REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-S-2002-000806
Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para el régimen Procesal Transitorio, Abogado SONSIRET GUERRA D’ VERDE, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos ROMERO BELANDIA FREDDY ALEXANDER Y FERRER SOSA ORLANDO JOSE, titulares de las cédulas de identidad números 12.996.485 e Indocumentado, respectivamente, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4 del Código Penal (antes de la reforma), en perjuicio de la ciudadana ARACELIS JOSEFINA RIVERO MESTRE, solicitando el Sobreseimiento en base a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que la acción penal se encuentra prescrita.
LOS HECHOS
De las actuaciones, se desprende que el 11-11-1994, se inicia la investigación en la presente causa a raíz de denuncia interpuesta por la precitada ciudadana, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Las Acacias, por uno de los delitos contra la propiedad, en el cual manifestó que: Hoy a las diez y media de la mañana se introdujeron a mi casa varios sujetos, y estaban cargando con varias cosas de la casa, pero una vecina se dio cuenta de lo que pasaba y llamó a la Policía estos llegaron y capturaron a tres de estos dos bolsos cargado de las cosas que se llevaban, es todo…”.
DEL DERECHO
La Representante del Ministerio Público, en uso de la facultad que le confiere el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición…” facultando al Juez, para que emita el respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio. en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que; “El sobreseimiento procede cuando:… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”, este Tribunal, una vez analizada las Actas que cursan en la presente causa, considera quien aquí decide que lo procedente y tomando en consideración que la calificación jurídica dada al hecho punible, se encuentra tipificado en el delito de HURTO CALIFICADO, cuya pena aplicable por el mismo es, según lo previsto en el artículo 455 ordinales 4° del Código Penal, tiene una pena de prisión de Cuatro (4) a Ocho (8) Años; Ahora bien por cuanto desde la fecha en que ocurrió el hecho punible 11-11-1994 hasta la fecha, ha transcurrido Diez (10) Años, Cinco (5) Meses y Diecinueve (19) Días, sin que se efectuara acto procesal alguno que interrumpiera la prescripción, debe aplicarse la prescripción ordinaria para este tipo penal, la cual se encuentra prevista, en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, la cual señala que debe aplicarse una vez transcurrido Cinco (5) Años, es decir que en la presente causa se observa, que la acción penal ha prescrito en virtud de haber transcurrido el lapso legal, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que; “El sobreseimiento procede cuando:… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”, este Tribunal, una vez analizada las Actas que cursan en la presente causa, considera quien aquí decide que lo procedente es acoger la solicitud Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano FREDDY ALEXANDER ROMERO BELANDIA Y ORLANDO JOSE FERRER SOSA, antes identificados, con fundamento a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3° del artículo 318 ejusdem. Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra de los prenombrados ciudadanos, por consiguiente deberá oficiarse a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a la ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas de lo conducente; Y así se decide.
DECISION
En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos FREDDY ALEXANDER ROMERO BELANDIA Y ORLANDO JOSE FERRER SOSA, antes identificados, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3° del artículo 318 ejusdem, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrense Oficios Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas.
La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Francis Pachano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria
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