REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Abril de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-S-2000-000589

En vista que se recibió Oficio N° 08-F5-1207-04, de fecha 20-07-04, suscrito por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado JAIME MARTINEZ, por medio del cual remite decisión del Decretó de Archivo Fiscal de las actuaciones seguida al ciudadano GELASIO ALBERTO TORO, titular de la cédula de identidad N° 11.185.707, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana LISBETH MARIA HERES. Visto que en fecha 06-10-00, se realizó Audiencia de Presentación de Imputados al precitado ciudadano, a quien se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado). Del resultado de la investigación realizada en el presente caso, se observa que no existen elementos de convicción suficientes para acusar al precitado imputado, razón por la cual se decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se notificó a la víctima y se solicita a este Tribunal se le notifique al ciudadano GELASIO ALBERTO TORO, antes identificado; y por cuanto en fecha 04-08-04 le fue solicitado al Fiscal del Ministerio Público las actuaciones, para resolver el cese de la Medida Cautelar, a consecuencia del decreto de Archivo Fiscal; es por lo que este Tribunal en aras de resolver dicha solicitud y no causar retardo procesal, procede a emitir el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: El Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, debido a que no existen suficientes elementos de convicción para acusar al ciudadano GELASIO ALBERTO TORO, antes identificado, por esa Representación del Ministerio Público.
SEGUNDO: En virtud de que en el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, refiere que el precitado imputado, le fue decretado por este Tribunal de Control Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana LISBETH MARIA HERES.
TERCERO: El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda Medida Cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”.
CUARTO: En vista que el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Decretó el Archivo de la presente causa, seguida al ciudadano GELASIO ALBERTO TORO, antes identificado, presentando de esta manera acto conclusivo del previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por consiguiente lo procedente en este caso es ordenar el cese inmediato de la medida cautelar decretada al ciudadano GELASIO ALBERTO TORO, antes identificado, y acuerda Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que el precitado ciudadano no se presentara por ante ese Despacho, en virtud del cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; Y así se decide

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda el Cese de la medida cautelar decretada al ciudadano GELASIO ALBERTO TORO, antes identificado, en vista que el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Decretó Archivo Fiscal en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al precitado ciudadano y a su defensor de esta decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo. Remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrense Boleta de Notificación. Líbrese Oficio.




La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Yoibeth Escalona



En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria