REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 5 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GJ01-S-2000-000379
Por cuanto en la presente causa seguida al imputado JESUS ALBERTO MONCADA, titular de la cédula de identidad N° 11.372.910, por la presunta comisión del delito de FRAUDE, este Tribunal observa que en fecha 07-09-01, le fue acordado al Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Treinta (30) días de plazo, a lo fines de que presentara acto conclusivo, en la referida causa. En atención a lo anteriormente planteado este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Vencido el referido plazo el Fiscal Primero del Ministerio Público, no ha presentado acto conclusivo alguno en este Tribunal, tal como consta en Oficio N° 1085 suscrito por la Abogada FELICIA CASTRO DE OSORIO, quien para la fecha 13-06-02 fungía como Jefe del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, señalando la misma que: “…la Fiscalía Primera del Ministerio Público, no presentó acto conclusivo, en la causa signada con el N° 7C-3054-00, seguida al imputado: JESUS ALBERTO MONCADA…”; Ahora bien en vista que se hace necesario practicar unas diligencias a lo fines de revisar en Sistema Juris 200 y Seritce si el representante del Ministerio Público había presentado acto conclusivo, se giraron instrucciones a la Secretaria Administrativa de este Tribunal, que recabara la correspondiente información, señalando la Abogada María Alejandra Reyes, Secretaria Administrativa de este Tribunal, que en fecha 01-04-05 levanto Acta por medio de la cual dejó constancia que: “…se verificó por el Sistema SIRITCE, así como en el Sistema JURIS 2000 llevado por éste Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y se constató que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado Acto Conclusivo alguno en asunto signado bajo el N° GJ01-S-2000-000379, seguido a JESUS MONCADA…”.
Estima quien aquí decide que previo el análisis de los recaudos, concurren los requisitos establecidos en el aparte último del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: "…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presenta acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones,...La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa la autorización del Juez"(sic).
En consecuencia este Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal de manera forzosa, decreta el Archivo de las actuaciones, por haberse vencido el plazo para que el Representante del Ministerio Público, presentara un acto que pusiera fin a la investigación, tal como lo establece el artículo 314 ejusdem, por consiguiente acuerda el cese de cualquier Medida Cautelar dictada en contra del precitado ciudadano, así como su condición de imputado en la presente causa y en cuanto a la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez; Y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de las Actuaciones atinentes al proceso seguido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: JESUS ALBERTO MONCADA, antes identificado y ordena el cese inmediato de de toda medida cautelar que pese sobre el precitado ciudadano, así como su condición de imputado, igualmente la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa la autorización del Juez. Ofíciese al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo respecto al cese de presentaciones por ante ese Despacho del precitado ciudadano. Notifíquese. Remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial, dentro del lapso legal. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Juez Séptima de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Yoibeth Escalona
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
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