REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-S-2001-000300
Por recibidas y revisadas las actuaciones enviadas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y vista la solicitud presentada por el ciudadano DIEGO RAFAEL PINTO PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.870.051, por medio de la cual solicita a este Tribunal que le haga entrega de un vehículo de su propiedad, con las características siguientes: Marca: Jeep, Tipo: Sport-Wagon, Clase: Camioneta, Modelo: Cherokee, Color: beige, Año: 1988, Placas: XGS-067, Serial de motor: 6 CIL, Serial de carrocería: 8YCML781XJV051798, Uso: Particular.
El prenombrado vehículo se encuentra a la orden del Ministerio Público y bajo la averiguación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
El resultado de la peritación hecha en fecha 20/09/2001, por el funcionario JORGE SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Carabobo, establece lo siguiente: “...01. La chapa identificativa contiene impreso el serial de carrocería - 8YCML781XJV051798 – ubicada en el tablero, parte superior del lado izquierdo, es FALSA….la chapa identificativa de se seguridad de carrocería que contiene impreso el serial de carrocería – 051798 – observando que es FALSA…el área de la estructura donde las unidades…le es grabado el serial de seguridad de carrocería, o sea, en el compartimiento del motor parte lateral derecha, en el guardafango lado interno adyacente al amortiguador delantero derecho, percatándome que no lo porta y la zona no presenta signo de que estuviera alguna vez serial alguno en ese lugar, es decir la estructura no es nacional, ya que todas las unidades Jeep de ese modelo portan impreso bajo relieve el serial de seguridad de la carrocería en ese lugar y esta unidad no la porta…”
Cursan en las actuaciones documentos por medio de los cuales el solicitante se adjudica la propiedad del referido vehículo, en originales debidamente autenticados ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, Certificado de Registro de Vehículo a nombre del solicitante y actas de revisión N° 9558-8-2000 y 1155-02-2000
Igualmente constan en las actuaciones las demás diligencias practicadas por orden del Ministerio Público, documentos y recaudos respectivos consignados por el solicitante en los cuales fundamenta la propiedad del vehículo descrito.
Ahora bien, en fecha 20/08/2004, la Fiscalía NIEGA la entrega del vehículo señalado en virtud de las resultas de la experticia practicada. Y se remiten las actuaciones, a los fines de que sea este Tribunal quien decida sobre la restitución del bien antes descrito.
Este Juzgador considera que al Ministerio Público le corresponde adelantar las investigaciones en este nuevo proceso penal, y en este caso concreto, puede observarse que las mismas han concluido, más no se encuentra acreditada en autos la individualización del bien mueble y se presume la comisión de un hecho punible de acción pública, pues entonces, siendo así, un Juez de Control mal puede proceder a entregar un vehículo a su legítimo dueño sin que este haya sido previamente individualizado y sin haberse establecido el legítimo derecho de propiedad y siendo que en el presente caso, quedó demostrada la irregularidad de los seriales presentados por el vehículo, considera, quien hoy aquí decide IMPROCEDENTE, la entrega del mismo a quien lo reclama, ya que no se logró su individualización.
En tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo aquí solicitado, al ciudadano DIEGO RAFAEL PINTO PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.870.051, por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos. Y así se decide. Finalmente se ordena el desglose de las actuaciones originales que rielan a los folios once (11) al dieciocho (18) de la presente causa y devolverlos al solicitante dejando copia simple en su lugar. Notifíquese al solicitante.- En su oportunidad, remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
sapm