REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 28 de Abril de 2.005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GK01-P-2001-000077

SENTENCIA CONDENATORIA TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ SEGUNDA DE JUICIO: Abg. Jalexi Sandoval de Sánchez
FISCAL 11°: Abg. Yolanda Sapiain
SECRETARIA: Abg. Mariela Jiménez Brandy
ACUSADOS: Carlos Eduardo Daza Linares y Javier Alberto Ojeda Figueroa
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Anayibe González

De conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se inició la Audiencia Oral y Pública, en fecha Nueve (09) de Marzo de dos mil cinco, continuándose en fecha 18 y 28 de Marzo, 04 y 13 de Abril del presente año, en el asunto penal seguido a los Ciudadanos Carlos Eduardo Daza Linares y Javier Alberto Ojeda Figueroa, concediéndosele inicialmente el derecho de palabra a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, quien expuso: “El día 10 de Marzo del 2001, siendo aproximadamente las 07:30 p.m., el ciudadano Freddy Francisco Padilla, salió de su residencia con sus dos menores hijos ubicada en la Urbanización Las Palmitas, Sector 10, Vereda 14, Casa N° 81, de esta ciudad; y fue interceptado por los acusados Daza Linares Carlos Eduardo y Ojeda Figueroa Javier Alberto, ambos portando armas de fuego, para despojarlo de sus pertenencias, pero al éste oponer resistencia forcejeando con el acusado Daza Linares Carlos Eduardo, el otro sujeto de nombre Ojeda Figueroa Javier Alberto, le efectuó un disparo en la región cleidomastoidea izquierda, que le causó la muerte en forma instantánea. Siendo los fundamentos de la presente acusación: el Acta Policial de fecha 12-03-2001, suscrita por el funcionario Cabo Primero Alejandro Ferrer, Placa 2778, adscrito a la Parroquia General Rafael Urdaneta, Policía del Estado Carabobo; Acta de Inspección Ocular N° 570, de fecha 10-03-2001, suscrita por los funcionarios Lisandro Guerrero, Henry Ávila y Boris Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carabobo; Acta de Inspección Ocular de fecha 10-03-2001, suscrita por los funcionarios antes señalados; Protocolo de Autopsia de fecha 22-03-2001, suscrita por el Patólogo Forense Dr. Juan Vicente Camacho; testimonio de la ciudadana Maribel Caridad Alvarenga Mijares, ante el Comando de la Parroquia Negro Primero; Acta Policial de fecha 13 de Marzo del 2.001, suscrita por el funcionario Inspector Julio Brizuela, Placa 0072, adscrito al Comando Policial Parroquia Rafael Urdaneta; testimonios de los ciudadanos Martínez Navas Janeth Yolanda, del menor Malfred José Padilla Alvarenga y Daxi Vicmary Rodríguez Hernández. Siendo el Precepto Jurídico que consideró esta representación Fiscal, el de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 407, en relación con el primer aparte del artículo 408 ordinal 1° ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Freddy Francisco Padilla Liendo; siendo los medios de pruebas los que anteriormente señale, por lo que el Ministerio Público presentará dichas pruebas de los testigos presénciales que darán fe, de modo, tiempo y lugar de los hechos antes narrados; quienes expondrán como ocurrió el hecho, igualmente los testigos presénciales, Funcionarios Expertos, quienes practicaron la Inspección Ocular del cadáver y en el sitio de sucesos, como el médico Patólogo Forense, Dr. Juan Vicente Camacho, la declaración de los funcionarios aprehensores, con todos estos elementos va a demostrar que los acusados aquí presentes son responsables y culpables de los hechos antes narrados, es todo.”

Seguidamente en la audiencia se le cedió la palabra a la defensa, quien manifestó: “Lo narrado por el Ministerio Público, en virtud del acervo probatorio con ello la defensa demostrará en su debida oportunidad la no culpabilidad de Javier Alberto Ojeda Figueroa y Carlos Eduardo Daza Linares, es todo”.

El Tribunal procedió a imponer a los Acusados Carlos Eduardo Daza Linares y Javier Alberto Ojeda Figueroa, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como también de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los mismos se identifican de la siguiente manera: CARLOS EDUARDO DAZA LINAREZ, venezolano, natural de Valencia - Estado Carabobo, nacido el 06-01-1983, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.365.597, residenciado en La Palmitas, Sector 2, Casa N° 29, Valencia - Estado Carabobo, hijo de Nancy Linares y Jorge Alonso Daza, el mismo manifiesta su voluntad de querer declarar en estos momentos, quien expone: yo a esa hora me encontraba trabajando, de seis y media a siete, y de siete y media a ocho, yo hacia un recorrido de loterías, trabajaba en una agencia, no estaba desocupado, yo estaba trabajando, es todo por los momentos. El Ministerio Público pregunta: ¿cual es su nombre completo? contesto Carlos Eduardo Daza Linares, a las 07:30 p.m. estaba ocupado que es la hora que usted dice; del día que usted dijo 10-03-2001; ¿usted sabe que esos hechos ocurrieron porque yo lo dije o por que usted lo sabe? contesto me entere por el periódico al día siguiente como a las 05:30 p.m. Mi horario de trabajo era de 11:30 a 12:00 m. de 12:30 p.m. a 01:00, y de 07:30p.m. a 08:00 p.m., me encargaba de llevar la lista de loterías, iba a varias agencias y las llevaba a Flor Amarillo, las Loterías Marleny, Sector 3, de las Palmitas, Lotería Luís Aparicio, del Sector 2, y la otra Agencia no le sé el nombre, pero queda en el Sector 29, no tenia Jefe, eran todos a quien le llevaba la lista, me contrata Luís Aparicio; Marleny y el otro no me se el nombre, tenia como 11 meses trabajando con ellos; ese trabajo consiste de que yo tenia una bicicleta y tenia que estar a cada hora a la banca, recoger los diskette y ya a las 12 en punto tenia que estar en Flor Amarillo y en la tarde era igualito, y en la tarde hasta las ocho de la noche ya estaba en Flor Amarillo, recogía las listas hasta las 08 en punto tenía que estar en Flor Amarillo; estas Agencias quedaban en el sector de las Palmitas; ¿donde queda la vereda 14 de las Palmitas? contesto no le se decir, tengo viviendo allí desde niño, no conozco muy bien las Palmitas, porque eso por ahí es muy peligro, yo vivo en el Sector 2; del Sector 2 al Sector 10, son como 15 cuadras largas; ¿usted conoce al otro acusado? contesto no, lo conocí en el transcurso de que estuvimos presos; ¿conoce al señor Freddy Francisco Padilla y a su familia? contesto no lo conocí a él, ni a su familia; no tengo ningún defecto en la vista; ¿sabe si el otro acusado sufre de un problema de la vista? objeta la defensa y el Tribunal declara la objeción ha lugar, continua el Ministerio Público: ¿ese trabajo lo hacia solo? contesto lo hacía solo; ¿usted trabajaba todos los días de la semana? contesto de Lunes a Sábado; ¿usted señalo que recogía las listas, ellas estaban impresas o con diskette? contesto yo esperaba un poquito para que imprimiese las listas, salí a buscar a las otras agencias, siempre tenia que esperar; es todo.- La defensa le pregunta al acusado: ¿Carlos a que te dedicas? contesto vendo jugo en Flor amarillo; ¿que tiempo tenias trabajando en esos negocios? contesto seis meses, en cuatro venta de Loterías; esas agencias se llamaban Marlene, Luís Aparicio y la otra no le se el nombre; tu referiste horario de trabajo, dime tu horario de trabajo, 11:30 a 12:00m, de 01: 00 p.m., de 06:00 a 07:00 p.m., de 07:30 p.m. a 08:00 p.m., me regresaba a mi casa a las 08:15 p.m.; yo trabajaba de Lunes a Sábado; ese siempre era el horario; al momento de mi detención un día lunes era como a las 11:30 a.m., enfrente de mi casa, estaba en mi bicicleta, echándole aire para ir a la agencia de loterías; el Ministerio Público solicita que el público no participe; por lo que la ciudadana Juez les advierte al público, continua la defensa: las agencias no quedaban cerca de mi casa; a las 11:30 a.m., iba para la agencia de Luís Aparicio, iniciaba mi jornada laboral con esa agencia de lotería, luego me iba a la de Marleny y luego me iba al sector 29, todos los días era mi recorrido; siempre me dirigía en ese orden, tenia que ir recogiendo a las 11:30 a.m., empezaba en la Agencia de Luís Aparicio, en tres minutos; a la Agencia de Marleny es como a cinco minutos; tenia que esperar a que imprimiesen la lista, ahí todo lo tienen en la computadora, lo metían en un diskette, meter en ese diskette la información, era en cinco minutos, como a las 11:39 a.m., y hacía lo mismo y me llevaba el diskette, y luego me iba a la agencia donde no recuerdo el nombre, era como 6 cuadras, y llegaba en 20 minutos y hacía lo mismo y la otra quedaba en Villa Real, el recorrido del sector 29 a Villa Real era 3 a 4 minutos; en Villa Real es una Urbanización; esperaba otra vez el diskette de la lista, y me iba a Flor Amarillo, la agencia se llama La Sucre, llegaba allá y lo llevaba despues para la banca; ¿tu recuerda los nombres de las personas encargadas de la agencia del sector 29 y en la Urb. Villa Real? contesto no recuerdo; yo entregaba eso, porque solo me recibían el diskette, llegaban otras personas de varios lados, a mi me contrata Luís Aparicio, para que le hiciera el favor de llevar las listas y quedaban con los demás a que me pagaran 7 mil bolívares en cada agencia semanal en cada una de las agencias; entre 01:00 y 06:00 p.m., qué hacías en ese tiempo? contesto me iba a Flor Amarillo a un puesto de ropa del señor Eustaquio; actualmente no vende ropa; si comenzaba a las 06:00 p.m., yo me regresaba de la 05:30 p.m. de Flor Amarillo, llegaba a mi casa, me bañaba y me iba para la agencia de Luís Aparicio, estaba a las 06:00 p.m. en mi casa, y a las 06:30 p.m., empezaba hacer el recorrido de Luís Aparicio, a Marleny, luego a la otra y luego a Flor Amarillo; antes del sorteo tenia que estar antes de la una de la tarde, y en la noche tenia que estar a las 07:00 p.m. en Flor Amarillo; a las 11:30 a.m., el 12-03-2001, porque fue lo peor que me ha podido pasar, los dos Policías, una mujer Policía y un señor Policía, estaba afuera echándole aire a la bicicleta, me apuntaron con el arma en la cabeza, y me dijeron que me montaran por un homicidio, yo tenia los diskette, y me monte en una patrulla, Machito; ellos me dicen que están acusando de un homicidio, no me dicen mas nada, me llevan para un modulo policial, me ponen una gorra y me ponen en una ventana, era de vidrios que no se veía mucho, una gorra negra que tenían allí; me subieron otra vez al calabozo y no me dicen nada, no me tomaron declaración, sino en la Isabelica es que me toman declaración por la Policía de Carabobo, me dieron golpes y les decía que no sabia nada de lo que me decían, luego me llevan a la P.T.J., allí no me tomaron declaración; yo no conocía a Javier Alberto Ojeda Figueredo, no estaba conmigo; por primera vez lo veo como a los cuatro a cinco días, estaba en el Modulo de la Isabelica; yo me entero porque dos policías me metieron en un cuarto, de allí nos llevaron y nos pararon en la orilla de una puerta, y estaba unas personas, él ahorita vive en el sector 6, yo tuve dos años presos, a mi me detienen primero y me dicen despues agarramos al otro, no recuerdo ese Policía, nos pararon para que unas gentes nos viera; en el Sector 3 queda la Agencia de Marleny y Luís Aparicio en el Sector 2; yo vivo en el Sector 2 de Las Palmitas; donde queda la vereda 14, pero donde queda el sector 2 del 10? contestarte mucho, porque uno escucha los sectores, y dicen que eso queda lejos, yo no he ido por esos Sectores porque son peligrosos, por cualquier cosa, esta fue mi primera vez que caigo preso; yo me entero en la prensa Noti-Tarde; yo lo recuerdo porque cada vez que pasa algo en las palmitas, la gente lo comenta y dicen vamos a comprar el noti-tarde para saber quien es, es todo.- La Juez le pregunta: ¿a usted le dicen Carlos Moño? contesto no, no tengo apodo; ¿cuando los funcionarios lo detienen le manifiestan el motivo de la detención? contesto no; no recuerdo cuando me presentaron ante el Juez de Control; es todo.- Se hizo pasar al acusado JAVIER ALBERTO OJEDA FIGUEREDO, venezolano, natural de Valencia - Estado Carabobo, nacido el 20-09-1982, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.597.155, hijo de Irma de Ojeda y Luís Ojeda, residenciado en Urbanización Las Palmitas, Sector 6, Casa N° 36, Valencia - Estado Carabobo, quien expone: el día del hecho me encontraba laborando con mi papá, a las 12 m., me fui con mi novia y luego me fui como a las 06:00 p.m., para mi casa; allí llego la patrulla y me llaman y me preguntaron donde vives tu, y le dije que en el sector 6, me llevaron a la casa de la viuda, salio el Sargento y dijo este mismo es, me llevaron al Modulo, y luego me llevan al otro, allí conozco al otro muchacho y el otro policía nos dice que dijéramos que ofrecemos, y yo les decía yo soy inocente, lo llevan a las Navas, y el me dice que me están acusando de un homicidio, y yo les decía que yo no he cometido nada, dure una semana, luego nos hicieron audiencia y nos llevaron para allá, porque hay muchas personas allí adentro que son inocentes, y los pastores nos comentaban sobre la inocencia, yo nunca he robado nada, mi papá dio todo, las abogadas le quitaban el dinero, me desfiguraron el rostro y yo le dije no le pagues mas a esa abogado, y le pedí a Dios, por lo que estoy esperando hasta que llegó, yo soy inocente, así como el otro muchacho, nos acusaron de un delito que no hemos cometido, yo quiero demostrar mi inocencia, es todo.- El Ministerio Público pregunta al acusado: ¿diga su nombre completo? Javier Alberto Ojeda Figueroa; el día del hecho me encontraba laborando; el día del hecho fue el Sábado, todo se supo, a mi me agarraron un Domingo, y el Policía me dijo tu mataste a un señor ayer, yo no puedo darles real porque yo soy inocente, estaba con mi papá a trabajar como hasta las 12 del día, luego me fui para el centro con mi novia a comer helado, luego fui a mi casa, ella se quedo en mi casa, como a las 07:30 p.m. hasta las 08:00 p.m. mi mamá estaba haciendo la comida, vivo el sector 6, Casa N° 36, Av. Principal de las Palmitas; conozco al sector 10 de las palmitas, he pasado por ahí, si conozco casi todo los sectores, porque la comunidad es pequeña; del sector 6 al 10 es lejos, muchos agarran hasta la camioneta, de cuatro a cinco cuadras; del sector 2 al 10, es como a 8 cuadras; ¿usted conoce a la otra persona que lo acompaña como acusado? contesto lo conocí cuando me cambiaron de un modulo a otro; mi papá me decía que si lo conocía porque tomaban juntos, pero yo no lo conoce, mi papá me comento que el le hizo un trabajo; yo estaba estudiando de mecánica automotriz y al mediodía me iba a trabajar con mi papá en una oficina registral, yo allí estudiaba y no he sido bachiller, cuando me agarraron presos; ¿ese corte lo usa siempre de cabello? contesto si, no tengo defecto de la vista, ¿tiene apodo? contesto el menor Javier, pero la mayoría por mi nombre; es todo.- La defensa pregunta al acusado: ¿cuando te detienen a ti? contesto el día domingo; 10-03-2001, era domingo, supuestamente el hecho fue el sábado, porque los mismos oficiales me dijeron que me regrese y me dicen que tu vas a pagar esto, de lo de ayer, en el sector 7, a las 07:00 p.m., de las Palmitas, allí vive mi novia, ella vive en el sector 19; los mismos funcionarios me dice vamos a negociar, en el modulo Los Bucares, fueron dos funcionarios de la Policía Carabobo, estaban uniformados, yo venia con una amiga y un amigo, que era DISIP, me agarró a mi para chocar a mi amigo DISIP; el policía vivía por ahí, yo les presente mi identificación y me llevaron para la casa de la viuda, vamos a arreglar este problema de una vez; yo estaba como loco y el otro era mas conciente, me llevaron para la casa de la viuda, me quitaron la cédula, me mantienen en la Machito, la cédula se la llevan para dentro de la casa de la viuda, yo no conocía esa casa, el otro agente me decía vamos haber que pasa, y duran como 15 minutos, y luego me dice el funcionario salio solo y me dijo éste es, en el Modulo de los Bucares y luego en la noche le dijeron a mi mamá que yo iba a salir, pero me llevan a la Isabelica; detienen al señor Linares, porque el me cuenta desde cuando esta él detenido; Carlos Linares el me cuenta y me dejan con él, y me dice que me están acusando de un delito, yo estaba arreglando una bicicleta, y me cuenta del homicidio, yo ni me imaginaba, a él lo llevan para Navas y a mi me dejan, luego me doy cuenta de que nos culpan a los dos; ¿tu recuerda el sábado, laboras, qué haces? contesto si trabajo con mi papá, que es constructor, de 12:30 p.m. a 01:00 p.m., despues de eso me fui a mi casa, despues me fui con mi novia al centro, me fui como a la uno y llegamos de 05:00 pm., a 06:00 p.m. a mi casa; como a las dos horas llego otra vez mi novia, estaba con mi mamá, mis hermanos estaba haciendo ejercicios y nos quedamos en mi casa, es todo.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

De conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se recibieron los medios probatorios, El Tribunal valorando las pruebas recibidas en juicio de acuerdo a las reglas que rigen en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron presentadas a y apreciadas al ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, procedió de acuerdo al método de la sana critica y de acuerdo a libre y razonada apreciación conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de la siguiente manera:

I. Pruebas del Ministerio Público:

I.1.- Declaración del Experto Patólogo Camacho Velásquez Juan Vicente Cédula de Identidad No. 3.642.614, de profesión: Medico Forense, quien rindió el debido juramento de Ley, se le puso de manifiesto el protocolo de autopsia a los fines de que manifestara si lo reconocía o no y expuso: “Si lo reconozco y es mi firma. Nosotros recibimos el cadáver de sexo masculino respecto a la señalada en el protocolo, presente un orificio de entrada en la región anterior del cuello, de bordes irregulares sin salida, en el examen interno se observó desgarro de los músculos del cuello, de la laringe y la traquea, y en el resto del cuerpo no tenia señales, y prosiguió exponiendo las conclusiones del protocolo. En este acto el Fiscal del Ministerio Público interroga al testigo; Puede repetir en términos coloquiales ¿Qué causó la muerte de la persona? Es la perdida de sangre que circula en el cuerpo por desgarro muscular, debido a los proyectiles. Y esto ¿es interno o externo? Contestó: Si el orificio esta del lado izquierdo y la persona cae del mismo lado la sangre sale del organismo y si es a la inversa la sangre se queda dentro del organismo y se produce la hemorragia. Hemorragia es cuando la sangre se queda depositada en el cuerpo. ¿Cuál era el Diámetro de la herida? Contestó: Un disparo a corta distancia que desgarra y solo en la herida. Con el diámetro de la herida indique ¿Hay posibilidad de determinar el arma? Contestó: Si solo lo producen las escopetas, las armas corta no. Por la ubicación donde estaba ubicada, esta delante de la traquea, en la línea media anterior del cuello, a tres centímetros de la línea media Otra: De acuerdo a su experiencia de acuerdo a lo recuperado ¿A qué tipo de arma corresponde los proyectiles? Contestó: Es de escopeta, nosotros lo recolectamos y anexamos al protocolo. Otra: Cuando queda el taco plástico y perdigones, el perdigón va dentro de taco: A qué distancia se produje el disparo; no tiene tatuaje y dispersión de los perdigones y se debe a la distancia, el hecho de la herida fue a menos de 20 centímetros, a una distancia cerca, Cesan las preguntas. La defensa no interroga al Experto. El Tribunal interroga: El disparo que se presume fue efectuado por una escopeta, estaba a 20 centímetros, ¿explique? De la parte media del cuello, el experto se señala en el cuello para graficar; eso es indicativo que el disparo entró. Tiene lesión en la Orta y en la pulmonar eso; entró ligeramente descendente, ¿Pudo determinar la estatura de la victima? No, eso lo hace planimetría. Nosotros recibimos el cadáver en la morgue.

La declaración del Antomolopatologo Camacho Velásquez Juan Vicente, fue totalmente valorada por el tribunal, al tratarse de un experto que rindió declaración cuyo objeto probatorio es de reconocimiento y de conocimiento, por lo que al ser conteste en sus deposiciones, se dio por demostrado que en fecha 10 de Marzo de 2.003, se produjo la muerte de quien en vida respondiera al nombre de Freddy Francisco Padilla Lisandro, de 33 años de edad, de sexo masculino, el cual presentaba un orificio de entrada sin salida, producido por un disparo de arma de fuego, ubicado a tres centímetro del lado izquierdo de la línea media anterior del cuello, produciendo en su trayecto intraorgánico desgarros, perforaciones de vasos, del músculo esternocleidomastoideo, laringe, tráquea, vértice pulmonar, ramas vasculares de hilio cardiaco con hemotórax, hemorragia pulmonar, con aspiración de sangre, que produjeron a su vez, anemia aguda, schock hipovolémico, perforaciones vasculares, desgarro de los tejidos blandos del cuello debido a herida por arma de fuego, tipo escopeta, el cual se produjo a poca distancia entre el agresor y la victima del hecho, siendo sustraído un taco plástico de perdigones, proyectil utilizado por este tipo de armas de fuego.

I.2.- Declaración del testigo Malfred José Padilla Alvarenga: C.I. 20006938, quien rindió el debido juramento de Ley y expuso: “En ese momento íbamos a salir a buscar a mi hermana a casa de mi abuela, cuando salimos iban pasando unas personas y vimos que apunta a mi papá y yo salí corriendo a buscar a mi mamá y ella sale y le dice que lo dejen quieto y el muchacho comenzó a forcejear y el otro muchacho saco un arma y apuntó a mi papa y el que esta forcejeando se agacha y el que esta atrás le dispara y le pegó en el cuello; pero antes, dio un paso hacia atrás. Yo vi uno solo. Yo tenía 10 años. Es todo. Es interrogado por la Fiscal del Ministerio Público: ¿Lograste mirar la cara y las características de esas dos personas? Logre ver a uno, no recuerdo a ninguno de ellos como esas personas. ¿Características de los sujetos? Los dos eran bajitos, pero uno era bajito blanco y tenia como chivita y gorra, el de este lado (se deja constancia que señala sentado a la Izquierda Carlos Daza). Se me parece al que le disparó a mi papá. Te acuerda a ¿Qué distancia se encontraba la persona que realizo el disparo? No recuerdo. Ustedes viven en una vereda, ¿Cual es el ancho de esa vereda? Se deja constancia que indica como metro y medio aproximadamente. Te acuerdas ¿a qué distancia de tu papa? Como un metro aproximadamente, o menos. Comienza la persona a forcejear con tu papa: La persona que estaba atrás del que estaba forcejeando. ¿Como hizo? Dio un paso, saco un arma y disparó, el que estaba forcejeando se agachó y mi papá lo tomó como escudo pero no pudo. La defensa interroga al testigo de la siguiente manera: De acuerdo a esa distancia que se encontraba tú papa de ambas personas, y la persona que dices que disparo, señalas una distancia, a ¿Qué distancia te encontrabas tú de tu papa? Al lado con mi hermano mas pequeño de cuatro años. Otra. Dices que lograste verles la cara ¿Quien le disparó a tu papá? Si. Entre las características ¿Dijiste que tenia como barbita? No era barba era poquito pelitos. Se te parece el imputado Carlos Eduardo. ¿Tú dices que eran bajitos? Los dos eran bajitos. ¿Y tu papá? Como el alto de la puerta. Mi defendido ¿Es bajito o de una estatura regular? Era mas alto de la defensa, era mas bajo del defendido de la defensa, y entre la comparación efectuada por la misma y la referida por el testigo. Es todo. En este estado uno de los acusados interviene en el debate y manifiesta: El dice que alrededor tiene candadito y yo en realidad no tengo de eso. Y yo quiero que me diga si el me reconoce y diga lo correcto. Es todo. La Juez interroga; ¿Cuando hieren a tu papé el se encontraba parado? Contestó: Estaba pegado contra una pared. Esa persona que estaba agrediendo a tu papá ¿Estaba de espalda con relación a la persona que le disparó a tu papá? Si y explica las posiciones ¿Era bajito? Contestó: Si yo estaba de espalda y su agresor era más bajito. ¿Como era el arma? Una Escopeta ¿Como era la escopeta? De la que usan los vigilantes. ¿Estabas al lado de tu papá? Si. Dijiste que la persona tiene la cara redonda, ¿Dime si Carlos Daza es la persona que disparó a tu papá? R: No se. ¿Si lo vieras lo recordarías? No sé: se parecen. ¿Hace cuanto tiempo pasó eso? Hace cuatro años. ¿Cuanto tiempo duro? Poco era como de 5 a 6 de la tarde, era claro. Otra: ¿Recuerda sus características? Si, ¿Eran jóvenes? Si. Es todo.
La declaración del testigo Malfred José Padilla Alvarenga, fue valorada por el tribunal, en lo que respecta a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, los cuales ocurrieron según sus deposiciones en fecha cuando él tenía 10 años de edad, y siendo que actualmente tiene catorce años, concuerda con la circunstancia alegada por la vindicta pública de que los hechos ocurrieron en el año 2.001, cuando el testigo se encontraba cerca de su casa, acompañado de su hermanito, su padre (occiso) y su madre, y se produjo la acción contra la victima, quien al ser interceptada para ser despojada de sus bienes, oponiendo resistencia, forcejea con uno de sus agresores y el otro tomando posición propia de ataque certero, le dispara, dando en su humanidad, produciéndole una herida, siendo el arma utilizada una escopeta según la descripción del testigo, lo cual al ser adminiculado a la declaración del médico patólogo, se concluye que se trató de un arma tipo Escopeta. No obstante, con respecto a la posible participación de los acusados, el testigo solo pudo aportar algunas caracteristicas de las personas involucradas en los hechos, sin señalar que se tratara de las mismas personas, alegando que solo tenía diez (10) años en el momento de los hechos y no podía recordar con exactitud, sino que eran personas de estaturas baja con respecto a la de su padre (victima) quien era alto, que uno de los actores y más específicamente el que disparó, era más bajito que el que forcejeaba con su papá, existiendo similitud en esa caracteristicas diferenciadores con la de los acusados, toda vez, que el acusado Javier Alberto Ojeda Figueroa, en se menor estatura que el acusado Carlos Eduardo Daza Linares.

I.3.- Declaración de la testigo presencial Alvarenga Mijares Maribel Caridad, C.I. 14.957.666, quien rindió el debido juramento de Ley y expuso: “Ese día eran como a la 5 de tarde íbamos saliendo mi esposa mis dos hijos y yo iban pasando cuatro personas con un televisor y luego pasan otras personas yo me devuelvo y mi hijo me busca y le digo a uno de ellos que deje a mi esposo y otro que esta detrás dispara y mi esposa cae y ellos se van. Es todo. Seguidamente interroga el Ministerio Publico. Recuerda la fecha y la hora: 10-03-01 cinco de la tarde. ¿Quienes caminaban adelante? Mis dos hijos y mi esposo. Cuando agarran a su esposo. Ellos pasan y luego lo agarran. ¿Como sabe que lo estaban robando? Por que yo salgo y vi que lo estaban apuntando y le digo que lo dejen que no tenia nada. ¿A qué distancia estaba ubicada desde el sitio que comenzaron a robar a su esposo? Señala como a cinco metros aproximadamente. ¿Desde su ubicación era posible que le viera las características físicas? Señala el de camisa azul (Carlos Daza) forcejeo con mi esposo y el otro le disparo (se dejó constancia que la testigo señaló al acusado Ojeda Javier). Puede mencionar las características para ese momento; El de camisa azul tenía un mechón amarillo (Carlos Daza) y el del otro lado un candadito y esas barbitas que son finitas (Javier Ojeda). Diga las características que lo diferencia en estos momentos con las características que presentaban. Que no usa chiva, ni candadito finita, en la cara. Y en cuanto al corte de cabello Casi igual. ¿Contextura? Esta igual. ¿El otro? Esta diferente no usa el pelo amarillo y esta igual de contextura. ¿Usted lo había visto antes? No. ¿Vio el arma? Si era una escopeta como la que usan los vigilantes, laqueada, cromada, corta. ¿Usted se regresó al lugar específico del hecho? Yo vi al momento un arma y luego el otro, yo vi primero el arma del que forcejeo y luego la del otro. ¿Eran más altos que su esposo? Más bajito. Donde estaba la persona que disparo detrás. Mi esposo y ¿Donde estaba su esposo? Mientras mi esposo forcejeaba y en eso se agacho y el otro disparo. ¿Qué tan ancha es la vereda? Las veredas no son muy anchas, pero donde lo estaban atracando no tenía cerca, pero había espacio. ¿A qué distancia estaba la persona que le disparó a su esposo? Como a un metro y medio. Estaba cerca. ¿A qué distancia quedó el arma al momento de disparar del cuerpo de su esposo? Cerca y señalo una distancia como de 20 centímetros. ¿En qué parte recibió el disparo? En el lado izquierdo del cuello. ¿Dónde estaba ubicado su hijo? De mi esposo y de los señores, yo tenía miedo que les pasara algo, nunca se quitaron de ahí. ¿Qué hicieron ellos? Se fueron corriendo por la vereda y uno llevaba el arma cargando. Y luego iban por la avenida caminando muy chévere. ¿Qué hicieron los niños? Brincaban de un lado para otro diciendo que se parara su papá. Recuerda de qué lado cayó, del lado izquierdo, del mismo lado donde le dan el disparo, y la carne de él dejo ahí y mucha sangre. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de interrogar a la defensa: ¿Usted mencionó primero de cuatro personas y después de dos? Los dos pasaron con el televisor. Y luego dos. Se incorporan a la vereda mi esposo y luego pasan los otros dos, eran cuatro personas. ¿Usted se encontraba en que lugar? Ya saliendo a la vereda. ¿Usted le vio un arma? Si la llevaba del lado izquierdo. ¿Porque se regresa? Porque mi intención era llamarlo para que se regresara y cuando salgo lo tenían apuntado. Yo veo dos se incorpora mi esposo y vienen dos mas y no me dio tiempo de decirle porque era alertarlo, y en cuanto veo que lo estaban robando. ¿Que tiempo tenia viviendo en la Palmitas, sector 10? Tenía dos años. ¿Había visto a estas personas? Nunca. ¿Llegó a declarar antes ante un órgano de investigación penal? Si en la PTJ. ¿Aportó las características? Si. ¿Llegó a conocer los apodos? No. “

La declaración de la testigo presencial Alvarenga Mijares Maribel Caridad, fue valorada en su totalidad, al proveer con su deposición elementos de hecho, que permiten verificar, al producir credibilidad en el juzgador, que el día 10 de Marzo del 2.001, siendo aproximadamente las 05:00 de la tarde, en el Sector 10, del Barrio Las palmitas, de esta ciudad, su esposo, hoy occiso fue interceptado en la vía pública (vereda), cuando transitaba por el lugar con sus dos menores hijos, por dos sujetos para ser despojado de sus pertenencias, y al negarse comenzó un forcejeo con uno de ellos, manifestando la testigo que se trataba del acusado Carlos Eduardo Daza Linares, quien para ese momento tenía iguales características físicas, diferenciándose únicamente en que en ese tiempo utilizaba un moño teñido de amarillo a nivel de la pollina, y que el acusado Javier Alberto Ojeda Figueroa, quien a su vez, fue identificado, solo que para el día del suceso utilizaba una barbita tipo candado y barba muy finita alrededor de su rostro, fue quien aproximando un arma tipo Escopeta a una distancia de 20 centímetros, le propinó al hoy occiso, un disparo con un arma tipo Escopeta recortada, cromada, lo cual le ocasionó una herida a nivel de la parte media del cuello, lo cual le hizo perder una gran cantidad de sangre, produciéndose la muerte. Tal testimonial producida de la manera como fue rendida por la testigo y apreciada por el juzgador a través del principio de inmediación, al reconstruir en su narrativa los hechos, no siendo producto de deducciones o hipótesis, sino del acaecimiento mismo que produce el haberlos observado, destacándose que sus respuestas al interrogatorio producido por las partes, fue exacto y completo, con las afirmaciones sostenidas por la vindicta pública, es por lo que sus expresiones no solo verbales, sino corporales, fueron valoradas para dar por demostrado la autenticidad de su declaración, con la que se dio por demostrado la participación exacta de los acusados en los hechos punibles por los que resultaron condenados por el Tribunal.

I.4.- Declaración de la testigo Martínez Navas Janeth Yolanda, C. I 8701898, quien una vez juramentada expuso: “Yo estaba en mi casa un día sábado y Salí corriendo a cerrar la puerta y vi dos muchachos que pasaron corriendo, al rato escuché que habían matado a un señor. Interroga el Ministerio Público. ¿Recuerda la fecha? Fue un sábado pero no recuerdo la fecha, fue hace como cinco años. ¿Que vio? Sonó un disparo y fui a cerrar la puerta y vi a dos muchachos corriendo. Vi a un muchacho delgado con una mecha amarilla en la cabeza. Cuanto pasaron eran varios como cinco o cuatro, ¿Que llevaban? Llevaban cosas en la mano pero no recuerdo, uno iba armado, vi una escopeta, ¿Donde vive usted? En el sector 10 de las palmitas. ¿Hay una vereda con el N° 14? Indique si está cerca de su casa: Contestó: Si como a cuatro casas. No me se el número de la vereda. ¿Si Usted ve la persona del mechón amarillo la reconocería? No se. ¿Usted lo ha visto últimamente? No, ¿Cuantas veces lo vio? Ese día nada más. ¿Usted le vio la cara? No le vi fue el cabello. ¿Por qué el cabello? Porque yo soy peluquera. ¿No les llegó a ver la cara a los otros? NO. Interroga la Defensa: ¿Su casa tiene porche? Si. ¿Que puerta fue la que cerró? La del porche. ¿Tenia visibilidad hacia la calle? Si porque es bien abierto. ¿Desde el momento del disparo que tiempo transcurrió? Como cinco minutos buscando las llaves. En el momento que esta cerrando la puerta y ve pasando las personas ¿Qué tiempo transcurrió? Fue rapidito. ¿Los vio? Al último nada más. ¿En qué sector vive? En el Sector 10 en el estacionamiento. ¿Todos los sectores no tienen vereda? Si, pero yo vivo en el estacionamiento. De acuerdo a la ubicación de su casa ¿Donde queda la vereda 14? Como a cinco o seis casas, hacia el lado izquierdo. Si yo me ubico en el frente de su casa hacia ¿Donde queda la vereda 14? Hacia el lado izquierdo. Y ¿De donde venían las personas? De ese lado. ¿Recuerda reconocerlos? No, recuerdo uno chiquito delgado con un mechón.
La declaración de la testigo Martínez Navas Janeth Yolanda, a pesar de no haber presenciado los hechos de manera directa, su referencia a que en el día 10 de Marzo de 2.001, en su lugar de residencia, que es cercano al lugar de los hechos, luego de oír un disparo, pudo percatarse de que unos sujetos corrían, entre los cuales llamó su atención uno en particular que llevaba un arma de fuego de las denominadas Escopetas, de color plateado o cromada; y que entre las señas particulares que éste poseía era un mechón amarillo en su pollina, lo cual al ser adminiculado con los demás medios probatorios, fue valorado su testimonio, en si mismo y al ser adminiculado con los demás medios de pruebas que han sido totalmente valorados por este tribunal para dar por demostrado la comisión de acciones antijurídicas y culpables y la participación de los acusados de autos, al ser coincidente con algunos elementos fácticos narrados por los testigos presénciales de la manera que antecede.

I.5.- Declaración del funcionario Henry Alberto Ávila Nieves, titular de la cédula de identidad N° 11.687.980, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Carabobo, quien rindió el debido juramento de Ley, se le mostró un Informe de Inspección Ocular N° 570, de fecha 10-03- 2001, y manifestó reconocerlo tanto en su contenido y firma, y expuso: Lo que me corresponde a mí es investigar; y el otro transcribe, lo que hice es que estábamos de guardia, y dejé constancia de que había ingresado un occiso en la clínica las 24 horas, nos entrevistamos con la esposa del occiso, y me mencionó que fueron sorprendido por unos sujetos quienes portaban armas de fuego, cuando ve que su esposo está forcejeando, saliendo de su casa con su esposo y sus hijos, cuando son sorprendidos, por estos sujetos. El Ministerio Público pregunta al funcionario: cuando a ustedes le notifican por delitos cometidos; ¿Qué papel desempeñan en el sitio de sucesos? Contestó: ir al sitio de sucesos, trasladar a la víctima, testigos y los presuntos imputados. Lisandro Guerrero transcribió la Inspección Ocular, la esposa fue la persona que nos explicó lo sucedido, estando en la clínica, donde nos indicó que fue un hecho cerca de su casa, en una vereda por las Palmitas, su esposo se resistió a ser robados, ella se aleja un poco, es en una vereda de las Palmitas, la fecha en que se realizó fue el Sábado 11-03-2001, por la llamada estaba un poquito oscuro, es todo.
La declaración del funcionario Henry Alberto Ávila Nieves, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, fue valorada conjuntamente con la prueba documental reconocida en su contenido y firma, como una unidad probatoria de acuerdo a las reglas del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera parcial por el tribunal, y solo en lo que respecta al hecho de que en sus primeras investigaciones, el funcionario mantuvo comunicación con la esposa de la victima, quien desde el primer momento le expuso las circunstancias en que ocurrieron los hechos, presentando verosimilitud, con la declaración actual rendida por esta en la audiencia oral y pública, por lo que se deduce de que el funcionario si mantuvo un contacto directo con la victima en su oportunidad, obteniendo datos de interés para el esclarecimiento de los hechos. No obstante, el Tribunal no valoro el dicho del funcionario en lo que se refiere a la fecha de su diligencia de investigación debido a que la misma se efectúo el mismo día del suceso y no al día siguiente como indicara.

I.6. Declaración del funcionario Boris Antonio Hernández Osorio, titular de la cédula de identidad N° 7.145.512, adscrito al C.I.C.P.C. Sub-Delegación Carabobo, en el cual la Juez le toma el debido juramento de ley, el mismo se le pone a la vista las Inspecciones Oculares, a el sitio de suceso fue en la noche cuando llegamos, en la vereda 14, Sector 10 de Las Palmitas, encontramos por escurrimiento una sustancias de color pardo rojizo, no se encontró mas evidencias, en cuanto al cadáver era un individuo fuerte, tenia una herida en el Cleidomastoideo Izquierdo, el cuello del lado izquierdo, mas nada, es todo. El Ministerio Público pregunta al experto: ¿diga usted lo ancho de esa vereda donde practicó la Inspección Ocular? contesto mas o menos un poco mas ancho desde donde estoy sentado al borde del presidium, como dos metros y medio a tres metros aproximadamente; ¿si dos personas están paradas de largo, no de ancho, parada frente de la otra, como es la distancia, cuantas personas pudieran caber? Contesto en correlativo, como unas 7 personas, siendo 7 personas están juntas, siempre si son 5 personas, es de cincuenta centímetros cada una de la otra; ¿La sustancia de color pardo rojizo, cual era la morfología de dicha sustancia? Contestó: por escurrimiento, había sucedido antes, era una mancha ya, el cemento ya estaba succionando la sustancia, al momento de los hechos sería un charco, pero cuando llegamos ya estaba seco; bueno para dejar esa mancha es porque era abundante la sustancia pardo rojizo; ¿indique al tribunal señale la región Cleidomastoidea? Contestó tomando en cuenta la media, en el cuello del lado izquierdo; el tamaño de la herida no la recuerdo exactamente; es todo.- La defensa pregunta al funcionario: ¿cuando ustedes hacen la inspección al cadáver, donde lo hacen? contesto en la morgue, Patología Forense; las caracteristicas del cadáver es de contextura fuerte, ¿seria fuerte como el alguacil? contesto no lo pesamos, solo se observa su contextura, de vista, ¿como miden la estatura del cadáver? contesto mayormente utilizamos el metro, realmente allí no recuerdo; yo mido como 1,78 metros de estatura, es todo.- La ciudadana le pregunta al funcionario, ¿diga usted si sabe, Le corresponde al Patólogo, supongo que fue con un arma de fuego, escopeta; en relación a la estatura, el cadáver medía realmente como 1,80 metros de estatura, por lo que hago la corrección porque él era alto, hubo un error de tipeo, pero no puedo determinar de que medía un metro ochenta de estatura, es todo.
La declaración del experto Boris Hernández, fue totalmente valorada por el tribunal, conjuntamente con la prueba documental reconocida en su contenido y firma, como una unidad probatoria de acuerdo a las reglas del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser conteste en sus deposiciones, y coincidente con lo expresado por el médico forense sobre el examen externo del cadáver, el cual presentaba una herida por arma de fuego en la región cleidomastoidea izquierda, siendo el occiso identificado como Freddy Francisco Padilla Liendo, que a la fecha de la diligencia no presentaba rigidez cadavérica debido a la coincidencia con la data de la muerte, siendo ésta el 10 de Marzo de 2.001.

I.7.- Declaración del Funcionario Sargento Alejandro Antonio Ferrer Pérez, titular de la cédula de identidad N° 7.330.610, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, Comisaría Los Bucares actualmente, en cual la ciudadana Juez le toma el debido juramento de Ley, quien expone: el día 10-03 a eso de las 10 de la mañana, va la señora Maribel a Los Bucares, indicando que unos sujetos habían dado muerte a su esposo, en la Casa N° 10, se le tomó la declaración, y el día 12-03, como a las 06 y quince p.m., que unos sujetos andaban a la altura de Cadafe, estaba un sujeto que le dio muerte a su esposo, por lo que fue una comisión hasta allá, se hizo una redada y capturaron a estos dos ciudadanos (acusados), lo llevamos al Comando y señalo al de camisa azul y luego al otro, y se tomaron las acciones a seguir, la señora señalo que fueron ellos que dieron muerte al ciudadano, es todo. El Ministerio Público pregunta al funcionario: ¿usted recuerda lo que indico la señora? Contesto dijo que sujetos desconocidos que en el sector de Las Palmitas, Sector 10, empezaron a forcejear y resulto muerto por los sujetos, la señora indico que el sujeto que le dio el disparo era delgado, tenia una patillitas, el otro tenia un corte plata banda; ella indico las caracteristicas fisonómicas de los sujetos, yo participe en la detención de los dos, el Inspector fue el que nos comunicó, pero no recuerdo su nombre el del Inspector, es todo. La defensa pregunta al funcionario: ¿diga usted si actuó en el procedimiento de detención a estas dos personas que están aquí? Contesto yo y cuatro unidades radio patrulleras; esas cuatro unidades 053, 052, 247 y 498, eso son los números de los vehículos, iban 12 funcionarios entre dichas patrullas, fueron los que practicaron la detención, yo iba en compañía del Inspector, yo tenia trabajando allí dos años y medio; ese Inspector tenia aproximadamente 6 meses; era mi superior; ¿diga usted la fecha donde se realiza la denuncia Maribel y otra fecha 12-03, donde se hace la redada y la detención por una llamada telefónica, nos avisan, y es en ese momento que nos indican donde están estas personas; ¿Cuándo usted las detiene, los detiene a los dos? Contesto una unidad detiene a uno de ellos y hago la detención del otro; ¿se producen el mismo día las detenciones? Contesto si, como a las 06:15 a 06:30 p.m., el de camisa negra no le se decir, allí se paró un ciudadano, el de camisa azul iba llegando a una residencia, no tenia identificación, pero estaba cerca de su residencia, yo detengo al de camisa azul; ¿a cuantas personas detuvieron en esa oportunidad? Contesto como 25 personas aproximadamente en ese momento; ¿posteriormente ustedes trasladan a estas personas al Comando de Los Bucares, quien se encontraba? Contesto el Inspector que estaba con nosotros, se hizo el operativo, y cuando lo llevamos al Comando fue reconocido por la señora, pero yo no la vi, no estuve cuando la señora le hizo el señalamiento, porque cuando se llevaron al ciudadano, el Inspector ordenaba quienes quedaban en libertad, hasta que quedaron solo ellos, quienes supuestamente estaban involucrados, es todo.
La declaración del funcionario aprehensor Sargento Alejandro Ferrer, fue valorada por el Tribunal solo en lo que respecta a la denuncia que fuere interpuesta por la esposa de la victima en cuanto a la ubicación de las personas que habían participado en los hechos, en los cuales resultara sin vida su esposo Freddy Francisco Padilla. No así para dar por demostrada las circunstancias de la detención de los acusados, debido a que el Ministerio Público, en su exposición expuso otras circunstancias.

II. Pruebas de la Defensa

II.1 Declaración de la testigo Jennifer Lenysse Méndez Hernández, titular de la cédula de identidad N° 16.244.930, la ciudadana Juez le toma el debido juramento de Ley, quien expone: yo atendía una tienda en Flor Amarillo, y Carlos Daza me acompañaba a la tienda, desde la mañana hasta las 05:30 p.m. de ahí se iba para su casa, es todo. El Ministerio Público pregunta a la testigo: el 10-11- lo que hacía en ese transcurso, él se iba conmigo, lo iba a buscar a las seis de la mañana, yo empezaba a sacar las cosas, luego el se iba y llegaba a la una de la tarde, yo era para aquel entonces su novia, ahora su esposa; yo supe de un homicidio, no yo no estaba para aquel entonces; en relación a la muerte de ese señor, lo tuve despues de los acontecimientos, a las siete de la mañana, y de una a cinco y media de la tarde; nos desplazábamos en una bicicleta, íbamos los dos, de Rin 20, yo me montaba en el tubo que lleva el asiento, de aquí al centro, la distancia era larga; yo siempre iba con él en la bicicleta; ¿cuales son los días de trabajo? contesto de Domingo a Domingo, y siempre hacia lo mismo; ¿ese día a que hora se retiro? contesto a las cinco y media, y él se fue solo; ¿usted tiene conocimiento de la hora de los hechos? contesto por el periódico me entere que fue a las 05:30; ¿que tipo de trabajo hacia su actual esposo? contesto recogía el listado de las cinco loterías, era de siete y media hasta la una y media, y en los ratos libres y luego empezaba desde las 06 de la tarde hasta las 07; 30 p-m., todos los días de la semana; el nombre de la señora Emma, el apellido no sé; era la dueña del kiosco; es todo. La defensa le pregunta a la testigo ¿diga usted; era novia de Carlos para esa fecha, que tiempo tenias de novios? contesto dos años de novios, yo vivía en el sector 4 y él en el sector 2; ¿tu sabes si en aquella oportunidad a Carlos le tenían algún apodo? contesto no tiene nombre; yo vivo 21 años viviendo en ese Sector, y tengo 22 años de edad, lo conozco desde que nos hicimos novios, es decir dos años, ¿es usual de que en esos lugares de que esas personas se trasladen por bicicletas? contesto si es muy común; es un Sector largo, en la bicicleta también, pero el tiene agilidad; era la vía principal; derecho y al salir de la avenida, si había que cruzar, era un puestico de ropa, blusas, tenia tres meses algo así, no tenia nombre; ya yo era novia de Carlos; ¿tu dices que el siempre hacia ese recorrido; él te buscaba siempre, a que hora te buscaba? contesto nunca se iba solo, de siete a siete y media de la mañana, luego se iba para su trabajo, el nombre de las Loterías, porque por mi casa hay cuatro loterías, él me dijo que trabajaba en esas loterías; 10-03, yo recuerdo esa fecha porque nos marco mucho, del año 2001, ¿cuando detienen a Carlos? contesto el 12-03, el día Lunes, un día Sábado fue que ocurrió el hecho; yo estaba en mi casa, me sentía mal y no trabaje, como a las 05:00 p.m., me entere de la detención, por la mamá, y me dijo que era por una redada, fuimos a buscarlos y fuimos a la zona 6 de la Isabelica, y hablamos con el Comandante, y nos dijeron que fue porque no entrego sus papeles, pero cuando llego el Comandante nos dice por un Homicidio, a él lo detienen como a las 11 de la mañana; que me dice la mamá, yo decía porque en que momento y en que lugar; por lo que fui a la P.T.J. al día siguiente porque ya eran las 7 de la noche; ¿cuando te enteras que esta detenido por el homicidio? contesto el mismo día por el Comandante de la Isabelica, y él nos dice eso que lo detienen por el homicidio, pero no me dijo mas nada, no nos dijeron en que sitio, ni fecha, al día siguiente me entero, pero en P.T.J. porque allí me lo dicen; habían rumores del sitio; que había ocurrido en las Palmitas, el día Martes, al tiempo cuando iba pasando los días, no lo conocía, me tomaron declaración en la P.T.J, en la Fiscalía no; por conducto del Abogado, que me dijo tu vas hacer testigo, porque el estaba contigo; es todo. La Juez le pregunta: ¿las caracteristicas físicas del Carlos Daza? contesto no nada, lo único es el corte, como el corte platabanda, de gordura, no usaba candado, ni patilla; le contesto porque usted me lo pregunta; solo bigotes para aquel entonces; ¿puede indicar exactamente la última vez que vio a Carlos Daza ese día? contesto a las cinco y media y en el puesto, de ahí se retiro para su casa; ¿como sabe usted que se fue a su casa? contesto porque esa era su rutina, que se iba para su casa a bañarse y luego se iba a buscar las listas, es todo.

La declaración de la testigo Jennifer Méndez Hernández, al no aportar elementos exculpatorios, ni inculpatorios, a favor, ni en contra del acusado Carlos Eduardo Daza, siendo, debido a que si bien la testigo manifestó la presunta rutina diaria de trabajo del acusado, en su declaración se puede evidenciar que a la hora de los hechos acaecidos el día 10 de Marzo de 2.001, esta no se encontraba con el acusado, por lo no puede asegurar al tribunal, que éste no haya participado.

II.2 Declaración de la Ciudadana Yaneth Elizabeth Morillo Pérez, titular de la cédula de identidad N° 7.061.568, rindió el debido juramento de ley, quien expone: yo vine para ver de que se trataba, porque la verdad que no se quienes son las personas, yo tengo una lotería y tengo una copiadora, no conozco al ciudadano Carlos Daza Linares, por lo que no tengo nada que aportar, tuve que cerrar mi negocio para cumplir, es todo. La defensa le pregunta a la testigo: en este momento soy la defensora de estas dos personas que están aquí, yo no la ofrecí porque era otra la defensa, no obstante usted refiere; ¿conoce a los ciudadanos Carlos Daza Linares y Javier Antonio Ojeda? contesto no; ¿usted sabe si alguna persona le dijo para estar presente para este Juicio? Contesto no; la defensa renuncia al testimonio de la testigo, es todo. El Ministerio Público pregunta a la testigo: ¿Dónde tiene el negocio? Loterías Flor Amarillo, y esta en toda la vía de Flor Amarillo y las Palmitas esta cerca; ¿Cuántas loterías funcionaban en el año 2001 en ese sector? Contesto hay varias los propietarios hay una cerca de una Panadería que esta ahí, de nombre José, otro esta en un kiosquito que esta en una Farmacia, los nombres de los otros dueños no los recuerdo; ¿recuerda a Luís Aparicio, y Marlene? Contesto no los recuerdo, ni los nombres de las agencias; tengo entendido de que ustedes hacen que una persona se encargue de recoger los listados para pasarlo a una banca? Contesto por fax model, se pasa y llega a su destino, yo los pasaba, en la mía yo la pasaba por fax, en otras agencias si pasa que lo llevan, mi banca quedaba en la Av. Bolívar; ¿Cuál era el proceder de las demás loterías? Contesto no sé; ¿a que hora se pasan? Contesto por fax model a un cuarto para las siete y el otro un cuarto para las doce; ¿según los conocimientos que usted tiene, más o menos a que hora comienza el recorrido? Contesto de pasarlo a recoger tiene que ser antes, el de la noche seria a las siete y media; ¿Los dueños de la lotería trabajan con la de la Av. Bolívar? Contesto no cada uno tiene su banca.
La declaración de la testigo Yaneth Elizabeth Morillo Pérez, no fue valorada por el tribunal al no poder proveer ningún elemento de interés para el esclarecimiento de los hechos, objetos del juicio oral y público, y menos aún en lo que respecta a la autoría.

ADVERTENCIA DE POSIBLE CAMBIO DE CALIFICACIÓN

El Tribunal advirtió conforme con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad de un cambio de calificación con respecto al acusado Carlos Eduardo Daza Linares, a quien el Juez de Control le ordeno apertura a juicio por el delito de Homicidio Calificado, previsto en el ordinal 1° del Art. 408 del Código Pena, advirtiendo éste Tribunal en aras de una justicia el cambio al delito de Tentativa de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, por lo que efectuada la advertencia se le cede la palabra a las partes, a los fines de que manifiesten si van a ejercer su derecho si van a solicitar la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas y preparar su defensa. La Defensa expuso: Oída la advertencia que hace este Tribunal con respecto al cambio de calificación de Tentativa de Robo Agravado en contra de Carlos Eduardo Daza Linares. La defensa no tiene problema de continuar con el juicio; Se le cedió la palabra al Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Público de acuerdo al Artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, respetuosamente manifiesta que no estoy de acuerdo con el cambio de calificación hecho por el Tribunal, pero si considero un cambio de calificación, por ampliación de la acusación, conforme al artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal y que el Ministerio Público en su acusación fue por el delito de Homicidio Calificado, y aquí se demostró que fue una sola de las personas que dio muerte al hoy occiso, por lo que haciendo uso de la ampliación de la presente acusación, lo hago así, en relación al ciudadano Carlos Eduardo Daza Linares, al delito de Homicidio Intencional Calificado en ejecución de Robo Agravado en grado de complicidad, previsto y sancionado en 408, ordinal 1°, en relación con los artículos 84, en su tercer numeral, bajo las siguientes consideraciones que no debe entenderse como parte de mis conclusiones; señalaron los testigos en esta audiencia que quien mantenía apuntado a la victima era el acusado en referencia, produciéndose un forcejeo entre él y la victima, con el arma que tenia el primero, circunstancia ésta que aprovecha la otra persona que lo acompañaba, Ojeda Figueroa Javier, para disparar en contra de la humanidad de la víctima, facilitando la perpetración del delito en el entendido que mientras se realizaba el forcejeo de alguna manera la victima se encontraba en estado de indefensión, y a sabiendas de que su compañero se encontraba armado, según lo declarado por los testigos, realizó movimientos corporales, que facilitaron que su acompañante detonará el arma de fuego en contra de la víctima, tal como lo señalara los testigos presénciales del hecho, e inclusive miro en varias oportunidades hacia atrás para verificar que el disparó que iba a realizarse acertará en el cuerpo de la víctima, esto también puede evidenciarse en la experticia que se realizaron en el sitio de suceso y en el cuerpo de la víctima, de las cuales de no extenderme mas haré oportuna referencia en las conclusiones en el presente juicio, esto además de la que se deviene de la declaración de la cónyuge de la victima de que si fue despojado de sus pertenencias en la comisión del delito, es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Correspondió a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, constituido mediante Juez Unipersonal, la función de apreciar y valorar los hechos alegados y las pruebas que se recibieron y desarrollaron durante el juicio y conforme lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó en primer lugar, un análisis individual de cada uno de los elementos probatorios y posteriormente se procedió a la valoración en conjunto de manera concatenada de todas las pruebas y luego de tal análisis comparativo, según la sana crítica orientada por las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, el Tribunal advirtió un Cambio de Calificación antes de las conclusiones de conformidad con lo previsto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para el acusado CARLOS EDUARDO DAZA LINARES, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO a ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80, la cual se mantiene aún cuando el Ministerio Público luego de la advertencia del cambio de calificación pretendió de manera extemporánea hacer una ampliación de la acusación, por cuanto su oportunidad procesal ya había precluido, que era una vez, concluida la recepción de las pruebas y antes de que el tribunal efectuara la advertencia sobre un posible cambio de calificación, debido a que lo subsiguiente eran las conclusiones, a pesar de lo expuesto al respecto por la representante de la vindicta pública, aunado al hecho de que no existió nueva apertura del debate, al no solicitarse la suspensión del juicio para ofrecerse nuevas pruebas, por no tratarse evidentemente de un hecho nuevo, fundamentando el Ministerio Público su pretensión únicamente en los hechos ya debatidos en el juicio y que eran de su conocimiento desde que dictó el acto conclusivo. El órgano jurisdiccional logró el convencimiento final sobre la existencia del objeto material del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, por el cual advirtió el cambio de calificación con relación al acusado CARLOS EDUARDO DAZA, y en cuanto al acusado JAVIER ALBERTO OJEDA FIGUEROA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, al ser la circunstancia calificante el hecho de que el homicidio fue cometido en la ejecución del delito de robo, aún cuando fuera en grado de tentativa, al resultar demostrado con la incorporación de las declaraciones del Médico Patólogo Forense Juan Vicente Camacho Velásquez, de los testigos Malfred José Padilla Alvarenga, Maribel Caridad Alvarenga Mijares, Martínez Navas Yaneth Yolanda, con las deposiciones de los Expertos Henry Alberto Ávila Nieves y Boris Antonio Hernández Osorio, y las documentales incorporadas al juicio oral de acuerdo a las reglas que rigen en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo demostrada la corporeidad de los mencionados delitos con los medios de prueba individualmente comparados al ser conteste y al ser comparadas sus deposiciones de manera adminiculada, se determinaron igualmente compatible entre sí, al narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión de hecho y la intervención de los acusados en estos, produciéndose la mínima actividad probatoria para demostrar el hecho en si mismo y la participación de cada uno de los acusados hasta el limite de su acción, como se expuso. En consecuencia, considera el Tribunal que LA CULPABILIDAD del acusado CARLOS EDUARDO DAZA LINARES, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y del acusado JAVIER ALBERTO OJEDA FIUGUEROA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, si resultaron acreditados de la manera que antecede, por lo que la Sentencia deben ser CONDENATORIA por los enunciados hechos típicos, Por lo que en definitiva, en el presente caso, existió prueba suficiente para crear la certeza requerida para desvirtuar la presunción de inocencia.

PENALIDAD

Con respecto a la pena aplicada al acusado Carlos Eduardo Daza, quien fuera condenado por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con los artículos 80, 82 eiusdem, por cuanto el delito de Robo Agravado prevé una pena en su limite inferior de ocho (8) años y en su limite superior de dieciséis (16) años ambos de presidio, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable es de Doce (12) años de presidio, que al tratarse de un delito tentado y debido a que el acusado no posee registros de antecedentes penales se disminuyó hasta la mitad la pena aplicable, es por lo que resultó la pena a imponer de SEIS (6) AÑOS DE PRESIIDIO, a la cual se le condena y al cumplimiento de las accesorias de Ley. Con relación al acusado JAVIER ALBERTO OJEDA FIGUEROA, a quien se le condenó por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, al haberse cometido en la ejecución de un Robo, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal, el cual establece una pena en su limite inferior de quince (15) años y en su limite superior de veinticinco (25) años ambos de presidio, que por aplicación del artículo 37 eiusdem, se obtuvo el termino medio de Veinte (20) años de presidio, que a su vez, por aplicación de la atenuante genérica prevista en el ordinal 4 del artículo 74 ibidem, se disminuyó hasta el limite inferior, debido a que el acusado no presenta antecedentes penales previos. Así mismo, se le condena al cumplimiento de las accesorias de Ley y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio No. 2 (Unipersonal), del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano CARLOS EDUARDO DAZA , venezolano, natural de Valencia – Estado Carabobo, nacido el 06-01-1983, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.365.597, residenciado en Las Palmitas, Sector 2, Casa N° 29, Valencia – Estado Carabobo, hijo de Nancy Linares y Jorge Alonso Daza, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem y los artículos 82 y ordinal 4° del artículo 74 ibidem, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO y al acusado JAVIER ALBERTO OJEDA FIGUEROA, venezolano, natural de Valencia – Estado Carabobo, nacido el 20-09-1982, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.597.155, hijo de Irma de Ojeda y Luís Ojeda, residenciado en Urbanización Las Palmitas, sector 6, Casa N° 36, Valencia – Estado Carabobo, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal en concordancia con el ordinal 4 del artículo 74 eiusdem, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Se exonera a los acusados del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de haber resultados condenados debido a que los mismos, se encuentran asistidos de un defensor público siendo comprobado su estado de pobreza y en virtud de la gratuidad de la justicia. Con relación a la solicitud de la defensa de la aplicación del principio de extractividad a los fines de que se mantenga la medida cautelar de los penados, se negó debido a que la defensa debió alegar el referido principio de extra actividad para todo lo relacionado con el proceso desde el inicio de éste y no en las conclusiones y sólo con respecto a una circunstancia procesal, por lo que se ordenó la detención de los acusados y su ingreso al Internado Judicial de Carabobo. Las partes quedaron notificadas en fecha 13 de Abril de 2.005, que el texto integro de la Sentencia sería publicado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Diaricese y publíquese. Déjese copia. En su oportunidad procesal en caso de quedar firme la presente decisión remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido el presente asunto entre los jueces de ejecución. Cúmplase.
Jueza Segunda en Función de Juicio


Jalexi Sandoval de Sánchez La Secretaria,


Yumirna Marcano

ASUNTO : GK01-P-2001-000077