REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 12 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001774
Quien suscribe Abg. Diana Calabrese Canache, Juez Séptima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se avoca al conocimiento de la presente causa, en vista de la rotación de los Jueces de este Circuito y de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, Abogado Héctor Pimentel, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CANELON CASTILLOP MANUEL JESUS, titular de la cédula de identidad N° 12.388.138, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
De las actuaciones se desprende que en fecha 30-11-95, se inició averiguación sumarial por la comisión de uno de los delitos sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del acta policial suscrita por el funcionario Carmen Amado Guerra Salazar, titular de la cédula de identidad N° 5.905.555, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo, quien dejó constancia que al ciudadano Canelón Castillo Manuel José Jesús, se le incautó una caja de fósforo contentiva de varios palillos de fósforo y una pequeña porción de presunta marihuana envuelta en un trozo de papel periódico.
DEL DERECHO
El Representante del Ministerio Público, en uso de la facultad que le confiere el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que la calificación jurídica dada a los hechos punibles, se encuentra tipificado en el delito de posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena aplicable por el mismo sería de Cuatro a Seis Años de prisión, constándose que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 30-11-95 hasta la presente fecha ha transcurrido más de Diez años, sin que se haya efectuado acto que interrumpiera la prescripción en la presente causa, es por lo que solicita de este Tribunal de Control el Sobreseimiento de la Causa, con fundamento a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. debe aplicarse la prescripción ordinaria, tal como lo prevé el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal y lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que; “El sobreseimiento procede cuando:… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”, este Tribunal, una vez analizada las Actas que cursan en la presente causa, considera quien aquí decide que lo procedente es acoger la solicitud Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano CANELON CASTILLO MANUEL JESUS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal. Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra el prenombrado ciudadano, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas; Y así se decide.
DECISION
En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano CANELON CASTILLO MANUEL JESUS, antes identificado, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese. Líbrese Oficio a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas.
La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Yoibeth Escalona
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Secretaria
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