REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-000937

Celebrada AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO en la causa signada bajo el Nro. GP01-P-2005-000937, solicitada por la Fiscal Décimo segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogada Janette Rodríguez, manifestando en audiencia que imputaba a JOSE RAMON ALVARADO, el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien expuso en forma sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar de detención. Los hechos imputados al ciudadano arriba mencionado; conforme a las actas policiales y a lo referido oralmente en la Audiencia, en fecha 06-4-05, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche encontrandose a bordo de la RP-167 conducida por el Distinguido (PC) José Pérez, N° 3191, específicamente en el Sector 8 de la Urb. Las Palmitas, realizando operativo selectivo avistaron a un grupo de cuatro sujetos desconocidos en un a esquina de la calle principal del referido sector, se procedió a darle la voz de alto y al efectuarle el cacheo corporal, a uno de los sujetos se le encontró en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón , un envoltorio tamaño mediano material aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta marihuana y dos envoltorios del mismo material, contentivos de restos sólidos color blanco de presunta droga, al imputado, así mismo solicita se acuerde la Práctica de Prueba Anticipada, a la sustancia incautada, a los fines de su posterior Incineración y/o destrucción. Solicita que se continúe el procedimiento por la vía ordinaria, imputándole la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ALVARADO JOSE RAMON, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° 22.000.850, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 05-12-75, de estado Civil Soltero hijo de Damián Duarte y Amelia Alvarado, residenciado en Urbanización Las Palmitas, Sector 1, calle principal. Casa sin número, Parroquia General Rafael Urdaneta, Valencia, Estado Carabobo, Profesión Albañil y comerciante informal, previa la manifestación de voluntad del imputado de declarar previa imposición del precepto constitucional, quien declaró en la referida Audiencia tal como consta a los folios 7 y 8 de la presente causa. Se le cedió la palabra a su Defensora Abogado Carmen Eneida Alves, quien expuso que: “La Defensa a solicita al Tribunal se aplique el Art. 75 de la ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes ya que la cantidad incautada no excede de la dosis permitida para el consumo, procediendo el procedimiento especial y no el ordinario y solicito Medida Cautelar Sustitutiva, así como se le realicen los exámenes de orina y raspado de dedos, a los fines de determinar su consumo...”. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: En relación a la solicitud de la defensa de la aplicación de procedimiento por Consumo, establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al imputado José Ramón Alvarado, el Tribunal observa, que verificada las actuaciones consta que no le fueron practicado al precitado imputado, Experticia a la orina y el raspado de dedos al imputado antes señalado, en virtud de que es necesaria las mismas, a lo fines de determinar si efectivamente la conducta asumida por el imputado, en la presente causa es procedente la aplicación del procedimiento por Consumo, establecido en la norma antes señalada, es por ello que este Tribunal Niega la solicitud de aplicación del procedimiento de Consumo al imputado José Ramón Alvarado, por cuanto no están dadas las circunstancias señaladas y no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 75 ejusdem, en vista que es necesario las resultas de las Experticias antes señaladas, las cuales fueron acordadas en la Audiencia especial de presentación de imputados celebrada en esta misma fecha, tales pruebas deberán ser practicadas por el Experto en Toxicología, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas del Estado Carabobo, ubicado en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera de esta ciudad, quien deberá remitir dicho informe. SEGUNDO: En el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad, y el mismo se encuentra Tipificado como lo es el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, considerando el Tribunal que a los fines de esclarecer los hechos, es necesario la continuación de la investigación a los fines del proceso. En vista que la Fiscal del Ministerio Público, en su planteamiento solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano JOSE RAMON ALVARADO, antes identificado, quien fue presentado en audiencia por la presunta comisión del delito antes señalado, por cuanto los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, a lo fines de asegurar las resultas del proceso. TERCERO: Si bien es cierto que la Regla General, contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal, es el régimen de libertad personal del imputado, durante el proceso y la privación de libertad como régimen excepcional, el cual se encuentra regulado por el principio general contenido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que del análisis de las circunstancias del hecho que motivo el presente Asunto, es procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, al imputado ciudadano JOSE RAMON ALVARADO, antes identificado, el cual deberá cumplir con la Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y la practica de la Prueba Anticipada a la sustancia incautada para el día 19-05-05 a la 9:50 de la mañana. Igualmente se acuerda la practica de Experticia de Raspado de dedos y a la orina del prenombrado imputado, en el Laboratorio de Toxicología, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas; Y así se decide.



DECISION

Con fuerza en la motivación precedente esta Juez Séptima en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Este Tribunal Niega la aplicación de Procedimiento de Consumo, al imputado JOSE RAMON ALVARADO, por cuanto no reúne los requisitos exigidos en 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SEGUNDO: Este Tribunal Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE RAMON ALVARADO, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual deberá cumplir con la Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y la practica de la Prueba Anticipada a la sustancia incautada para el día 19-05-05 a la 9:50 de la mañana. Igualmente se acuerda la practica de Experticia de Raspado de dedos y a la orina del prenombrado imputado, en el Laboratorio de Toxicología, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Décima segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Cúmplase.



La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Maria Jiménez



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



La Secretaria,