REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001048
Visto el contenido del escrito presentado por el imputado GUSTAVO ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión de las condiciones de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada en su contra, y en su lugar acuerde condiciones menos gravosas, mediante las cuales pueda enfrentar su situación procesal en libertad. En tal sentido, este Tribunal de Control para decidir observa:
En fecha 29/04/2.003 el Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal en audiencia especial de presentación de imputados, sin que hasta la presente fecha la Fiscalía del Ministerio Público haya emitido su correspondiente acto conclusivo.
Ahora bien, el imputado GUSTAVO ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ, solicita la revisión de las condiciones de la medida ya acordada; señalando en tal sentido: Que se varíe el lapso de presentaciones o prescinda de éste y se le autorice para salir de la Jurisdicción del Estado Carabobo; esgrimiendo en su favor, la limitación que esto le ha generado en el ejercicio libre de su actividad económica, ya que le ha impedido aceptar un trabajo en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
En consecuencia este Juzgador considera que es procedente la solicitud realizada por el imputado, en el sentido de acordar condiciones menos gravosas, por cuanto el mismo ha cumplido a cabalidad las condiciones ya impuestas, garantizando las finalidades del proceso y su presencia y voluntad de no obstaculizar el mismo. Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la revisión de las condiciones de la medida decretada al imputado GUSTAVO ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ, identificado en las actuaciones y en consecuencia, se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta, de conformidad con el señalado artículo 256 ejusdem, extendiéndose el régimen de presentaciones, esto es, presentación cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y se autoriza el libre tránsito del imputado por todo el territorio nacional. Déjese copia. Notifíquese al imputado.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
sapm