REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-S-2002-000221
Quien suscribe Abogado Diana Calabrese Canache, Juez Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se avoca al conocimiento de la presente causa, en vista de la rotación de los Jueces de este Circuito Judicial Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisada las actuaciones este Tribunal observa que en las misma consta escrito suscrito por la Abogado MARIA INMACULADA MIRELES, Defensora Público adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, en su carácter de defensor de los imputados WILMER RAFAEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.067.101 y LUCIANO TORO, titular de la cédula de identidad N° 10.504.919, por medio del cual solicita el Archivo de las Actuaciones en vista que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le sigue investigación por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, (antes de la reforma) mediante el cual solicita se decrete el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, según lo establecido en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Informando a este Tribunal que en fecha 16-12-03, este Tribunal acordó plazo prudencial de Treinta (30) días continuos al Representante del Ministerio Público, para que presentase acto conclusivo a la investigación, tales como Acusación o el Sobreseimiento de la causa por los hechos que le imputaba la Fiscalía del Ministerio Público, a los precitados imputados. Por cuanto se encuentra vencido el referido plazo para que el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentara acto conclusivo, sin que hasta la fecha se realizara el mismo.
En atención a lo anteriormente planteado este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: En virtud de que en la causa se constata el vencimiento del plazo acordado al Fiscal Sexto del Ministerio Público, para que presentase acto conclusivo, en la causa seguida a los imputados WILMER RAFAEL CASTILLO, y LUCIANO TORO, antes identificados, se observa en las actuaciones que efectivamente el Representante del Ministerio Público, no presentó acto conclusivo alguno, en la causa seguida a los precitados ciudadanos, es por ello que en atención a la solicitud de la defensa, y lo señalado en el Acta de fecha 01-04-05 suscrita por la Abogada María Alejandra Reyes, Secretaria Administrativa de este Tribunal, quien dejó constancia que: “…se verificó por el Sistema SIRITCE, así como en el Sistema JURIS 2000 llevado por éste Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y se constató que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado Acto Conclusivo alguno en asunto signado bajo el N° GJ01-S-2002-000221, seguido a WILMER CASTILLO…”; así como el Reporte de Consulta por Expedientes, al folio 125 de la causa. Quien aquí decide, estima que previo el análisis de los recaudos y señalamientos manifestados por la defensa en su escrito, se verifica que concurren los requisitos establecidos en el aparte último del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que: "…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presenta acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones,...La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa la autorización del Juez"(sic); en consecuencia este Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal de manera forzosa, Decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, al observar que el Fiscal del Ministerio Público, no presentó acto conclusivo en la presente causa, seguida a los ciudadanos WILMER RAFAEL CASTILLO y LUCIANO TORO, antes identificados. Así mismo acuerda el Cese inmediato de toda medida cautelar relacionada con esta causa que pesen sobre los precitados ciudadanos antes identificados, así como su condición de imputados, igualmente la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa la autorización del Juez; Y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de las Actuaciones atinentes al proceso seguido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos WILMER RAFAEL CASTILLO y LUCIANO TORO, antes identificados, y se ordena el Cese inmediato de toda medida cautelar relacionada con esta causa que pesen sobre los precitados ciudadanos antes identificados, así como su condición de imputados, igualmente la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa la autorización del Juez. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de lo conducente. Notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Juez Séptima de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Francis Pachano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
|