REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 11 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000401
JUEZA: ILVIA SAMUEL ESCALONA

IMPUTADO (S): OMAR ANTONIO VALLES: Titular de la Cedula de Identidad Nº 7-090.107,
residenciado en el barrio la ensanada tercera calle casa numero 87-Bl, de Central
tacarigua, Estado Carabobo.
FISCAL CUARTO MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEFENSA: LEOPOLDO LERMITH ROSSEL
DECISIÓN: ARCHIVO JUDICIAL

Quien suscribe la jueza octavo en funciones de control de esta Jurisdicción
Penal del estado carabobo. Visto el contenido del escrito presentado por el
(la) (los) Abogado : LEOPOLDO ROSSEL, en su condición de Defensores del (la)
(los) ciudadano (a) (s) OMAR ANTONIO VALLES , quien es (son) imputado (a) (s)
en la presente causa, por medio del cual solicita, se DECRETE EL ARCHIVO JUDICIAL
DE LAS ACTUACIONES, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal y aseguramiento
impuestas a su (s) defendido (a) (s).

Este Tribunal, a los efectos de hacer un pronunciamiento respecto a lo solicitado,
hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Quien decide a los efectos de verificación de “datas”, solicito del
Sistema de Información de Registros de Imputados del Tribunal en funciones de
Control, los detalles que guardan relación con la respectiva causa, de donde
se pudo determinar que en fecha 209--09-02, se introdujo escrito de presentacion
de imputados en contra del referido ciudadano, , luego se fijo audiencia especial
a tales fines y en efecha 1-03-05 se le fijo al Ministerio Publico, LAPSO PRUDENCIAL
DE TREINTA DIAS CONTINUOS (30) DIAS.

SEGUNDO: Se desprende del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que
vencido el lapso fijado de conformidad con el Artículo 313 ejusdem, así como
la prorroga, en caso de haber sido solicitada oportunamente, sin que el Representante
de la Vindicta Pública, presentare acusación, ni solicitare el sobreseimiento,
el Juez decreta el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato
de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas,
así como la condición de imputado., a quien se le siguio investigación por el
delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del codigo
penal derogado.
Este Juzgador observa, que el Ministerio Público organismo a cargo de la investigaci
n, no produjo un acto conclusivo de la presente causa, dentro del lapso que
contempla la norma adjetiva citada ut supra, pues ni presentó escrito acusatorio
en contra del (la) (los) imputado (a) (s)de autos, ni solicitó el sobreseimiento
de la causa respecto a este (a) (os).

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia
en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 314, en concordancia con
los Artículos 6 y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes
pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL, de las presentes actuaciones;
SEGUNDO: ORDENA EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR
O DE ASEGURAMIENTO IMPUESTA, al (la) (los) ciudadano (a) (s) OMAR ANTONIO VALLES
, ampliamente identificado en autos y TERCERO: EL CESE DE SU CONDICION DE IMPUTADO,
en la que a la presente causa se refiere. Notifíquese a las partes y Ofíciese
lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,
a los fines de su exclusión del Sistema Computarizado de Información Integrado
y Registro Policial (S. I P O L) y remítase a la Oficina del Archivo Central
en su oportunidad legal correspondiente. Líbrense las correspondientes Boletas
de Notificación y Oficios. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones
de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los once dias
día (s) del mes de Abril de Dos Mil Cinco .

Publíquese, regístrese, déjese copia, certificada foliada .

La Jueza,


Ilvia Samuel Escalona
Juez Octava en funciones de Control David Gallego



El (la) Secretario (a)