REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GJ01-S-2000-000135

Por cuanto observa este Tribunal que en la presente causa, seguida contra los ciudadanos JORGE LUIS MADERA y FIDEL ANTONIO BARRIOS, venezolanos, titular de la Cédula de Identidad N° 6.192.686 el primero mencionado; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada de la presente actuación se evidencia que en fecha 13/02/2000 se efectuó audiencia especial de presentación de imputados donde este Tribunal, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados mencionados. Ahora bien, en virtud de la solicitud de fijación de plazo prudencial efectuada por la defensa de los imputados mencionados, con fundamento en el artículo 313 del COPP; este Tribunal en fecha 03/11/2004 fijó un plazo prudencial de treinta (30) días a la representación fiscal, a fin de que presentase el correspondiente acto conclusivo del proceso, notificando a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta decisión.
Vencido este plazo el Ministerio Público no solicitó la prórroga establecida en el encabezamiento del artículo 314 ejusdem; ni tampoco presentó acusación ni solicitó el Sobreseimiento de la causa; en tal sentido considera este Tribunal procedente decretar el Archivo de las actuaciones y se ordene el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y la condición de imputados.
Este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto, y por cuanto en esta misma fecha, previa la verificación en el Sistema Integrado de Registro de Imputados y Penados en Tribunal de Control y Ejecución (SIRITCE), llevado por el Pool de los Tribunales de Control de este Circuito Judicial y en el Sistema Iuris 2000, que el Ministerio Público no ha producido ninguno de los actos conclusivos previstos en nuestro ordenamiento penal sustantivo, estima este Juzgador, que concurren los requisitos establecidos en el aparte último del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de las razones supra señaladas y en estricta atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas que deben garantizar los jueces de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo conocimiento en esta fecha de la actuación, y aplicando el vigente Código Orgánico Procesal Penal por ser más favorable, este Tribunal Primero en Funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES atinentes al proceso seguido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra los ciudadanos JORGE LUIS MADERA y FIDEL ANTONIO BARRIOS, suficientemente identificado ut supra, y se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 13/02/2000, así como la condición de imputado.- Así se decide. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando el cese del régimen de presentaciones. Notifíquese a la víctima, defensa e imputado y remítase a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Sapm