REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001664
Quien suscribe Abg. Diana Calabrese Canache, Juez Séptima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se avoca al conocimiento de la presente causa, en vista de la rotación de los Jueces de este Circuito y de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado HECTOR PIMENTEL, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida a JOSE GREGORIO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 6.203.468, por la presunta comisión del delito de FUGA, previsto y sancionado en el segundo aparte Artículo 260 del Código Penal, en virtud que la calificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público, es la antes señalada, y por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, en vista que hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo señalado en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en consecuencia solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem.
DE LOS HECHOS
De las actuaciones, se verifica que en fecha 02-02-1999, se inicia la presente causa por Acta levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual riela en el folio 1 en la cual de deja constancia de que el ciudadano Torres José Gregorio en fecha 07-09-96, ingresó al Centro de Tratamiento Comunitario, procedente del Centro Penitenciario del Estado Aragua, pero es el caso que en fecha 24-01-99, no retorna a esa Institución luego de cubrir su horario laboral, por lo que realizadas las gestiones necesarias para su localización, con resultados negativos, lo cual se tipifica su ausencia como Fuga...” (sic).
DEL DERECHO
El Representante del Ministerio Público, en uso de la facultad que le confiere el artículo 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita fundadamente el Sobreseimiento de la causa seguida a JOSE GREGORIO TORRES, por cuanto se constata en las actuaciones que conforman la presente causa que la acción penal se encuentra prescrita, para continuar con el presente proceso, en vista que la calificación jurídica precalificada, se subsume en el tipo penal de FUGA, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 260 del Código Penal, antes de la reforma, en virtud que el mismo tiene una pena de Seis (6) Meses a Tres (12) Años de prisión; verificándose que desde la fecha en que ocurrieron los hechos ha transcurrido Siete (07) Años, Dos (02) Meses y Veinticuatro (24) Días, sin que se efectuara acto procesal alguno que interrumpiera la prescripción, en lo que respecta a la comisión del delito señalado, en consecuencia debe aplicarse la prescripción ordinaria, tal como lo establece el artículo 108 ordinal 5° ibidem, es por lo que procede en este caso el Sobreseimiento de la Causa, personas desconocidas, con fundamento en lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem.
Así mismo el Tribunal, en virtud de lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición…” facultando al Juez, para que emita el respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, considera quien aquí decide que en vista de que la acción penal se encuentra prescrita, no es necesario la fijación de audiencia para debatir lo planteado por el Representante del Ministerio Público.
El artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que; “El sobreseimiento procede cuando:… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”; este Tribunal, una vez analizada las Actas que cursan en la presente causa, considera quien aquí decide que lo procedente es acoger la solicitud Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; Y así se decide.
DECISION
En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida JOSE GREGORIO TORRES, antes identificado, por la presunta comisión del delito FUGA, previsto y sancionado en el segundo aparte Artículo 260 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese. Remítase al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese Oficio.
La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Yoibeth Escalona
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria
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