REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000746

Siendo que en fecha 02 de Agosto del año 2004, se hizo efectiva la rotación de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, todo ello de conformidad con los artículos 106 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole asumir a la Abg. SONIA A. PINTO MAYORA, el despacho correspondiente a la Jueza Primera en Función de Control Abg. FLORISBE LIRA ARENAS, es por lo que se procede a dictar el presente auto de avocamiento en la presente causa.- Vista la Querella presentada por la ciudadana: RUTH MORELA AIGNER DE MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.450.854, de este domicilio y asistida por el Abg. VÍCTOR ADÁN BARRETO CEDRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.573.470; en contra de la ciudadana NANCY JOSEFINA MARÍN. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actuaciones se evidencia que en fecha 21/01/2002 este Tribunal ordenó corregir los defectos u omisiones de la mencionada querella de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que hasta la presente fecha conste la consignación por parte de la referida querellante del escrito correspondiente donde se rectifiquen los defectos u omisiones de la querella presentada. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, rechaza la querella propuesta y declara INADMISIBLE la interposición de la misma por no haber cumplido con los requisitos de Ley establecidos en el artículo 294 ejusdem. Notifíquese al querellante y su abogado asistente. Así se decide. Cúmplase. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),

ABG.

Se cumplió lo ordenado.-
sapm