REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 28 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GP01-S-2005-000177

Visto el contenido de los escritos presentados por el ciudadano ANGELO ROPPOLO y por la ciudadana ABG. MARÍA ANTONIA ABRAHAM, este Tribunal para decidir observa: Del análisis y lectura de los escritos antedichos, evidencia este Tribunal que el señalado ciudadano y la referida abogada solicitan la entrega de un bien constituido por un semoviente, es decir, un caballo el cual se encuentra retenido, en virtud de una medida cautelar innominada decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Granja “Mi Querencia” del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Asimismo observa este Tribunal que cursa solicitud de sobreseimiento efectuada por el ciudadano ABG. JAIME MARTÍNEZ LUGO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la presente causa no reviste carácter penal. Igualmente observa este tribunal de la solicitud efectuada por la ciudadana ABG. MARÍA ANTONIA ABRAHAM, que no se desprende el carácter con el cual actúa en la presente causa. Por tanto considera, quien hoy aquí decide que la petición que al efecto formulan tanto el ciudadano ANGELO ROPPOLO y la ciudadana ABG. MARÍA ANTONIA ABRAHAM en los escritos señalados, debe ser resuelta en audiencia que al efecto se fije de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma se encuentra directamente relacionada con la petición de sobreseimiento efectuada por el representante de la vindicta pública y no le está dado a este Tribunal resolver la petición efectuada sin la previa opinión fiscal y sin la presencia de las partes concurrentes al proceso. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en función de Control de este Circuito Judicial Penal, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 282 ejusdem, y considerando que no existe incumplimiento ni violación a las disposiciones establecidas en los artículos 51 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y artículo 177 del Código Orgánico Procesal al no emitir el pronunciamiento solicitado, ordena fijar audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal ya citado, a fin de resolver las solicitudes planteadas. Notifíquese al solicitante y a la referida abogada, solicitando a ésta última la acreditación correspondiente para actuar en la presente causa.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),

ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
sapm