REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 12 de Abril de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO : GJ01-S-2000-000122
Siendo que en fecha 02 de Agosto del año 2004, se hizo efectiva la rotación de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, todo ello de conformidad con los artículos 106 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole asumir a la Abg. SONIA A. PINTO MAYORA, el despacho correspondiente a la Jueza Primera en Función de Control Abg. FLORISBE LIRA ARENAS, es por lo que se procede a dictar el presente auto de avocamiento en la presente causa. Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano ABG. FLORE TERESA ROJAS, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en su carácter de Defensora de los imputados JAIR OTERO ORTIZ y PEDRO JAVIER LUGO PÉREZ donde la mencionada defensora solicitó la fijación del PLAZO PRUDENCIAL al Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. JOSÉ LUIS ROMÁN, a fin de que concluya la fase investigativa, este Tribunal para decidir observa: En fecha 19/04/2000, en la oportunidad de efectuarse la audiencia de presentación de imputados, se le otorgó a los mencionados imputados una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dándose inicio a la fase investigativa por vía del procedimiento ordinario, y tal y como lo señala la defensa de los mencionados imputados, habiendo transcurrido más de tres (03) años desde la individualización de los imputados, sin que la representación fiscal haya concluido la fase investigativa del proceso, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra el Principio de la Extraactividad y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 321 del señalado Código Orgánico Procesal Penal anterior a la Reforma, acuerda fijar PLAZO PRUDENCIAL de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a partir de la presente fecha, al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. JOSÉ LUIS ROMÁN, quien como titular de la acción penal deberá presentar acusación o cualquiera de los actos conclusivos del proceso. Así se decide. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
SAPM