REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 25 de Abril de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-001102
JUEZ 11° DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
IMPUTADOS: Wilbert Javier Andueza Mendoza y Geolandi José Andueza Mendoza.
MOTIVO: AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESNETACION DE IMPUTADOS.

Celebrada como fue en fecha 23 de Abril de 2005, AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-P-2005-001102, en virtud de solicitud de MERDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DELIBERTAD efectuada en escrito presentado por el Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Carabobo; Una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Juez 11° en Función de Control Abg. Ileana Valbuena, asistida para ese acto por la abogado: ESMERALDA SALAZAR SALAZAR, quien actuó como Secretaria y el Alguacil MAGNO CONCEPCION, y luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, el Fiscal ANGULS JOSE QUIÑONEZ, quien expuso de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención de los imputados de autos, indicando que fecha 21-04-2005, funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Ruíz Pineda de la Policía del Estado Carabobo, se encontraban realizando labores de patrullaje por la Avenida principal de la Romana, frente al sector Dos de la urbanización Ricardo Urriera, Municipio Miguel Peña, cuando avistaron a un vehículo marca Chevrolet, Modelo Malibú y dentro del mismo se encontraban dos ciudadanos, procedieron a verificar las placas del mismo a través del SIIPOL, siendo informados que el mismo se encontraba solicitado por la Sub Delegación Valencia según expediente N° G769.761 de fecha 03-08-2004, por el delito de Hurto de Vehículo; RATIFICANDO el Fiscal 11°, EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE PRESENTACION DEL FISCAL 5° DEL MINISTERIO PUBLICO, PRE-CALIFICO EL HECHO IMPUTADO COMO APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Oída la manifestación anterior, se impuso a los ciudadanos: Wilbert Javier Andueza Mendoza y Geolandi José Andueza Mendoza, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su conyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quienes manifestaron su voluntad de NO RENDIR DECLARACION Y DE ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, siendo identificados separadamente de la siguiente manera: Wilbert Javier Andueza Mendoza, de 23 años de edad, soltero, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 14/05/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.866.043, de profesión u oficio obrero, con 6to. grado DE INSTRUCCIÓN, hijo Maria Esperanza Mendoza y de German Andueza, domiciliado Barrio La Romana, Calle Uno, callejón uno Sector Uno, Casa N° 08, Acarigua Estado Portuguesa; y Geolandi José Andueza Mendoza, natural de 14/05/81, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 27/12/1978, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.541.823, de profesión u oficio Medico Veterinario, soltero, hijo de Leonardo Andueza y Norma Mendoza domiciliado: calle N° 1, callejón N° 1, casa N° 8, Acarigua Estado Portuguesa.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quienes señalaron lo siguiente: “...adherimos a la solicitud del ministerio publico...”

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, luego de oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a Wilbert Javier Andueza Mendoza, de 23 años de edad, soltero, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 14/05/1981, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.866.043, de profesión u oficio obrero, con 6to. grado DE INSTRUCCIÓN, hijo Maria Esperanza Mendoza y de German Andueza, domiciliado Barrio La Romana, Calle Uno, callejón uno Sector Uno, Casa N° 08, Acarigua Estado Portuguesa; y Geolandi José Andueza Mendoza, natural de 14/05/81, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 27/12/1978, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.541.823, de profesión u oficio Medico Veterinario, soltero, hijo de Leonardo Andueza y Norma Mendoza domiciliado: calle N° 1, callejón N° 1, casa N° 8, Acarigua Estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentarse cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estar presuntamente incursos en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se acordó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 5° del Ministerio Público y se acordó continuar la investigación por la vía ordinaria. ASI SE DECIDIO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, a los 25 días del mes de Abril de 2005. Notificar. Remitir en su oportunidad.-


LA JUEZ 11° DE CONTROL
ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA
MAGALY PARRA