REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 19 de Abril de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-001061

Celebrada Audiencia de Presentación de Imputados en la causa signada con el Nº GP01-P-2005-001061, en virtud de la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, efectuada en escrito presentado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado JAIME MARTÍNEZ, señala que presenta a la ciudadana CRISTINA DIAMANTE GAVIOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.916.402, natural de Caracas, fecha de nacimiento 05/09/1972, de profesión u oficio Publicista, hija de Franco Diamante y Nadia de Diamante, domiciliada en la Avenida Victoria, Edificio Racha, Piso 1, Apartamento 2, Las Acacias, Caracas, Distrito Capital; quien se encuentra asistida por la Abogada MARIA CELINA JIMÉNEZ, exponiendo el Representante del Ministerio Público, que no ratificaba el escrito antes señalado, manifestando que: “… observa que pudiera producirse el accidente por el hecho de la victima que de manera imprudente cruza la autopista, sin observarse en las actuaciones algunos de los supuesto previsto en la ley especial que demuestre actitud imprudente como lo es la ingesta alcohólica o el exceso de velocidad y es por ello es que le solicito al libertad sin restricciones…”. El Tribunal impuso a la ciudadana CRISTINA DIAMANTE GAVIOLI, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifiesta su voluntad de no declarar. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la defensora Abogada María Celina Jiménez, quien expuso que: “Por cuanto observa que no existe elemento alguno de convicción que comprometa la responsabilidad de su representada como lo señalo el Ministerio Publico, solicita la libertad sin restricciones”. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos: En vista que el Fiscal Quinto del Ministerio Público, cambió la solicitud de Medida y no le imputó la comisión de ningún hecho punible, ya que de las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público, no se desprende ningún elemento de convicción que pueda vincularse a la Ciudadana CRISTINA DIAMANTE GAVIOLI, como responsable del hecho punible de Homicidio Culposo en Accidente de Transito, tal como lo manifestara el Fiscal en Audiencia. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, acuerda a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, la Libertad sin restricciones a la ciudadana CRISTINA DIAMANTE GAVIOLI, antes identificada; Y así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuestas, este Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, a la Ciudadana CRISTINA DIAMANTE GAVIOLI, antes identificada. Remítase en su oportunidad la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.


La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. Yumirna Marcano


En la misma fecha se cumplió lo ordenado


La Secretaria