REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 5 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GJ01-S-2001-000176

Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana ABG. YELIMAR ESPINOZA, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en su carácter de Defensora del imputado IRVIN ANTONIO NOGUERA TORRES donde la mencionada defensora solicita se decrete el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. JAIME MARTÍNEZ, este Tribunal para decidir observa: Señala la defensa que en fecha 03/07/2002, este tribunal fijó plazo prudencial al Fiscal Quinto del Ministerio Público por el lapso de treinta (30) días continuos, pero luego de revisar exhaustivamente las actuaciones, este tribunal evidencia que no consta, ni en el sistema SIRITCE que anteriormente llevaba este Circuito Judicial, ni en el actual sistema IURIS 2000, la fijación del referido plazo prudencial, por lo tanto, mal puede este tribunal decretar el archivo de las actuaciones si efectivamente no consta la fijación del plazo prudencial de ley al señalado fiscal. Por tanto, este Tribunal en virtud de que en fecha 21/09/2001, en la oportunidad de efectuarse la audiencia de presentación de imputados, se le otorgó al imputado IRVIN ANTONIO NOGUERA TORRES una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dándose inicio a la fase investigativa por vía del procedimiento ordinario, y tal y como lo señala la defensa del mencionado imputado, habiendo transcurrido más de tres (03) años desde la individualización del imputado, sin que la representación fiscal haya concluido la fase investigativa del proceso, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra el Principio de la Extraactividad y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 321 del señalado Código Orgánico Procesal Penal anterior a la Reforma, acuerda fijar PLAZO PRUDENCIAL de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a partir de la presente fecha, al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. JAIME MARTÍNEZ, quien como titular de la acción penal deberá presentar acusación o cualquiera de los actos conclusivos del proceso. Así se decide. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
SAPM