REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Abril de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-P-2002-000998
Visto el contenido del escrito presentado por la Abg. GLORIA RAMÍREZ DE LÓPEZ, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de este Estado, actuando como Defensora del imputado VÍCTOR ALEXANDER ZAMBRANO MONTOYA, suficientemente identificado en las actuaciones, mediante el cual solicita la libertad a favor de su defendido, en virtud de presentar graves problemas de salud. Este Tribunal Primero en Función de Control ha ordenado la práctica de informes médico psiquiátricos en reiteradas oportunidades, ahora bien, constando en las actuaciones el recibo de las resultas de los mencionados informes, este Tribunal para decidir observa: El delito por el cual se privó de libertad al imputado VÍCTOR ALEXANDER ZAMBRANO MONTOYA, fue por un hecho punible previsto en el Código Penal, constituyendo una conducta que atenta contra la vida, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° del Código Penal anterior a la reforma.
Ahora bien, por cuanto de los informes médico psiquiátricos S/N de fecha 04/02/2003 (F. 30 al 32), practicado por la Dra. GIULIANA OLIVIERI, Médico Psiquiatra del Hospital Dr. José Ortega Durán, el cual señala: “… Conclusiones: El paciente a pesar del tratamiento farmacológico, continúa con sintomatología psicótica compatible con Esquizofrenia Paranoide, se considera que en este momento el paciente se encuentra incapacitado mentalmente, por lo que no es responsable de los actos que realiza, estando su juicio de realidad alterado…”; Informe Psiquiátrico S/N de fecha 25/08/2003 (F. 39 y 40), practicado por la misma galena, Dra. GIULIANA OLIVIERI donde concluyó: “…Paciente que ha permanecido durante once (11) meses en nuestra Institución con una evolución lenta de sus síntomas. Actualmente los síntomas psicóticos han revertido, persistiendo leve deterioro psíquico y un juicio de realidad alterado, por lo que se considera incapacitado mentalmente; sin embargo su enfermedad está compensada actualmente, por lo que su manejo puede ser ambulatorio. Es importante continuar el control y tratamiento cuando egrese de la Institución…”; Informe N° 00106 de fecha 08/04/2004 (F. 41), practicado por la señalada Dra. GIULIANA OLIVIERI, donde concluyó: “…Actualmente el paciente se encuentra de ALTA MÉDICA, por lo que agradecemos a ese tribunal ordenar su traslado al sitio de origen. Se sugiere continuar con tratamiento y control ambulatorio…”; Informe N° 069 de fecha 30/09/2004 (F. 46), practicado por la señalada especialista, Dra. GIULIANA OLIVIERI, donde concluyó: Actualmente el paciente se encuentra de ALTA MÉDICA, por lo que agradecemos a ese tribunal ordenar su traslado al sitio de origen. Se sugiere continuar con tratamiento y control ambulatorio…”; y vistas las recomendaciones efectuadas por la referida médico psiquiatra, de las cuales se evidencia que el imputado amerita un tratamiento que de ningún modo puede ser socorrido por este órgano judicial, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la defensa del imputado, en el sentido de acordar una medida menos gravosa, entendiendo este Juzgador el derecho que le asiste al imputado VÍCTOR ALEXANDER ZAMBRANO MONTOYA, en resguardo de su salud de solicitar el beneficio de una medida cautelar sustitutiva de libertad, aunado al hecho cierto de que consta igualmente en las actuaciones decisión de este tribunal donde se suspendió el proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se produjera la desaparición de la incapacidad. Proceso éste que se activó una vez ordenado el ingreso del imputado al Internado Judicial Carabobo en virtud del alta médica del mismo; más la defensa señala en sus escritos que su defendido ha empeorado su salud mental desde el momento de su ingreso al referido establecimiento penal, en virtud de la carencia de especialista en dicho centro que pueda aplicar el tratamiento indicado y por la hostilidad del ambiente carcelario, y evidenciando de los informes psiquiátricos la recomendación de continuar el tratamiento por vía ambulatoria, es por lo que se considera procedente la medida solicitada.
Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 83 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio del derecho a la salud, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 ejusdem y concatenado con lo dispuesto en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta al imputado VÍCTOR ALEXANDER ZAMBRANO MONTOYA, identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en los ordinales 2°, 3°, 4° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona determinada, en el presente caso, un familiar, el cual deberá informar regularmente al tribunal sobre el estado de salud del mismo y presentarlo ante el mismo cada vez que el mismo lo requiera; presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial; prohibición de salida del Estado Carabobo, sin previa autorización del tribunal; igualmente está obligado el imputado a consignar constancia de residencia actual donde se señale la dirección exacta del sitio donde residirá una vez en libertad y la obligación de consignar periódicamente constancias médicas que denoten su estado de salud y los tratamientos aplicados al mismo. Una vez cumplidas las presentes condiciones y obligaciones se hará efectiva la medida acordada. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a la Fiscal Segunda del Ministerio Público y a la defensa..
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
SAPM