostrado que quien le dispara a BENZO HERRERA, fue FERNANDO MARTINEZ PIMENTEL, conocido como “Hungaro” quien cargaba en la mano el Arma de Fuego (Escopeta)

A esta conclusión llegó el Tribunal Mixto luego de analizar los testimonios de

Declaración de Jean Carlos Rangel Barrientos, quien manifestó: El 04-08-2002 me encontraba como a las 4 de la madrugada me encontraba en la calle la línea en compañía de un amigo de nombre Benzo, cuando venían 7 sujetos portando arma de fuego, con amenaza de muerte nos quitaron nuestra pertenencias, me quitaron una camisa, la cartera, a Benzo le quitaron un suéter la cartera, cuando nos terminan de robar le dispararon a Benzo Ignacio, le dispararon sin motivo alguno y se van corriendo. Luego como pudimos buscamos ayuda para llevar al herido al Hospital Central de Tacarigua.
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Con la declaración de este testigo, quedo demostrado que quienes bajo amenaza de muerte despojaron de sus pertenencias a Jean Carlos Rangel Barriento y Benzo Herrera, fueron Fernando Martínez Pimentel y Richard Artiga y que Fernando Martínez Pimentel apodado “Húngara”, es el que le dispara a Benzo Herrera, quien posteriormente fallece a consecuencias de las heridas producidas, lo cual quedó demostrado cuando manifestó: que venían de una fiesta en la línea, Que salió de la fiesta con Benzo Ignacio, que estaban esperando al hermano de Benzo en la esquina, que iban en una bicicleta que la cargaba Benzo, que luego en la esquina venían 7 sujetos que los robaron, que dos portaban armas de fuego y participaron en el atraco, que conoce a esas dos personas, que cargaban 21.000 Bolívares; que conoce a “Húngaro”, señalando a Fernando Martínez Pimentel, quien cargaba una escopeta; que quien disparó a Benzo fue “El Húngaro”, refiriéndose a Fernando Martínez Pimentel; que Benzo no se resistió al Atraco; que cuando “El Húngaro” se iba le disparó a Benzo testimonio al que se le otorga todo el valor probatorio ya que Jean Carlos Rangel Barrientos, fue testigo presencial de los hechos en donde se le ocasiono la muerte a Benzo Ignacio Herrera Hernández, siendo preciso y puntual en su declaración, quien a lo largo de su interrogatorio, no incurrió en contradicciones siendo sus deposiciones precisas, coherentes, que no dejaron la menor duda en cuanto a su veracidad y credibilidad, la cual es suficiente para servir de fundamento a una decisión judicial.

Aunado al testimonio del Experto: Eduvio Luís Ramos Sánchez, a quien se le puso a su vista, el protocolo de autopsia y expuso: Que ese examen fue practicado por su persona y reconoció en la audiencia su firma, ratificó el contenido del mismo, siendo este experto y no otro, quien en el Juicio explico técnica y científicamente el procedimiento, cuando practicó la prueba al cadáver de Benzo Herrera; y que el Fiscal del Ministerio Público, dejó constancia en el acto de la lectura del Protocolo de Autopsia, que por error involuntario se había colocado como Experto al Dr. Juan Vicente Camacho, siendo lo correcto Eduvio Ramos, que fue quien suscribió el Protocolo y declaró en el Juicio. En consecuencia se le acuerda todo el valor probatorio al mencionado informe técnico.

Aunado a la declaración del Funcionario Gutiérrez Ochoa Duangry Michel, quien manifestó: En fecha 04-08-2002, me encontraba en labores de guardia en compañía de Anderson Contreras, tuvimos conocimiento que en la Ciudad Hospitalaria Enrique Tejera, se encontraba una persona fallecida, nos trasladamos hasta la morgue, sostuvimos entrevista con el progenitor del occiso, y nos informó que había tenido conocimiento que el hecho había ocurrido en horas de la madrugada. Posteriormente realizaron la inspección, al cadáver y al sitio donde ocurrieron los hechos, Este Tribunal le otorga todo el valor probatorio a los mencionados informes técnico

Respecto a la declaración de Marcos Antonio Jiménez, quien manifestó: Yo me encontraba ese día en un sitio que se llama el saman estaba con un amigo y dos mujeres tomándonos una cerveza, yo andaba con el hermano de Richard, como a los cien metros se escucho un disparo en la parte de abajo, cuando llegamos en la camioneta me tiraron al herido en la plataforma de la camioneta, yo no lo quería llevar, venia entrando una patrulla de la policía y le informe que llevaba un herido, los funcionarios me dijeron que llevara al hospital, yo vi al señor que siguió hacia arriba. Cuando estoy de regreso de hospital paso buscando a un amigo mío, encontré a los acusados, y le dije que se fueran para su casa, porque venia una enredada.
Con este testimonio lo único que se demostró es que este señor fue la persona que trasladó al herido BENZO IGNACIO HERRERA HERNÁNDEZ al
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Hospital, ya que en su declaración manifestó que Richard Artiga iba para arriba, que no vio a Fernando Martínez Pimentel y Richard Artiga cuando se trasladó al lugar de los hechos, que no recuerda la fecha de los hechos, que las personas que se encontraban con él era su primo, Peñalosa y Lilimar; que el sitio donde se encontraba es un saman, él venia llegando y se tomaron unas cervezas, que venia de un club en compañía de dos mujeres y su primo; que Richard Artiga llegó con otro chamo, que lo conoce pero no de nombre, al sitio donde se encontraban, ellos no duraron nada; en consecuencia como quiera que dicho testimonio no aportó ningún elemento que demostrara la no participación de los Acusados Fernando Martínez Pimentel y Richard Artiga Duran en la comisión del hecho punible, este Tribunal no le otorga ningún valor probatorio.

Aunado a la declaración de José Guillermo Baute Baute, quien expuso: Aproximadamente de 11 a 12 ellos estaban en mi casa Fernando y Oscar, celebrando un matrimonio, se fueron como a las cinco de la mañana.
Con este testimonio, lo que se demostró es que Fernando Martínez Pimentel llegó a las 11:00 de la noche al matrimonio de la hermana de José Guillermo Baute; ya que el testigo no supo decir cual era la fecha del matrimonio de su hermana, y si habían mas familiares del Fernando Martínez Pimentel, que al decir de Mariela Vargas otra testigo, estaban con Fernando como 5 o 6 personas sentados en la mesa; que el testigo José Baute no logro demostrar a que hora se fueron de la fiesta, ya que al declarar manifestó que él estaba atendiendo a todos los que estaban en la fiesta y habían mas de 20 personas, lo que le hace no creíble sus dichos; en consecuencia no se le otorga valor probatorio.

Aunado a la declaración de Mariela del Carmen Vargas, quien expuso: El día 3-08-2002, fui a un matrimonio cerca d e mi casa, me vine a las 4:30 de la mañana, el señor Fernando Martínez, se encontraba en esa fiesta, yo vengo porque lo están culpando de algo, que yo se que el se encontraba en el matrimonio
Con el testimonio de Mariela Vargas, lo que se demostró, es que ella se encontraba en el matrimonio desde las 11:00 de la noche y que se fue a las 4 de la mañana, pero con su testimonio no probo que Fernando Martínez no hubiese participado en el homicidio de Benzo Herrera, ya que no dijo si Fernando Martínez se fue de la fiesta y a que hora, igualmente al preguntársele con quien se encontraba Fernando, dijo que se encontraba sentado con unos amigos en la misma mesa tomando con una botellita, que se encontraban como 5 o 6 personas en la misma mesa, que no supo decir si entre los que se encontraban en el matrimonio estaba Oscar Artiga, tomando en consideración que manifestó que conocía a todos los que se encontraban en la fiesta y según el dicho de Fernando Martínez, el fue al matrimonio solo con Oscar Artiga; aunado al hecho de que la Testigo manifestó que ella venia a declarar porque están culpando a Fernando Martínez de algo que ella sabe que estaba en el matrimonio, lo que le resta credibilidad a sus dichos; en consecuencia este tribunal no le da valor probatorio
Aunado a la declaración de Oscar Luís Artiga Duran, quien manifestó: Esa noche me encontraba con Fernando tomando, y el me invito a un matrimonio que había ahí, llegamos de 11 a 12 de la noche, a las 5:30 nos venimos de la fiesta, yo dejo a Fernando frente a su casa sigo con mi botella y me acuesto a dormir, nosotros de esa fiesta salimos y nos fuimos para la casa, de los hechos eso es mucho mas lejos, quisiera aclarar que él estuvo conmigo, la declaración de este testigo fue firme y coherente a fin de demostrar que se encontraba en el matrimonio desde las 11:00 o 12:00 de la noche sin decir que día, que había bebido cerveza y después alcohol, que eso lo afecto
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demasiado, tanto que al día siguiente amaneció enratonado, dijo no conocer a Mariela Vargas, (aun cuando esta testigo en su declaración dijo que conocía a todos los que se encontraban en la fiesta), que a los únicos que conocía era a Fernando y al hermano de la que se estaba casando, que según sus dichos estaba él solo con Fernando y no como lo manifestó Mariela Vargas que estaban 5 o 6 personas y como lo manifestó el testigo José Baute Baute, que se encontraban familiares de Fernando; igualmente manifestó que se fue de la fiesta a las 5:30 de la mañana y sin preguntárselo dijo que se fue en compañía de Fernando, aunado al hecho de que el testigo Oscar Luís Artiga Duran, manifestó que había llegado a su casa a las 6:00 de la mañana y que la hora la dedujo por la claridad, ya que no usa reloj y Fernando tampoco, y considerando las condiciones en que salió de la fiesta, este Tribunal no le da valor probatorio a los fines de desvirtuar el dicho de Jean Carlos Rangel Barrientos..
Aunado a la declaración de Julio Cesar Artiga Duran, quien expuso: En ese entonces el 03 de agosto me encontraba con Marco Antonio en una 350, nos fuimos para una fiesta en El Roble, estuvimos allí hasta las 2:00 de la mañana, allí fuimos al barrio verdun uno, llegamos al sitio como a los diez minutos llego el ciudadano aquí Richard Artigas, como estaban un dos para dos Richard me dijo Julio vamonos para arriba, el sitio de los hechos fue atrás, nosotros dejamos ese sitio atrás. Eso es como una Y, en vez de bajar nosotros subimos, luego llego un muchacho llamado Wilmer y nos dijo por allá arriba le dieron un tiro al un chamo, nosotros nos fuimos hacia otro barrio, en eso que nos estamos despidiendo viene Antonio Campos, y nos dijo mire muchachos váyase a dormir le dieron un tiro al hijo de Ignacio, mi hermano y yo nos fuimos para la casa.
Con la declaración Julio Artiga lo que se demostró es que, estuvo en una fiesta en el Roble hasta las 2:00 de la mañana, que de allí se fue para el Barrio Verdum I que llegaron al sitio y que a los 10 minutos llegó Richard Artiga y como estaban un dos para dos, Richard le dijo Julio vamonos para arriba, manifestó que vio a Richard como a las 3:30 (contradiciéndose en la hora ya que primero dijo que había sido a la dos y después dice que fue a las 3:30 de la mañana; manifestó que no había estado con su hermano Richard desde el momento que estaba en el club hasta que llegan al saman; igualmente dice que se fue con su Hermano Richard para arriba porque había un dos para dos, después dice que andaban con él 4 personas, dice que llegó Wilmer y les dijo por allá arriba le dieron un tiro a un chamo; igualmente dice que se fueron para otro barrio, en eso que se despiden viene Antonio Campos y les dice váyanse a dormir, dijo también que Richard venia de arriba y los hechos fueron abajo, aún cuando Wilmer les dijo por allá arriba le dieron un tiro a un chamo, que se habían ido su hermano Richard y él para su casa a dormir y mas adelante en otra repregunta manifestó que se fueron para la fiesta de Los Santa Maria, después en otra pregunta dice que se entero de que le habían dado un tiro a un chamo en la fiesta de Los Santa Maria y la segunda persona que le dice que le dieron un tiro a un muchacho fue Marco, porque este lo auxilio, que se entero de la muerte al día siguiente, que su hermano venia de la Fiesta de Wenceslao que se estaba tomando unas cervecitas, que decidió irse con ellos porque había comprado una caja de cerveza y le dijo vamonos, a lo mejor allí te consigues algo, que en el club donde se encontraba en el club El Roble, que se encontraba con Marco un primo de él, dos muchachas que lo acompañaban, habían 5 personas 3 hombres y dos mujeres, que Wilmer les dijo que le habían dado un tiro a un muchacho como a las 4 de la mañana; ya no es cuando se fueron para la fiesta de los Santa Maria, sino a las 4 de la mañana, llegó también Richard Artiga a la Fiesta de Los Santa Maria, al rato llegó Wilmer a la fiesta y les dijo, allá abajo le dieron un tiro a un muchacho, ya no es arriba que le dieron el tiro al muchacho sino abajo y no fue a la hora que ellos salieron para la fiesta,
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sino que ya estaban en la fiesta; Que Richard Artiga llegó al club Wenceslao y les dijo vamonos para la Fiesta de Los Santa Maria, ya no era en el Saman que estaba sino en el club de Wenceslao y después dice que llegaron al Saman de 3:30 a 4:00 de la mañana y que su hermano Richard Artiga venia del club de Wenceslao a las 3:30 de la mañana y después se van para la Fiesta de Los Santa Maria y que Fernando Martínez Pimentel no se encontraba en la Fiesta; declaración incoherente, confusa e imprecisa, el testigo habla al mismo tiempo de la fiesta de los Santa Maria, del club de Wenceslao, de el club El Roble, de horas diferentes, de las personas que andaban con él, que eran 4, después dice que andaba con su hermano Richard, después dice que son cinco las personas, que Richard no andaba; consideraciones que lleva a este Tribunal a desestimar el testimonio de Julio Artiga y no otorgarle valor probatorio alguno, ya que con estos dichos no se logró desvirtuar el dicho de Jean Carlos Rangel Barrientos, quien fue testigo presencial de los hechos en donde se le ocasiono la muerte a Benzo Ignacio Herrera Hernández, quien fue preciso y puntual en su declaración, ya que en todo momento y sin entrar en contradicción, manifestó que las personas que los robaron, fueron Fernando Martínez Pimentel “El Húngaro” y Richard Artiga Duran y que la persona que tenía el Arma (Escopeta) fue Fernando Martínez Pimentel “El Húngaro” y Richard Artiga Duran, fue la persona que estaba con el Húngaro cuando los despojaron a él y a Benzo de sus pertenencias y posteriormente salieron corriendo y es ahí cuando El “Húngaro”, le dispara a Benzo dejándolo en el suelo. En consecuencia no le otorga valor probatorio.

Aunado a la Declaración de Aular Haydee Feliz, quien expuso: El 06 de agosto fui al Big Low, a buscar a mi hermano Carlos, ya que el trabaja con Fernando, yo le pregunte a Fernando si sabia lo que estaba pasando en el barrio, Fernando me dijo yo soy inocente y de hecho me voy a presentar. Luego me conseguí a Fernando en la PTJ. Luego andaba buscando información porque estaban involucrando a mi hermano en esto. Luego fui hablar con el inspector para preguntarle porque acusan a mi hermano, el inspector me dijo que tenia un retrato hablado de Fernando fue cuando detuvieron a Fernando. Mi hermano se llama Antonio Gamez. Yo no tengo conocimiento de los hechos, solo tengo conocimiento como lo detuvieron.
Con el testimonio de Haydee Feliz Aular, se desprende que ella no tiene conocimiento de los hechos, no se encontraba presente en el sitio de los hechos, y su declaración no guarda ni tiene relación con los hechos ocurridos, en donde en la ejecución de robo a mano armada se le ocasiono la muerte a Benzo Ignacio Herrera Hernández; En consecuencia el Tribunal no le acuerda valor probatorio
Con respecto a la declaración de Alí Dagoberto Hernández Hernández, este Tribunal considera que es un testigo referencial de oída, por cuanto en su declaración manifestó que cuando oyó las detonaciones, se traslado al sitio y vio a su hermano en el suelo que tenía puesta la mano en el estomago, y que según lo manifestado por él, su hermano le dijo que habían sido los acusados y él los vio cuando se retiraban del sitio. En consecuencia no le otorga valor probatorio.
Con respecto al CAREO, realizado entre el Acusado RICHAR ARTIGA DURAN y el Testigo ALI DAGOBERTO HERNANDEZ, prueba que fue admitida por el Tribunal de Control en el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, y dicha prueba verso sobre hechos nuevos que no constaban en las declaraciones de los Careados, así mismo los hechos o circunstancia objeto del careo, carecían de importancia y relevancia. En consecuencia este Tribunal no le acuerda valor probatorio,
Al concatenar los elementos de pruebas señalados, este Tribunal Mixto de Juicio, llega a la determinación que efectivamente los acusados FERNANDO MARTINEZ PIMENTEL y RICHARD ARTIGAS, en fecha 04 de Agosto del
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2.002, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la mañana, se le acercaron a Jean Carlos Rangel Barrientos y Benzo Ignacio Herrera Hernández, quienes se encontraban en la Calle La Línea del Barrio Bucarito, y los despojaron de sus pertenencias y cuando salieron corriendo, Fernando Martínez Pimentel quien cargaba en su mano una Escopeta, le disparó a Benzo Ignacio Herrera Hernández, quien cayó al suelo herido, y fue trasladado al Hospital donde posteriormente falleció.

Nos encontramos frente al dicho claro, preciso y coherente del Ciudadano JEAN CARLOS RANGEL BARRIENTOS, quien realizó un señalamiento directo contra FENANDO MARTINEZ PIMENTEL y RICHAR ARTIGA DURAN, reconociéndolos colmo las personas que en fecha 04 de Agosto del 2.002, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la mañana, cuando se encontraba junto con Benzo Herrera, en la Calle La Línea, del Barrio Bucarito, procedieron a robarlos y posteriormente cuando salen corriendo Fernando Martínez Pimentel, conocido como el “Húngaro”, quien cargaba una Escopeta en su mano, le disparó a Benzo, quien cayó al suelo herido, es trasladado al Hospital donde fallece posteriormente. Respecto al testimonio del Experto: Eduvio Luís Ramos Sánchez, a quien se le puso a su vista, el protocolo de autopsia y expuso: Que ese examen fue practicado por su persona y reconoce en este acto su firma, ratificó el contenido del mismo, siendo este experto y no otro, quien en el Juicio explico técnica y científicamente el procedimiento cuando practicó la prueba al cadáver de Benzo Herrera; y que el Fiscal del Ministerio Público, dejó constancia en el acto de la lectura del Protocolo de Autopsia, que por error involuntario se había colocado como Experto al Dr. Juan Vicente Camacho, siendo lo correcto Eduvio Ramos, que fue quien suscribió el Protocolo y declaró en el Juicio. En consecuencia se le acuerda todo el valor probatorio al mencionado informe técnico.
Respecto al testimonio del Funcionario Gutiérrez Ochoa Duangry Michel, cuyo testimonio fue ofrecido por el Representante Fiscal como experto que practicara la inspección al cadáver de Benzo Ignacio Herrera Hernández, En consecuencia se le otorga todo el valor probatorio al mencionado informe técnico. Respecto a los Testigos Marcos Antonio Jiménez, José Guillermo Baute, Mariela del Carmen Vargas, Oscar Luís Artiga Duran, Julio Cesar Artiga Duran, y Aular Haydee Feliz, cuyos testimonios estuvieron dirigidos a pretender establecer a través de sus dichos que en la fecha y hora que ocurrieron los hechos el acusado Fernando Martínez Pimentel, se encontraba en un matrimonio y Richard Artiga Duran, se encontraba en varios sitios; este Tribunal debe señalar que no le merecieron fe sus dichos, por cuanto al analizarlos en conjunto se observaron una serie de contradicciones entre los mismos, haciendo que sus testimonios perdieran credibilidad ante este Tribunal, tal como ya quedó establecido en el análisis de cada uno de los testigos que se hizo previamente; motivo por el cual al observar este Juzgado las contradicciones señaladas entre testigos que presuntamente les consta que Fernando Martínez Pimentel se encontraba en un matrimonio, y Richard Artiga Duran se encontraba en varios sitios a la vez, nace en el animo del Juzgador una duda razonable que hace que dichos testigos pierdan credibilidad respecto a sus dichos; motivo por el cual este Tribunal no le otorga valor probatorio alguno a sus testimonios,
Con respecto al CAREO, realizado entre el Acusado RICHAR ARTIGA DURAN y el Testigo ALI DAGOBERTO HERNANDEZ, prueba que fue admitida por el Tribunal de Control en el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, y dicha prueba verso sobre hechos nuevos que no constaban en las declaraciones de los Careados, así mismo los hechos o circunstancia objeto del careo, carecían de importancia y relevancia. Este Tribunal no le acuerda valor probatorio.
Con respecto a la declaración de Alí Dagoberto Hernández Hernández, este
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Tribunal considera que es un testigo referencial de oída, por cuanto en su declaración manifestó que cuando oyó las detonaciones, se traslado al sitio y vio a su hermano en el suelo que tenía puesta la mano en el estomago, y que según lo manifestado por él, su hermano le dijo que habían sido los acusados y él los vio cuando se retiraban del sitio. En consecuencia no le otorga valor probatorio.

Por los argumentos señalados anteriormente, y con el testimonio preciso y certero del Ciudadano Jean Carlos Rangel Barrientos, luego de analizar en conjunto todas las probanzas, estimándolas en todo su contenido y concatenadas dichas pruebas con los argumentos de las partes, los miembros de este Tribunal Mixto, y previa deliberación secreta sobre todos los puntos sometidos a su consideración, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 162, 361, 362 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, consideraron que había existido prueba suficiente de cargo para demostrar la culpabilidad y responsabilidad de los Acusados en los hechos dados por probados; declarando por consenso al Acusado FERNANDO JOSE MARTINEZ PIMENTEL culpable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal; y al Acusado RICHARD ARTIGA DURAND culpable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 84 del Código Penal, calificación que amplio el Ministerio Público y que según el testimonio del único testigo Jean Carlos Rangel Barrientos, quien manifestó que el que le había dado muerte al hoy occiso, había sido “Húngaro” quien resultó ser Fernando Martínez Pimentel y que Richard Artiga conjuntamente con Fernando Martínez Pimentel, los habían robado, pero que Richard Artiga no tuvo participación en el Homicidio. .
PENALIDAD

El Artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal reformado, establece una pena de Presidio de Quince (15) a Veinticinco (25) años, por el Delito de Homicidio en Ejecución de Robo; la pena establecida para el delito de Robo Agravado es de Ocho a Dieciséis Años de Presidio, según lo tiene establecido el Artículo 46 del Código Penal reformado, pero como el delito es en grado de complicidad, según lo establecido en el Artículo 84 del Código Penal, la pena correspondiente al respectivo hecho será rebajada por mitad los que en él hayan participado; así tenemos que el delito Homicidio en Ejecución de Robo es de 15 a 25 Años de Presidio, por aplicación del Artículo 37 del Código penal debe aplicársele el término medio, esto es Veinte años de Presidio, y el delito de Robo Agravado es de 8 a 16 años de Presidio, por aplicación del Artículo 37 del Código Penal debe aplicársele el termino medio, esto es 12 Años de Presidio, pero como el delito es en Grado de Complicidad Simple la pena correspondiente al respectivo hecho será rebajada por mitad, es decir la pena aplicable sería 6 Años de Presidio, pero como quiera que en las actuaciones no hay Constancia de Antecedentes Penales de los Acusados, lo que hace presumir la buena conducta predelictual de los mismos, por lo que se les rebaja las pena cumplir en su limite mínimo, de conformidad con las previsiones del Artículo 74, Ordinal 4° del Código Penal; esto es 15 años de Presidio por el delito de Homicidio en Ejecución de Robo y 8 Años de Presidio por el delito de Robo Agravado pero siendo este ultimo delito en Grado de Complicidad Simple la pena correspondiente al respectivo hecho será rebajada por mitad, es decir la pena aplicable es de CUATRO (4) Años de Presidio, siendo la pena a cumplir en definitiva por el Acusado FERNANDO MARTINEZ PIMENTEL de QUINCE (15) AÑOS, DE PRESIDIO, por el delito de Homicidio en Ejecución de Robo,
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previsto y sancionado en el Artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal reformado y para el Acusado RICHAR ARTIGA DURAN, la pena a cumplir de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 460, en relación con el Artículo 84 del Código penal reformado, penas que han de cumplir en el lugar y las condiciones que le fuera indicado por el Juez de Ejecución. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal MIXTO de Juicio, por UNANIMIDAD Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 365 en relación con el 367 y 368 del Código Orgánico Procesal Penal, pronuncia SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados FERNADO JOSE MARTINEZ PIMENTEL, Venezolano, natural de Guigue, Estado Carabobo, donde nació el 24-10-77, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.890.015, soltero, comerciante, hijo de Juana Pimentel y Prospero Martínez, domiciliado en el Barrio El Bucarito, Calle Los Mangos, Casa S/n Verdun, Central Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, y RICHAR JOSE ARTIGAS DURAN, Venezolano, natural de Valencia, donde nació el 05-05-79, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.437.166, soltero, obrero, hijo de Ana Luisa Duran y Nelson Artigas, domiciliado en el Barrio El Bucarito, Calle La Línea, a la segunda cuadra a mano derecha, casa S/n, Central Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo y les impone a cumplir pena de QUINCE (15) ÑOS DE PRESIDIO a FERNANDO JOSE MARTINEZ PIMENTEL como autor del delito de HOMICIDIO EN EJECUCION DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 408, Ordinal 1° del Código Penal y se condena a RICHAR ARTIGA DURAN, a cumplir la pena de CUATRO (4) ÑOS DE PRESIDIO, como autor del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 460, en relación con el Artículo 84, ordinal 3°, del Código Penal. Igualmente se les condena a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, es decir: La interdicción civil durante el tiempo de la pena. La inhabilitación política mientras dure la pena. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine. Igualmente se les condena al pago de las Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, déjese copia, remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad. En Valencia, a los Seis (6) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005) . Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Profesional


Lila Valera de Sequera


Los Escabinos


Eloina Peñate de Almeida Mayra Adelaida Morillo Paiva





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La Secretaria



Yumirna Marcano


La parte dispositiva y los fundamentos de esta Sentencia fueron leídos en la Audiencia Pública celebrada en la Sala de Audiencias N° 14, 2do piso del Palacio de Justicia el día 18 de Marzo del 2.005, con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de su publicación de conformidad con lo previsto en los artículo 192, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Remítase en su oportunidad. Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Mixto de Juicio, a los seis (6) días del mes de Abril del 2.005

La Secretaria