Valencia, 20 de Abril de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-000923
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público en la causa seguida a LUIS CENTENO, venezolano, mayor de edad, indocumentado y con domicilio en el Barrio Nazoa, Fundación Los Cedros, Sector Campo Solo, Municipio Autónomo San Diego del Estado Carabobo, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inicia en fecha 06 de Julio de 1999, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Sub-Delegación las Acacias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde el ciudadano RODRIGUEZ GIL DERWIA RAFAEL, denunció que “...se encontraba en el Club Brisas de San Diego, ubicado en el Barrio 1° de Mayo...sentado en una mesa, con un muchacho de apellido Palomino, quien estudió con migo...llegaron dos sujetos uno de nombre Luis Centro...y me lesiona la cara y el cuerpo...”

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, establece una pena de prisión de arresto de Tres (03) a Seis (06) meses, siendo su lapso de prescripción de UN (01) año, conforme a lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 6° ejusdem, por lo que tomando en cuenta que desde que se apertura la presente averiguación en fecha 06-07-1999, se observa que hasta el día de hoy han transcurrido más de Nueve (09) años, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a personas desconocidas, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem en relación con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra LUIS CENTENO. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones en su oportunidad al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrense los oficios respectivos. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2005.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA.
Magaly Parra.