REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-001005

Recibidas las actuaciones que anteceden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante la cual se solicita ORDEN DE ALLANAMIENTO, este tribunal para decidir observa: El Código Orgánico Procesal Penal prevé para la obtención de elementos probatorios, la práctica de las diligencias tendentes a ese fin, siendo en ocasiones imprescindible en el proceso penal, la práctica de un registro de lugares, personas o cosas en los cuales pueden hallarse rastros, huellas o cualquier otro efecto material de utilidad para la investigación de los hechos. En la presente causa, se solicita la emisión de una ORDEN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA en un inmueble ubicado en: Barrio Bucaral I, casa Nº 12, Vía Flor Amarillo, Valencia, Estado Carabobo; en la cual habita un ciudadano llamado JOSÉ RAMÓN CHIRINOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.226.395; ya que se presume que en dicha dirección existan evidencias de interés criminalístico como: un (01) teléfono celular, marca Samsung, modelo ojo azul, color plateado el cual tiene asignada la línea telefónica Nº 0414-4299422 perteneciente a quien en vida respondía al nombre de LADIMI DENISE FIGUEROA CAMACHO, o en su defecto cualquier aparato móvil celular que tenga asignada esa línea telefónica, un (01) bolso de color rojo con la inscripción de Digitel y una (1) funda para almohada que se relacione con la sábana en donde se localizó envuelto el cadáver de la ciudadana mencionada, así como cualquier otro elemento u objeto que guarde relación con la investigación; el cual guarda relación con el hecho que se instruye en el expediente Nº G-253.326, por uno de los delitos previstos en el Código Penal, cuya investigación se sigue por ante la señalada Fiscalía del Ministerio Público y será practicada por una comisión conformada por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional al mando del Cabo Primero JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ ROSALES. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, llenando la solicitud antedicha todos los extremos exigidos por la Ley, es por lo que se ordena expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente, la cual tendrá una duración de cinco (05) días y deberá practicarse en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, los cuales no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios practicantes del procedimiento. Igualmente si el (los) imputado (s) se encuentra (n) en el lugar y no está su defensor (es), se pedirá a otra persona que asista. La orden deberá ser exhibida a quien se encuentre en el lugar o sitio a inspeccionar y deberá procederse conforme a las exigencias establecidas en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal y tendrá validez para una sola visita. Así se decide. Expídase la señalada orden y remítase con oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA

EL SECRETARIO,


ABG.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
sapm