REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 4 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GJ01-O-2001-000001


Siendo que en fecha 02 de Agosto del año 2004, se hizo efectiva la rotación de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, todo ello de conformidad con los artículos 106 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole asumir a la Abg. SONIA A. PINTO MAYORA, el despacho correspondiente a la Jueza Primera en Función de Control Abg. FLORISBE LIRA ARENAS, es por lo que se procede a dictar el presente auto de avocamiento en la presente causa. Vista la solicitud de Amparo interpuesta en nombre propio por el ciudadano ABG. CARLOS TORRELLES en contra de la Prefecto del Municipio Guacara OMAIRA VALDEMARRA DE IBARRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 ordinal 2° de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con el artículo 8 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 06/06/2.001 fue recibida la presente acción de amparo constitucional; en esa misma fecha este Tribunal a cargo de la Juez Suplente, Abg. FLOR GISELA BETANCOURT, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, determinada la competencia y admisibilidad de la presente solicitud de amparo ordena al agraviante informe sobre la orden de detención dictada por su despacho en contra del ciudadano ABG. CARLOS TORRELLES. En fecha 12/06/1981, este tribunal DECLARÓ CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido abogado, ordenando a la agraviante dejar sin efecto la orden de detención dictada en contra del referido abogado. Remitida la presente causa a la Corte de Apelaciones en virtud de la consulta de Ley, con ponencia del magistrado OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS, en fecha 13/04/2004 la Sala Nº 01 ANULÓ la decisión decretada por este tribunal y ordenó la REPOSICIÓN de la causa al estado en el que un juez distinto al que dictó la decisión, diese cumplimiento al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 01/02/2000, fijando previamente la audiencia constitucional.
Observa este Tribunal que dando cumplimiento a lo ordenado por la señalada sala de la Corte de Apelaciones, la Juez, ABG. FLORISBE LIRA, ordenó la fijación de la audiencia constitucional en fecha 11/05/2004. En fecha 13/05/2004 no pudo ser realizada la referida audiencia, por lo que se difirió para el 26/05/2004, fecha en la cual compareció el Fiscal 15° (A) del Ministerio Público, Abg. GIANFRANCO CANGIEMI, no así las demás partes, por lo que se difirió para el 03/06/2004. En la señalada fecha no compareció ninguna de las partes, por lo que se fijó nuevamente para el 10/06/2004. Llegado el día y hora señalados para la audiencia, compareció únicamente la Fiscal 15° del Ministerio Público, ABG. CARMEN CECILIA CASTILLO, difiriéndose nuevamente la audiencia para el 28/06/2004, fecha en la cual no compareció ninguna de las partes y la Juez ordenó librar notificaciones a las partes informándoles la acción de amparo cursante en el tribunal con la obligación de comparecencia dentro de las noventa y seis horas siguientes al recibo de las notificaciones y una vez recibidas éstas se ordenaría la re-fijación de la audiencia constitucional.
Ahora bien, se evidencia de la sentencia de la Sala 1° de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial de fecha 13/04/2004, la siguiente decisión: “…En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ANULA la decisión dictada el 12 de junio de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS A TORRELLES M.,y REPONE la causa al estado de que un juez distinto al que dictó la decisión aquí anulada de cumplimiento al procedimiento establecido por la Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 1° de febrero de 2000, fijando previamente la audiencia constitucional , decidiendo entre partes, si estas resolvieren asistir a dicho acto..”.(Resaltado del tribunal); más se observa que se dio cumplimiento a dicha decisión de manera errónea, ya que se convocó a la audiencia constitucional sin antes notificar a las partes de la acción de amparo cursante en el tribunal, como al efecto lo señala la sentencia N° 00-0010, de fecha 01/02/2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, donde se establece: “…Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su practica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada…” (resaltado del tribunal).
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dando cumplimiento a la decisión de la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 13/04/2004, así como también acatando el procedimiento ordenado por la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya señalada, ordena librar las correspondientes boletas de citación al presunto agraviante y notificación tanto a la Fiscal 15° del Ministerio Público como al accionante, a fin de informarles que deberán concurrir ante la Sala de Audiencias de este Tribunal para conocer la fecha en la cual se efectuará la audiencia constitucional en la presente causa.- Líbrense las correspondientes Boletas.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
sapm