REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 01 de Abril de 2005
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-P-2004-000120

SENTENCIA CONDENATORIA

Tribunal Mixto de Juicio No. 02: Constituido por la Jueza Profesional Jalexi J. Sandoval de Sánchez y Escabinos
Acusador: Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Fiscal Abg. Yolanda Sapiain
Secretaria: Abg. Mariela Jiménez Brandy
Acusados: Richard José Colmenares y Manuel Antonio Peroles Toribe
Defensa Pública: Abg. Anayibe González.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DEL JUICIO

Concluida la Audiencia de Juicio Oral en el proceso penal seguido los ciudadanos Richard José Colmenares y Manuel Antonio Periles Toribe, según asunto N° GP01-P-2004-000120, seguido por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto No. 02 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Jalexi Sandoval de Sánchez y constituido con los Escabinos titulares Yaneth Cecilia Raga Silva y Carmen Olide Requena Alvarado y el Escabino Suplente Félix Manuel Pérez, asistidos por la Secretaria Abg. Mariela Jiménez Brandy y el Alguacil, en la presencia de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal penal, en la cual la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogada Yolanda Sapiain, la misma expuso: “Los hechos ocurrieron en fecha 29 de Marzo del 2004, cuando se encontraban los ciudadano Sánchez López Deybi Alexis y Miriam Meza Torrealba, a bordo de la unidad de transporte público, tipo autobús color blanco, el cual se trasladaba en sentido Big Low Center, Av. Lara, cuando siendo aproximadamente las 12:15 p.m. a la altura de la parada del Centro Comercial Metrópolis, se subieron dos sujetos desconocidos, uno era alto, delgado, piel blanca, cabellos negro corto, ojos negros, sin bigotes, vestía ropa casual, de 20 a 22 años de edad, el otro era de piel blanca, de mediana estatura, contextura gruesa, cabellos negro y corto, de unos 20 a 27 años, vestía camisa blanca y pantalón azul, quienes se colocaron las manos debajo de la franela, debajo de la cual portaba uno de ellos un arma de fuego o camisa y gritaron que nadie se mueva que era un atraco y uno de los sujetos, comenzó a despojar a los pasajeros de todas sus pertenencias, luego a la altura de la avenida Michelena cerca del Banco Banfoandes, se encontraba, el funcionario Cabo Primero Leal Oscar Ezequias, Placa 1666, titular de la cédula de identidad N° 9.044.681, adscrito a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de la Policía del Estado, quien en ese momento se encontraba en labores de patrullaje a bordo de la Unidad M-499, y observó que varios vecinos y transeúntes, entre quienes se encontraba el ciudadano Sánchez López Deybi Alexis, le hicieron señas, que a pocos metros de donde de donde se encontraba estaba una unidad de transporte público tipo autobús color blanco en el cual habían varios sujetos cometiendo un robo a los pasajeros, solicitando apoyo a otras unidades, implementándose un operativo en la zona logrando ver al colectivo dándole la voz de alto al conductor del mismo, de donde se bajaron por la puerta trasera dos sujetos desconocidos, quienes al ver al funcionario salieron corriendo viéndose en la necesidad de seguirlos alcanzándolos a una distancia de 500 metros, quien luego de identificarse como funcionario policial, realizó revisión corporal, conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a uno de los sujetos identificándolo como Periles Toribe Manuel Antonio, encontrándole en los bolsillos delanteros derecho e izquierdo del pantalón tres (3) teléfonos celulares y al otro sujeto identificado como Colmenares Richard José, se le incautó en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo) en efectivo, y un reloj de pulsera para caballeros y una navaja multiuso. Seguidamente se acercó a donde estaba el funcionario con los detenidos, la víctima Sánchez López Deybi Alexis, quien reconoció a los imputados como los que lo despojaron de sus pertenencias, indicando que se había bajado de la unidad donde se cometió el robo, cuando los imputados se bajaron, a los fines de seguirlos, notando que inmediatamente abordaron otro transporte público, de donde se bajaron cuando fueron abordados por el funcionario policial. No lográndose identificar el vehículo de transporte público, por cuanto el mismo continuó su marcha después que los imputados se bajaron del mismo. En fecha 29-03-2004, se realizó la Audiencia Especial de Presentación de Imputados a Periles Toribe Manuel Antonio y Colmenarez Richard José, decretándoseles Medida Judicial Privativa de Libertad, por el delito de Asalto a Transporte Público, tipificado en el artículo 358 en su tercer aparte del Código Penal. Los Fundamentos de convicción de la presente acusación son: Acta Policial, de fecha 29-03-2004, suscrita por el Funcionario Oscar Leal; declaración de Sánchez López Deybi Alexis, Miriam Meza Torrealba y la Experticia de Avalúo Real, de fecha 30-03-2004, practicada por el Experto Javier Silva, adscrito al C.I.C.P.C. Sub-Delegación Carabobo, como medio de prueba la Experticia del Avalúo Real, las testimoniales de los Expertos y Funcionarios Públicos, como de las víctimas antes todos señalados; el Ministerio Público le corresponde desvirtuar la presunción de inocencia, por lo que se traerá las declaraciones de las víctimas en la que señalaran como fueron despojados de sus pertenencias, y si son ellos las personas que los despoja de sus pertenencias, aun cuando no se le incautó arma de fuego, sin embargo, se puede señalar que estas personas simularon que tenían un arma de fuego debajo de las camisas, por lo que las victimas igualmente se sintieron amenazados de muerte, por lo que entregan sus pertenencias, por lo que se podrá demostrar que fueron las personas que participaron en los hechos, por los objetos que se les incauta, tal como lo expondrá el Experto del Avalúo Real, que practica a los objetos recuperados, como la declaración del funcionario aprehensor, que fue lo que originó la aprehensión, por lo que el Ministerio Público demostrará la culpabilidad de los acusados y que va a demostrar que estos acusados en esa fecha antes señalada participaron en esos hechos, 29-03-2004, y que los objetos de los que fueron despojadas a estas personas son propiedad de las víctimas,
La defensa de los acusados representados por la defensora pública adscrita al Sistema de Defensa Pública, Abogado Anayibe González, quien expuso: “Generalmente el contenido de la acusación fiscal es lo que nos trae a esta audiencia, es decir, se inicia una investigación pasa por ante el Juez de Control, hasta que llega a esta Instancia, donde vienen las victimas, testigos y expertos, ocurre siempre que la defensa no tiene hechos que alegar, sino que los únicos hechos que se debaten son los alegados por Fiscalía, y digo esto pues la fase de Control y ahora acá en Juicio, ya que el Ministerio Público señala los hechos que fueron admitidos en su totalidad con la acusación fiscal, por lo que la misma no dijo todo, cosa que me corresponde a mi, a los fines de ilustrarlos sobre todo a los Jueces escabinos, por lo que la defensa los va a ilustrar a ellos, porque me llama poderosamente la atención, que la representante del Ministerio Público manifieste ahora algo distinto sobre el arma de fuego, ya que las victimas probablemente dirán que no había arma de fuego, solo que las victimas presumen que la tenían, Sánchez López Deibis y la otra victima; así que no digan que portaba un arma de fuego, lo que quiero hacerles entender es que no hay congruencia en lo manifestado, será cierto el cuento de la acusación y entonces por qué lo dicho acá ahora por la Fiscal es otra cosa, con relación a mis defendidos y a lo que se encuentra en la acusación Fiscal; ellos fueron detenidos inmediatamente, con relación a lo expresado por la representante del Ministerio Público, es lastimoso debido a que ciertamente es lastimoso cuando una persona sale de su casa con sus prendas de valor y son quitados por personas dueño de lo ajeno, pero aquí no se viene a tocar de como está desatada la delincuencia, aquí se viene a juzgar a estas dos personas, que estas dos personas se va a demostrar son inocentes de los hechos que se les imputa, es todo.
El Tribunal informó a los Acusados de autos sobre las facultades que tienen en la audiencia oral, de acuerdo al contenido de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y se les impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando ambos sus voluntad de no declarar en estos momentos,


HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERÓ ACREDITADOS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE PRUEBAS

El Tribunal valorando las pruebas recibidas en juicio de acuerdo a las reglas que rigen en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron presentadas y apreciadas al ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, procedió de acuerdo al método de la sana critica y de acuerdo a libre y razonada apreciación conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia a través del debate oral de las pruebas admitidas y evacuadas quedando demostrado con los siguientes elementos probatorios:

1.- Declaración del funcionario Aprehensor Oscar Ezequias Leal, titular de la cédula de identidad N° 9.044.681, adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Carabobo, siendo su rango el de Cabo Primero, quien rindiera previamente el debido juramento de Ley, y expuso: “Yo venia por la avenida Michelena y se me acercó un ciudadano y me dijo que lo robaron en una camioneta de pasajeros, él venia del Big Low y se bajó en la Avenida Lara, él los siguió corriendo porque ellos se montaron en otro autobús, y me dijo que le robaron el pasaje que cargaba, una pulsera y un celular y que iba en un Autobús hacia Los Guayos o la isabelica, luego de pasar el puente de la Michelena, a la altura del Banco Banfoandes, le hice seña al chofer del transporte colectivo que se estacionara, cuando subo al autobús por la parte de adelante, se salen por la parte trasera, ellos salen apurados y yo no los puedo seguir a pie y me fui en la moto, les dije que se detuvieran y les encontré en su poder dos celulares, ellos no opusieron resistencia, tenían los tres celulares, la navaja estaba en un estuche color negro y los tres mil bolívares, yo me fui detrás de ellos, venía un señor corriendo y era el señor que le habían robado el celular, lo llevé a la brigada motorizada, los chequeamos por SIPOL, no tenia armamento, seria de sombra, como dicen ellos, con la mano debajo de la camisa, ellos no portaban armamento, sólo tenían sus cédulas, le participamos al Fiscal 11 ° y se hizo el procedimiento. Se le cedió la palabra al Ministerio Público quien interrogó al testigo de la siguiente manera: ¿Diga usted la fecha de los hechos? Contestó: eso fue en Marzo 29, del año pasado, en horas del mediodía; ¿Diga usted donde se encontraba? Contestó: antes del puente la Michelena; ¿Diga usted a que distancia había entre el sitio donde estaba parado y donde fue informado del hecho, al sitio donde se produce la detención? Contestó: como a 500 metros, fui en la moto; Me dijo el ciudadano que le robaron el celular y el pasaje, me dijo que se bajaron en la Uslar, y se montaron en un autobús color blanco; ¿Qué hizo usted? Contestó: como me dijo las características del autobús, lo encontré lo detengo, me monto por la parte de adelante, y se bajan los sujetos por la parte de atrás, eso fue a la altura del Banco Banfoandes; ellos corren al principio, pero luego se dejaron chequear, ellos pensaron que no los había visto; ellos me dijeron que si lo habían hecho pero que no tenían armamento, que lo hicieron porque tenían hambre; uno de ellos tenia un reloj de pulsera, el dinero, el otro los celulares, el armamento no tenían, los dos tenían objetos, esos dos ciudadanos señalándolos respectivamente; ¿En qué momento llega la victima al sitio? Contestó: el venia, y luego yo lo traslade para allá, él no se dejo ver porque tenia miedo, lo traslade al Comando de Naguanagua, el celular y el dinero, lo demás no era de él, es todo. La defensa pregunta al funcionario: ¿Diga usted a que Comando se encuentra adscrito? Contestó: A la Brigada Motorizada, y tengo 12 años, adscrito a la Policía del Estado Carabobo; nosotros lo que hacemos es custodiar los Bancos; ¿Se encontraba solo? Contestó: somos siempre parejas, en moto y sin moto; nosotros salimos con nuestro compañero, al momento no estaba con mi compañero, porque estaba almorzando, era la hora del mediodía; y cuando un ciudadano me pide el auxilio, claro que debemos prestar la colaboración; es primera vez que realizo un procedimiento solo; ¿Usted dice que venia por la Michelena? contesto si un sujeto que venia del Big Low y se bajo en la Lara, la persona victima no podria describirla, esa persona venia corriendo; ¿esa persona le describio las personas que lo robo? contesto si me dijo como de 20 a 27 años; no, pero despues la reconoció, el me dijo que no lo mirara, ellos cuando venian en el autobus, por esa razon no me aporta las caracteristicas; ¿diga usted que al pasar el puente de la Michelena vi el autobus blanco, me monte por la parte delante y dos ciudadanos se bajaron por la parte de atrás, el autobus no llevaba muchachas personas, eran como 12 personas, habían mas mujeres; el tiempo que transcurre, fue yo montándome y ellos bajándose; yo salí por la parte delantera, me monte en la moto; el tiempo como en segundos, fue rápido, yo vi como 12 personas y veo que se bajan dos; yo inicio la persecución, al momento no se que son las personas, pero ellos son los que se bajan; objeta el Ministerio Público, el Tribunal la declara ha lugar; continua la defensa: ellos me dijeron que si lo habían hecho", que hicieron? contesto ellos me dijeron que habían robado el autobus, ellos no pusieron resistencia; la defensa manifiesta que se aplique el art. 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 14 literal E, eiusdem, mis defendidos quieren hacerles preguntas al funcionario, la Juez señala que aun cuando con el Pacto de San José, sino con los demás artículos del Código Orgánico Procesal Penal y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; tienen todo el derecho de preguntar; la defensa pueden tener comunicación con sus defendidos, manteniendo la compostura y el respeto para las partes aquí presente; el acusado Richard José Colmenarez pregunta: se deja constancia de que el acusado hace su derecho de intervenir en el Juicio; nosotros nos decían que dijéramos que éramos nosotros, en principio nosotros veníamos de un trabajo, de donde saco usted que éramos culpable? contesto usted me dijo porque estábamos buscando trabajo y tenemos hambre; objeta el Ministerio Público, ha lugar lo señala la Juez; continua el acusado que yo venia de buscar trabajo, éramos los único y estábamos parados, mas atrás del autobus, no teníamos nada; eso fue que en ningún momento dije que eso era mío, otra cosa yo no tenia nada de lo que dicen ahí, encima de mi no tenia nada; por eso le dije a mi abogada, no entiendo porque dijo eso el funcionario; mas bien me dijo : di que eres tu; el Ministerio Público pregunta al acusado; ¿usted dijo que venia de buscar trabajo, lo cual coincide con lo que señala en funcionario? objeta la defensa, la Juez le señala ha lugar; continua el Ministerio Público; ¿usted le comento de que estaba buscando trabajo al funcionario? contesto si; yo le digo al funcionario que venia de buscar trabajo, porque eso me lo pregunta el funcionario; era obvio se venia hacia a mi, y por eso les dije, yo mas bien iba para mi casa, porque me iba a negar; mas adelante estaban otros funcionarios, nunca vi los objetos, nosotros lo que teníamos era un bolso porque la hora de la comida; ¿usted señala que venia del trabajo? contesto ese día yo salí, que trabajo albañilería, el señor me dijo que no había material, por eso me iba para mi casa; yo venia de mi trabajo; yo venia de la Esmeralda; cual era la ruta del autobus ? objeta la defensa, la Juez declara con lugar la objeción, en virtud de que el acusado solo señalo hacer una declaración parcial, solo con respecto a eso es que el Ministerio Público puede y debe pregunta; continua el Ministerio Público manifiesta ejercer el recurso de revocación, el acusado no hizo uso de su derecho a declarar; la Juez manifiesta que de acuerdo al art. 344 y el Pacto de San José, y solo con relación a eso es que debe preguntar el Ministerio Público al acusado; continua el Ministerio Público es que evidentemente el derecho que ejerce la defensa, es para preguntar al testigo, pero el acusado empezó a declarar y preguntar al testigo; la Juez Presidente manifiesta que el acusado ejerce su defensa como punto especifico, el Tribunal aprecio que el acusado ejerció sus dos derechos, si bien es cierto puede tomarse como su derecho, el acusado tiene la facultad de declarar parcialmente; continua el Ministerio Público; él (acusado) señala que fue a buscar trabajo en la Esmeralda, es por ello que pregunto, es por ello que va dirigida la pregunta al mismo supuesto, quería el recorrido del autobus, es todo. La defensa manifiesta no hacer mas pregunta al testigo. Los Escabinos manifiestan no hacer preguntas al testigo. La Juez presidente pregunta al testigo: ¿cuanto tiempo transcurrió entre el momento en que le manifiesta el hecho la victima y la aprehensión de los acusados? Contestó: Como cinco minutos y la victima venia corriendo, el fue el único que venía, no lo vi bajarse de ningún autobús y solo me indicó que venian montados en un autobus blanco, es todo.
El testimonio del Funcionario Aprehensor Oscar Ezequias Leal, adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Carabobo, fue totalmente valorada con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión efectuada por el funcionario sobre los acusados Richard José Colmenares y Manuel Antonio Peroles Toribe, en fecha 29 de Marzo de 2.003, en la esquina Uslar de la Avenida Michelena de esta Ciudad de Valencia, aproximadamente en horas del mediodía, cuando fue informado por la victima Daivis Alexis Sánchez López, de que minutos antes le habían despojado de sus pertenencias, cuando se encontraba a bordo de una Unidad de Transporte Colectivo, bienes estos que fueron recuperados en el procedimiento, siendo puestos a la orden del Ministerio Público.
2.- Declaración del Experto Silva Cadenas Francisco Javier, titular de la cédula de identidad Nro. 12.521.190, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Se dejó constancia que en el momento de la declaración del experto la Fiscal Undécima consigna ante el Tribunal Informe Nro. 9700-80-186, el cual fue ofrecido como prueba para su reconocimiento conjuntamente con la declaración del experto, los cuales fueron admitidos en la Audiencia preliminar tal como se evidenció al folio 77 de la Actuación. por lo que el Tribunal le tomó juramento al experto Javier Silva, quien expuso: “Reconozco el informe en su contenido y firma; la experticia No. 186 que se me pone de manifiesto la cual se trata de avalúo real, sobre unos bienes, comprendidos por un tres (3) teléfonos uno Marca Nokia Celular inalámbrico, otro teléfono Motorota y por último un teléfono LG, una navaja con un estuche de cuero que es la misma que aparece señalada en el informe. Se tomó en cuenta del estado de conservación y el valor del mercado, dando un total de trescientos cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 355.000), Se le cedió la palabra a la fiscal quien lo interrogó: ¿La presente experticia se hizo sobre objetos recuperados o no recuperados? Contestó: Sobre objetos recuperados. ¿Puede indicar cual es el trámite por el que pasan estos objetos? Contestó: Cualquier organismos que tome esos objetos, una vez allí nos envían un informe para solicitar la experticia, y allí se realiza. ¿Señaló que el avalúo fue a tres celulares, además de otros objetos, se percató si estaban en perfecto funcionamiento? Contestó. En la experticia se tomó la marca, la conservación como lo solicita la experticia, más no el encendido de los equipos. ¿Puede repetir las marcas de los celulares? Motorola, Nokia y LG. ¿Los otros objetos que eran? Contestó: Un (01) Reloj de Pulsera marca Quartz y una navaja vinotinto. ¿Cuánto años tiene haciendo experticias? Dos años. ¿Cuándo esos objetos llegan es que fueron recuperados solamente por un Cuerpo Policial? Esos objetos a veces son recuperados por las partes o a veces los mismos organismos las llevan pero siempre son objetos recuperados. Se le da la palabra la defensa: ¿Los objetos llegan a sus manos productos de un procedimiento por un órgano policial, pero Usted participa en la colección de estos objetos? R. no Nosotros vamos al lugar donde se encuentran los objetos recuperados y después del memorando nosotros procedemos a hacer el informe. ¿Qué es la cadena de custodia? Es una planilla para llevar el orden de los objetos, para hacer un seguimiento de todas las piezas, cuando se remite de un lugar a otro. ¿Con relación al estado en que se encontraban los objetos en este caso Usted dice que no se puede determinar si los aparatos prendían o funcionaban o estaban operativos? R. en realidad la experticia que solicitan en un avalúo real, y no el funcionamiento de estos teléfonos, no se si funcionaban o no. ¿Cómo llegan estos objetos a sus manos, usted indicó que por los funcionarios policiales o por que las partes las llevan? R. Si, se han visto casa de que las personas van a los organismos y solicitan que se les haga una experticia. El Tribunal solicita una aclaratoria ¿Debe haber una investigación para que se realice una experticia? R- Si debe haber previamente una investigación. ¿Puede indicar al Tribunal el Número de la Investigación? G-765920”.

Con relación a la declaración del Experto Silva Cárdenas Francisco Javier, titular de la cédula de identidad No.12.521.190, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien reconoció el Informe No. 9700-80-186, al ser ofrecido como prueba para su reconocimiento conjuntamente con la declaración del experto, fue valorada totalmente por el Tribunal, para dar por demostrado la existencia de los bienes recuperados objetos del delito, los cuales coinciden con los que le fueran despojados a las victimas.

3.- Declaración del testigo y victima Daivis Alexis Sánchez López, C.I. 17.549.460, quien rindió juramento de Ley y expuso: “El día 28 de marzo, fue un día lunes eran como las 11:30 a.m. Abordan dos ciudadanos a la camioneta de pasajeros y dicen esto es un atraco todos con las cabezas abajo, ellos nos despojan de nuestras pertenencias entre las cuales estaban mi teléfono celular inalámbrico un reloj y dinero en efectivo. Posteriormente a eso después cuado efectúan el robo una de las señoras pega un grito. Pero todos mantenemos la cabeza abajo, luego yo hablo con uno de los ciudadanos que están aquí en esta sala y le solicito el sing que posee el teléfono y le digo al acusado aquel flaquito (Périles Manuel Antonio) quien me da con el arma en la cabeza diciéndome que me calle, el le dice al compañero (señala al co-acusado: Colmenares Richard José) que saque el arma debido a la solicitud y él metió la mano en el bolso con una gran profesión como si estuviera acostumbrado a hacer eso, cuando ellos se montaron y dijeron un atraco el ciudadano que es delgado (señala a Periles) cuando dice que es un atraco da a entender que ellos vienen armados. Después ellos se bajan por que el robo empezó en el metrópolis y se bajan en la Avenida Lara cruce con Uslar, yo procedí a perseguirlo debido a lo que había pasado. Ellos se montan en una camioneta de pasajero y se bajan e y se montan en el autobús vía la Av. Lara, en eso veo un funcionario de la Policía de Carabobo a quien les doy las características físicas de los dos sujetos, el policía procede a capturarlo gracias que al autobús lo detuvo el semáforo, por que era una hora pico y eso agilizó a que estos pudieran ser capturados ya que había cola en ese momento. Después que lo capturan el me busca para yo ir a reconocer a los dos sujetos y cuando llego al sitio veo que estos eran los sujetos, eso fue todo lo que pasó ese día. Se le da el derecho de palabra al ministerio Público: ¿Cuál era la ruta de la camioneta que Usted abordó? Yo la abordé en el Big Low, pero no recuerdo exactamente la Ruta, yo iba hacia el Centro de Valencia, ¿de donde venía esa camioneta? R. venía del Sur de Valencia. ¿Dónde abordan esas personas que los atracan? Frente a la Parada del Metrópolis. ¿Cuándo abordan la camioneta inmediatamente despojan a las victimas? S i. ¿Quién dice que esto es un atraco? R. uno de estos señores. ¿Estaban armados? R. Señaló a Perilis Manuel Antonio, quien hizo un acto muy contundente de que estaba armado. ¿Quién despojó a la gente? Los dos participaron pero quien participó mas activamente fue el mas bajito (señalo a Colmenares Richard). ¿Qué le despojaron? R. Un celular Nokia color gris modelo 3310, un Reloj marca Squars con correa negra, además de dinero en efectivo y una navaja con su respectivo estuche marca Victorinox. ¿En qué momento logró verles la cara? En el momento en que le solicite en sing de mi teléfono, y en el momento que efectúan el robo ¿Cómo hizo la solicitud del sing del Teléfono? R. de una manera muy sutil les dije que por favor me dieran en sin del teléfono. ¿Qué es el sin del teléfono? Es mi Sing que posee los datos de l teléfono ¿Qué le dijo el sujeto? R. me respondió muy bruscamente con un golpe. ¿Cuántas personas iban en el transporte? R. aproximadamente siete u ocho personas. ¿Al resto de las personas que estaban allí también los despojaron de sus pertenencias? R. si. ¿En que parte del autos iba? R. en el puesto delantero a mano derecha. ¿Cerca de la puerta de entrada? R si, yo estaba en el primer puesto. ¿En ese momento les vio la cara? R. no, fue cuando me despojaron del teléfono. ¿Puede indicar como estaban vestidos? R. el Alto delgado tenía camisa gris, y el otro cargaba camisa blanca con jeans Azul. ¿Dónde se baja Usted cuando sale del Autobús? A pocos metros de la calle Uslar. ¿Quién se bajó primero? Primero los sujetos y después yo. ¿Qué pasó con ellos? Ellos abordaron otra camioneta de la cual se bajaron rápido y después se bajaron de un autos, ¿Cómo era el autos? R. Blanco con verde claro. ¿Qué distancia hay aproximadamente hasta el sitio donde consigue el funcionario? R. hay como doscientos metros. Estaba parado con su moto haciendo su trabajo. ¿Qué le indica al funcionario? R. le digo que nos robaron dos sujetos en la camioneta de pasajero, me pregunta las características y yo se los describo, y le digo como andaban vestidos. ¿La camioneta señala que estaba en un semáforo? R. ¿Tuvo la oportunidad de ver a las personas? R. si. ¿Usted señala la camioneta, como se va el funcionario hasta allí? R. se va en moto. ¿Sabe cual es la distancia que recorrió el funcionario en su moto? R. como quinientos metros. ¿Usted los reconoció al momento de la detención? R. si. ¿Sabe que objetos tenían cuando lo detuvieron? No, no los vi. ¿En que momento se entera que los objetos que a Usted le habían robado habían sido recuperados? R- cuando fueron trasladados a la comandancia general de la policía. ¿En la policía vio los objetos recuperados? Si. Vi el teléfono Nokia, la navaja Victorinox y el reloj. ¿Qué pasó con esos objetos? Pasaron a la Fiscalía. ¿Quién le hizo entrega de sus objetos? La PTJ, quien me los entregó con su debida evaluación mis pertenencias. Se le da la palabra a la defensa quien lo interroga de la siguiente manera: ¿Cuántas personas dice Usted que se encontraban dentro de la camioneta? Siete personas contándome yo. ¿Iba en la parte delantera del lado derecho, es decir la que esta al lado del conductor? R. No, cerca de la Puerta de Entrada, no entrando a mano izquierda cuando se entra. ¿Todas las personas que entraban a la camionetita Usted las podía ver? Si las percibía por que estaba en el Primer puesto. ¿Estaba sentado solo o con otro persona? R. no recuerdo si había otra persona. Las personas que entraron a esa camionetita dijeron que es un atraco todos con la cabeza abajo, ¿Usted colocó la cabeza abajo? R. Si. Yo miré hacia abajo. ¿Usted dice proceden a despojarnos, a quienes despojan? R. a los pasajero. ¿Llegó a percatarse a cuantas personas despojaron? R. No, yo estaba con la cabeza abajo. Visualmente no puede percatarme, pero auditivamente si. ¿Explíquese? R. por ejemplo oí el grito de una persona, que estaban asustadas. ¿Dónde estaba esa persona? Estaba atrás de mí. ¿Cómo supo que era una mujer? Por el tono de su voz cuando pegó el grito. ¿Dice que no les vio ningún tipo de arma a ninguno de los dos? R. ellos hicieron el simulacro muy idéntico a que tuvieran arma pero no se las vi. ¿Indica que no recuerda la ruta? No recuerdo la ruta, pero iba hacia la zona Sur. ¿Hacia donde iba Usted? R. Sentido Centro. ¿En el momento en el que ocurre que se bajan las dos personas que Usted indica en esta audiencia, Usted dice que ellos se bajan primero y después yo? ¿Usted se bajó solo? R. Si, pero no me percaté si alguien mas se bajó detrás de mi ¿Cuántos caballeros habían? R. eran como tres conmigo. De hecho ese caballero se resistió a que los sujetos lo atacaran. ¿Cómo se percató? R. por que se oía la disputa de ellos. ¿Qué tiempo transcurrió desde el momento en que se bajan las dos personas y después Usted? R. Seguidamente después de ellos me bajé yo. ¿Le dio tiempo de abordar la camionetita que Usted dice que ellos abordaron? R. no me dio tiempo, ellos iban como a cincuenta metros más delante de mí. ¿Qué tiempo transcurrió entre el a bordo de una camionetita y la otra? Eso fue de manera inmediata, ellos se montaron en una primera camionetita, se bajaron de forma inmediata y se montaron en el autobús Blanco con Verde. ¿Vio las características de la primera camionetita? R. no las recuerdo. ¿Le indicó al policía las características físicas de las personas que lo había robado? Si, se las indiqué y recuerdo cuales fueron esas características que le aporté al policía. ¿Cuáles fueron esas características? R. eran dos sujetos uno más alto que otro, uno de ellos tenía bigote y tenía camisa blanca y pantalón azul. Solo di las características del de contextura más gruesa. Del otro solo le dije que era delgado y alto, por que en ese momento me pareció que era lo más rápido, Objeción en cuanto a la pregunta. La fiscal alega que dio las características físicas y la pregunta está contestada. Objeción a lugar. ¿Con relación a las características Usted señaló el color de piel? R. señale de uno solo de ellos el color de la piel, ¿con relación al otro? R. no, no le dije nada del color del otro. ¿Al momento en que fueron detenidas estas personas y el funcionario se los pone a su vista usted los reconoce? Contestó: Si completamente. ¿No logró ver sus objetos recuperados al momento en que los detuvieron? R. No logré verlos fue después en la Motorizada de Naguanagua. La jueza lo interroga: ¿Manifestó que lo despojaron de un celular de un reloj y de un dinero? Si. ¿Cuánto dinero era? Como cinco mil bolívares era poquito. ¿El reloj tenía correa metálica o de material sintético? Era material sintético negro. ¿Pudo verificar si su navaja tenía marca registrada cuando se la entregaron? R. Si tenía la marca. ¿Habló con las otras victimas que presuntamente fue despojada de sus bienes? R. No. ¿Los funcionarios que lo atendieron tuvieron acceso a las otras victimas? R. No lo se. ¿En el vehículo donde fueron los hechos tuvo que cancelar una remuneración para que lo trasladaran de un lugar a otro? Si, el pasaje. ¿Era un vehículo de transporte colectivo? R. Si, si lo era. ¿Menciona que los acusados se bajan del vehículo donde se encontraba y seguidamente Usted se baja, usted los avista a cincuenta metros? R. Si. ¿El segundo vehículo era un autobús? R. Era un Autobús. ¿Cuándo abordan el primer vehículo ya Usted les había dado aviso a las autoridades? R. No, cuando se bajan y se montan en la primera camionetita no, fue después ¿Dónde se encontraba el funcionario? En el trayecto de la Av. Lara con Michelena, frente a un establecimiento comercial creo que era una venta de repuesto. ¿Se encontraba a pie o a bordo de un vehículo? R. iba en una moto. ¿Iba solo? R. Si. ¿En algún momento cuando le dijo las características fisonómicas en algún momento dijo que eran de piel blanca? R. No recuerdo si dije que eran de piel blanca dije como eran de contextura. ¿Hizo una denuncia formal? R. si. ¿Los hechos fueron el 28 de marzo de 2004? R. si, estoy seguro que fue así tengo constancia de que fue así.

La declaración de la victima Daivis Alexis Sánchez López, C.I. 17.549.460, fue valorada totalmente por el tribunal, al ser conteste en sus dichos en cuanto a la narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos tipificados como delito del cual fuera victima, aunado a que de manera espontánea señaló a los acusados de autos, como las personas que lo habían despojado de sus pertenencias, indicando la acción desplegada por cada uno de ellos. De igual manera, se apreció su manifestación con relación a las circunstancias de la aprehensión de los acusados, en cuanto a lo que pudo percibir.

5.- Declaración de la testigo y victima Meza Torrealba Miriam Del Socorro, titular de la cédula de identidad No.5.383.284, quien rindió el juramento de Ley y expuso: “El 29 de Marzo del año pasado, en las inmediaciones del Terminal de pasajero, entre las diez y diez y media de la mañana me monté en una camioneta y venía hacia el centro. Luego comencé a recibir llamadas por el Celular en el trayecto a la altura para tomar hacia el centro comercial metrópolis sigo hablando por el celular, mucho mas adelante paso y cuando vamos a la altura del metrópolis quizás un poco mas allá, me quitan el celular y yo volteo y grito, grito por que me asustó. Allí me di cuenta que habían sometido a algunas personas que estaban a mi alrededor, yo me quité los zarcillos y se los entregué. Uno de ellos me mandó a que metiera la cabeza entre las piernas. Yo escucho lo que está pasando. A uno de los señores lo golpearon en la cabeza, y a otro le dieron una patada, en ese trayecto ya íbamos por San Blas, allí se para la camioneta y yo me di cuenta que se habían bajado por que se empieza a oír que alguien baja y que el de adelante se baja, yo me di cuenta que había uno con camisa amarilla y pantalón blanca y el que me quitó el celular iba con un Jean oscuro y una camisa blanca y gris él era el mas moreno. Era un muchacho moreno y el otro era mas claro. Ellos se bajaron y yo con toda la normalidad en el sentido que la camioneta siguió, y yo seguí para el centro, me acompañó un muchacho, yo me dirigí a la Av. Bolívar a concluir lo que iba a hacer. Tomé camioneta allí y me vine para mi casa. Se le da la palabra a la Fiscal quien la interroga: ¿recuerda la hora? R. eran como entre las diez y diez y treinta de la mañana. ¿Dónde tomó la camioneta? En el Terminal. ¿Cuántas personas había en la camioneta? Eran como entre siete personas más o menos. ¿Señala que viene hablando por teléfono y se percata cuando alguien le arranca el celular Usted lo reconocería? R Si. ¿Cómo era esa persona? R. Eran más moreno que ellos. ¿Qué cual señora? De los detenidos que están aquí, el mas moreno. ¿Señala que además del teléfono le quitaron los zarcillos? R. Ellos me dijeron que me las quitara y yo me los quité y se los di. ¿Quién le dijo que le quitara los zarcillo? R. el señor que viste de azul (señaló a colmenares Richard José). ¿La otra persona que estaba allí Usted llegó a verla? R. si lo vi, ellos se bajaron en la residencia, por que había un muchacho que les pedía que le regresaran su cédula, nada mas, es decir que le dieran sus papeles, fue cuando vi al otro. ¿Cómo era el otro? R. El otro es el que está al lado. (Señaló a Periles Manuel Antonio). ¿Usted logró ver que hizo este ciudadano? R. el más claro de los sujetos estaba atrás, después de eso veo el de pantalón blanco y cuando se bajan es que yo logro apreciar como eran, ellos se bajan en la residencia San Blas. ¿Esas residencias están cerca de la calle Uslar? R. Creo que si, creo que es la calle que cruza pero estábamos en la Lara. ¿Dónde estaba la persona que solicitaba los documentos? R. el estaba a mi izquierda y del otro lado iban dos estudiantes, delante iba un señor que llevaba bolsas como de bandejas y de cosas allí. Delante estaba otro señor que era un muchacho. ¿Le pegaron a uno por la cabeza? En el momento en que me quitan el celular oigo que alguien adelante de mi conversaba, no lo vi, pero se sintió el movimiento que el muchacho hizo. ¿Le pegaron a otra persona? Si, yo escuché, cuando conversaban y el muchacho decía que lo dejaron. Estos sujetos tenían la mano puesta (señala que se tocan el estomago) como si tuvieran algo como un arma, pero no se la vi, ellos conversaban acerca de que se quedaran quieto, y escuché el golpe. ¿Puede decir las características del celular? R. Telcel, motorota, negro. ¿Como se enteró que habían recuperado su celular? R. la persona con la que yo conversaba llama a mi vecina y me indican que le están respondiendo unas personas desde Naguanagua y que allí estaba mi celular en la motorizada de Naguanagua, pero ya era tarde. Después me fui para esa policía y allí tenía que llenar unos trámites y que tenía que ir a la fiscalía. Allí comencé a ir a la fiscalía donde manifesté los acontecimientos, e hice la solicitud y me entregaron el celular. ¿Qué consignó Usted en la fiscalía para que se le hiciera la entrega? R. Los papeles de propiedad del celular. ¿Allí se describe el celular? R. Si. ¿El celular que se le entregó por la fiscalía, era su celular? Por su puesto. ¿Cuándo sucedieron los hechos Usted gritó, por que? R. Yo vengo hablando y me halan el celular y yo reacciono y cuando me di cuenta la situación era otra, fue cuando me empecé a quitar los zarcillos y todo. Se le da la palabra a la defensa: quien la interroga: ¿Sabe quien soy yo? R. Si la abogada de ellos. ¿Por qué lo sabe? R. por que está a su lado, y estamos en un juicio. ¿Dice que se encontraba hablando por su celular cuando iba dentro de la camionetita, específicamente en que lugar se encontraba sentada Usted? R: El conductor está hacia mi izquierda, yo voy en los asientos que están del lado derecho. ¿Se encontraba Usted sentada cercana a la puerta? R. Cercana en la puerta delantera, estaba en el segundo asiento. Delante de mí estaba unas personas a quien se le oía la conversación. ¿Usted dice, siento que me quitan el celular y están sometiendo a las personas de adelante? R. yo cuando giro y me quitan el celular automáticamente me doy cuenta de que están entre los dos es decir a la persona que estaba delante de mí y luego a mí. ¿La persona que estaba delante de Usted iba sola o acompañada? R. delante de mi había una sola persona. ¿Una de las personas que estaba allí me pide los zarcillos, Usted se los entregó? R. Si yo se los entregué. ¿Indicó que le puso la cabeza entre las piernas y veía a otro que estaba con un pantalón blanco? R. Si. ¿Dice que se da cuenta cuando ellos se bajaron? R. Sentí que se habían bajado por que había silencio, la camioneta se bajó y la persona de adelante se bajó, es decir se empezó a oír movimiento. Después de eso se para la camioneta, y yo imaginé que había terminado todo. ¿Cuando dice que siente que se bajaron estas personas, llega a ver o a sentir que se bajó otra persona? R. es imposible que lo viera por que tengo la cabeza entre las piernas, pero si se mueve el asiento delante de mi y se para la camioneta uno puede darse cuenta de que ha terminado todo. ¿Quién hablaba? Un muchacho que estaba hacia el lado izquierdo de la camionetita, el daba hacia los bloques de San Blas que están allí. ¿La camionetita dice que la tomó en el Terminal de pasajero Big Low Center, realizó una parada después que pasó el metrópolis? R. Objeción por parte de la fiscalía. Declarada con lugar por cuanto ella indicó que hizo dos paradas una en el Big Low y otra en la Lara. ¿En que momento siente que se bajan estas dos personas que los habían sometido? R. A la altura del Distribuidor San Blas, allí comienza también la calle Lara. ¿Cuando la camionetita hace su segunda parada la camionetita sigue su curso y Usted sigue allí? R. si por que yo iba para el Centro. ¿Cuándo logra ver Usted a estos Sujetos? R. cuando ya estaban afuera completamente, cuando el estaba del otro lado no podía verlos, fue cuando se bajan y la camioneta se para, allí es cuando yo puedo percibir. Después de allí no vi mas nada. ¿Recuerda como estaba vestida la otra persona? R. pantalón azul marino u oscura y camisa blanca o beige. ¿Dijo en esta audiencia “veo a la persona que me arranco el celular” y dijo si el mas moreno de ellos, y habló de los detenidos? ¿Cómo sabe que están detenidos? R. porque estamos en un juicio y en una situación como ésta. El Tribunal la interroga: ¿Las personas que sometían a los pasajeros eran dos o tres? R. Dos. ¿Le puede indicar al Tribunal la conducta que le atribuye a cada uno de los detenidos porque Usted le consta que fue así, o por que estas personas están al lado de quien Usted identificó como la defensa? R. Yo los vi. Ellos son, estaban en la camioneta, han cambiado un poco pero ellos son. YO estoy aquí por que me considero victima del hecho, sino no me hubiera atrevido a venir. ¿Cuál de las dos personas hacía como si portara un arma? R. era el que estaba atrás que llevaba pantalón blanco y era el más adulto. ¿Cómo pudo ver que hacía el moviendo como si portara un arma, si Usted indicó al Tribunal que lo vio de lado y nada mas se le veía las piernas? R. el que me quitó el celular tenían las manos allí, y escuché una conversación que decían que se estuviera tranquilo. ¿Cuándo la despojan del celular la persona hacía como si tuviera un arma? Ellos tenían las manos aquí (señala el estomago). ¿Por qué le entregó las pertenencias a una persona extraña? R. El me arrancó el celular y me dijo que me quitara los zarcillos, por que si están sometiendo a una persona delante de mi yo me siento amenazada y hasta amenazada mi vida.

La declaración de la testigo y victima Meza Torrealba Miriam Del Socorro, fue valorada y apreciada en su totalidad por el Tribunal, para dar por demostrado la acción que fuera desplegada por los acusados, en la cual resultó despojada de parte de sus bienes, cuando se encontraba a bordo de una unidad de transporte público, señalando de manera pormenorizada la actividad desplegada por cada uno, en la consecución del resultado obtenido, indicando que la acción fue realizada en fecha 29 de Marzo de 2.004, aproximadamente en horas del mediodía, en las inmediaciones de la Avenida Michelena de esta ciudad, donde fue despojada de un teléfono celular, de unos zarcillos (No recuperados), al haber sido constreñida en su voluntad por los acusados para lograr su propósito. Así mismo, su declaración permitió constatar que ciertamente existió otra victima de los hechos, la cual se bajó de la unidad de transporte donde ocurrieron los hechos, poco tiempo después de que los agresores abandonaran el lugar de comisión, resultando ser el Ciudadano Daivis Sánchez López.

FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO

Concluido el debate del Juicio oral y público y habiéndose cumplido con los principios que rigen el proceso penal acusatorio y dando cumplimiento a las garantías y derechos constitucionales del debido proceso, el Tribunal Mixto de Juicio No. 02, al llegar al convencimiento y dado por demostrados los hechos 29 de Marzo del 2004, cuando se encontraban los ciudadano Sánchez López Deybi Alexis y Miriam Meza Torrealba, a bordo de la unidad de transporte público, tipo autobús color blanco, el cual se trasladaba en sentido Big Low Center, Av. Lara, cuando siendo aproximadamente las 12:15 p.m. a la altura de la parada del Centro Comercial Metrópolis, se subieron dos sujetos desconocidos, uno era alto, delgado, piel blanca, cabellos negro corto, ojos negros, sin bigotes, vestía ropa casual, de 20 a 22 años de edad, el otro era de piel blanca, de mediana estatura, contextura gruesa, cabellos negro y corto, de unos 20 a 27 años, vestía camisa blanca y pantalón azul, quienes se colocaron las manos debajo de la franela, debajo de la cual portaba uno de ellos un arma de fuego o camisa y gritaron que nadie se mueva que era un atraco y uno de los sujetos, comenzó a despojar a los pasajeros de todas sus pertenencias, luego a la altura de la avenida Michelena cerca del Banco Banfoandes, se encontraba, el funcionario Cabo Primero Leal Oscar Ezequias, Placa 1666, titular de la cédula de identidad N° 9.044.681, adscrito a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de la Policía del Estado, quien en ese momento se encontraba en labores de patrullaje a bordo de la Unidad M-499, y observó que varios vecinos y transeúntes, entre quienes se encontraba el ciudadano Sánchez López Deybi Alexis, le hicieron señas, que a pocos metros de donde de donde se encontraba estaba una unidad de transporte público tipo autobús color blanco en el cual habían varios sujetos cometiendo un robo a los pasajeros, solicitando apoyo a otras unidades, implementándose un operativo en la zona logrando ver al colectivo dándole la voz de alto al conductor del mismo, de donde se bajaron por la puerta trasera dos sujetos desconocidos, quienes al ver al funcionario salieron corriendo viéndose en la necesidad de seguirlos alcanzándolos a una distancia de 500 metros, quien luego de identificarse como funcionario policial, realizó revisión corporal, conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a uno de los sujetos identificándolo como Periles Toribe Manuel Antonio, encontrándole en los bolsillos delanteros derecho e izquierdo del pantalón tres (3) teléfonos celulares y al otro sujeto identificado como Colmenares Richard José, se le incautó en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo) en efectivo, y un reloj de pulsera para caballeros y una navaja multiuso. Seguidamente se acercó a donde estaba el funcionario con los detenidos, la víctima Sánchez López Deybi Alexis, quien reconoció a los imputados como los que lo despojaron de sus pertenencias, indicando que se había bajado de la unidad donde se cometió el robo, cuando los imputados se bajaron, a los fines de seguirlos, notando que inmediatamente abordaron otro transporte público, de donde se bajaron cuando fueron abordados por el funcionario policial. No lográndose identificar el vehículo de transporte público, por cuanto el mismo continuó su marcha después que los imputados se bajaron del mismo., por los que acusó el Ministerio Público, debido a la certeza producida por los medios probatorios incorporados, tales como las declaraciones de las Victimas Sánchez López Deibys Alexis y Miriam Meza Torrealba, la declaración del Experto Funcionario Javier Silva, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Las Acacias, Declaración del Funcionario Aprehensor Oscar Ezequias Leal, así como las pruebas documentales incorporadas al juicio, las cuales al ser analizadas de conformidad con la Sana Critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y al ser adminiculadas entre sí produjeron en el juzgador la certeza de las circunstancias narradas por el Ministerio Público, por lo que la Sentencia debía ser Condenatoria y así se declara.
PENALIDAD
El Tribunal a los fines del computo de la pena prevista para el delito de Asalto de Unidad de Transporte Público, previsto en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal, tomó el limite inferior de Diez (10) años y el limite superior de Dieciseis (16) años ambos de prisión, y por aplicación del artículo 37 eiusdem obtuvo la pena aplicable que es el término medio resultando ser de Trece (13) años de prisión, que al aplicarle los ordinales 1 y 4 del artículo 74 eiusdem, para el primero de los acusados y ordinal 4 del artículo 74 ibidem para el segundo de los acusados, se redujo al limite inferior, resultando la pena a aplicar y a cumplir de DIEZ (10) años de prisión para ambos y a las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto No. 02 del Circuito Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA de manera unánime por el Tribunal Mixto, a los Ciudadanos Manuel Antonio Periles Toribe, venezolano, natural de Puerto Cabello del Estado Carabobo, nacido el 26-11-1983, de 21 años de edad, hijo de Franklin Periles y Violeta Toribe, Soltero, residenciado en Sector Las Flores, Barrio José Leonardo Chirinos, Calle Carabobo, Casa N° 11, Valencia - Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 18.087.472 y para Richard José Colmenares, venezolano, natural de Acarigua - Estado Portuguesa, nacido el 09-04-1977, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.339.894, hijo de José Ángel Soto y Juana Felicia Colmenarez, residenciado en Barrio José Leonardo Chirinos, Calle Carabobo, Casa S/N, Valencia - Estado Carabobo, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal, en concordancia con los ordinales 1 y 4 del artículo 74 eiusdem, para el primero de los acusados y ordinal 4 del artículo 74 ibidem para el segundo de los acusados, a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión y a las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se exonera a los acusados al pago de las Costas Procesales de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Déjese copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Jueza Presidente del Tribunal Mixto de Juicio No. 02

Abg. Jalexi Sandoval de Sánchez


Los Escabinos Titulares


Carmen Olide Requena Alvarado Yaneth Cecilia Raga Silva



La Secretaria.


Abg. Yumirna Marcan