REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 12 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2004-000472
Celebrada en esta misma fecha Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada por la Fiscal Vigésimo segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado GILBERTO OJEDA, en contra del ciudadano JOSE MANUEL GORDONEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.146.511, 32 años de edad, hijo de Luz Elena Gordonez y padre desconocido, residenciado en la Urbanización El Deleite, calle 1, casa N° 6, Mariara, Estado Carabobo; a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente DIANA CAROLINA PARRA MARTINEZ. La Fiscal Vigésimo segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, narro en sucintamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos por lo cual ratifica el escrito de Acusación presentado en contra del imputado JOSE MANUEL GORDONEZ, antes identificado, por presumirlo incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Niño y del Adolescente. Asimismo la representante del Ministerio Público, ofreció las pruebas correspondientes, las cuales se encuentran debidamente señaladas en el escrito acusatorio que consta en las actuaciones en el Capítulo VI, declarando su pertinencia y necesidad, solicitando la admisión de las mismas y la correspondiente apertura al juicio oral y público. Señalando que los hechos por los cuales el imputado será juzgado son: En el mes de Junio del año 2002, cuando la adolescente Diana Carolina Parra Martínez, tenía 13 años de edad se encontraba en su casa acompañada de su padrastro el ciudadano José Manuel Gordonez, este comenzó a decirle que ella no era su hija y que quería mantener relaciones sexuales con ella, y que de ella no acceder el mataría a su madre la ciudadana Ana María Martínez, e inmediatamente le ordeno que se quitara la ropa, a lo que la víctima se negó y el imputado ciudadano José Manuel Gordonez, la amenaza con pegarle si no hacia lo que el le ordenaba, en ese momento la víctima se despoja de su ropa y el imputado le ordena que se acueste en la cama, y esta al hacerlo el procede a matársele encima a besarla y posteriormente Abusa sexualmente de ella, introduciéndole el pene en su vagina; ella no le dice nada a su madre por temor a que el imputado cumpla con sus amenazas. Posteriormente cuando la adolescente Diana Carolina Parra Martínez, se encontraba sola en la casa ya que su madre trabajaba, el constatantemente abusaba sexualmente de ella, hasta el mes de Mayo o Junio del año 2003, cuando la víctima decide contarle todo a su madre y posteriormente a su padre. (sic).
El Tribunal, una vez oída la exposición de la ciudadana Fiscal Vigésima segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado HECTOR PIMENTEL, impuso al imputado JOSE MANUEL GORDONEZ, antes identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que los ampara y los exime de declarar en causa propia; quien manifestó su deseo de declarar, tal como consta en el Acta de la Audiencia Preliminar.
El Defensor Abogado GILBERTO OJEDA, defensa del imputado JOSE MANUEL GORDONEZ, por su parte, en sus alegatos, señaló que Invocaba el Principio de la Comunidad de la Prueba.
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Vigésima segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado NELLY GONZALEZ, por considerar que se encuentra suficientemente fundamentada la misma, en contra del ciudadano JOSE MANUEL GORDONEZ, antes identificado, por presumirlo incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Niño y del Adolescente; todo de conformidad con el artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Impuesto el precitado imputado del procedimiento especialísimo de admisión de los hechos, el mismo manifestó no querer acogerse al mismo.
TERCERO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL, todas las cuales constan suficientemente en el escrito acusatorio que riela a los folios Cuatro (4) y Cinco (5) de la presente causa, y son: PRUEBAS TESTIMONIALES: Del DR. VIGO ARAUJO MERCADO, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adminiculada al Reconocimiento Médico Legal, practicado a la adolescente Diana Carolina Parra Martínez, signado con el N° 9700-146-DS-691-03, de fecha 26-11-03, prueba esta necesaria por cuanto el experto Médico forense practicó dicho Reconocimiento Médico Legal; de los funcionarios APONTE JUAN CARLOS Y HERRERA JOSE, adscrito al al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mariara, adminiculada a la Inspección Técnico Criminalístico, de fecha 25-11-03 efectuada en el lugar donde ocurrió el hecho; de la adolescente DIANA CAROLINA PARRA MARTINEZ, en su condición de víctima; de la declaración de los testigos referencial ciudadana ANA MARIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.385.234, por cuanto fue la primera persona a quien le contó lo sucedido la víctima; y la declaración del ciudadano JAIMES FAUSTINO PARRA, titular de la cédula de identidad N° E-81.500.651, por cuanto fue la persona que denunció el hecho punible; PRUEBAS DOCUMENTALES: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente DIANA CAROLINA PARRA MARTINEZ, a lo fines de determinar la edad que contaba la víctima para el momento de los hechos, para ser reproducida a través de su lectura; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del mencionado artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 242 y 339 ibídem.
CUARTO: En cuanto a la Comunidad de la prueba invocada por la defensa del acusado JOSE MANUEL GORDONEZ, antes identificado, este Tribunal la acuerda a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público.
QUINTO: En consecuencia, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ESTE TRIBUNAL ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO COMPETENTE.
SEXTO: El Tribunal ordena a la Secretaria remitir estas actuaciones al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005).
La Juez Séptima de Control,
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Yoibeth Escalona
Se cumplió lo ordenado.-
Secretaria