REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 28 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-P-2000-000456
Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano ABG. LUIS VILLAVICENCIO, Defensor Público adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública de Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en su carácter de Defensor del imputado ENGILBERTO SALAS MUÑOZ donde el mencionado defensor solicita se fije PLAZO PRUDENCIAL a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, ABG. EVELYN TORO, a fin de que concluya la fase investigativa, este Tribunal para decidir observa: En fecha 03/06/2000, en la oportunidad de efectuarse la audiencia de presentación de imputados, se le otorgó al mencionado imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dándose inicio a la fase investigativa por vía del procedimiento ordinario, y tal y como lo señala la defensa del mencionado imputado, habiendo transcurrido más de cuatro (04) años desde la individualización del imputado, sin que la representación fiscal haya concluido la fase investigativa del proceso, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra el Principio de la Extraactividad y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 321 del señalado Código Orgánico Procesal Penal anterior a la Reforma, acuerda fijar PLAZO PRUDENCIAL de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a partir de la presente fecha, a la ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público, ABG. EVELYN TORO, quien como titular de la acción penal deberá presentar acusación o cualquiera de los actos conclusivos del proceso. Así se decide. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
SAPM