REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, siete (07) de Abril de Dos Mil Cinco (2.005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), se trasladó en compañía del ciudadano Jorge Luis Veloz Flores, asistido por la abogada María E. Márquez, I.P.S.A., parte actora, a la Calle Páez, Centro Comercial Guacara, Mezzanina, Locales 96 al 106, donde se encuentra establecida la sede de la Empresa Querellada C.A. Hidrológica del Centro (HIDROCENTRO), Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, con el fin de practicar la RESTITUCIÓN forzosa de restitución en el Cargo del ciudadano Jorge Luis Veloz Flores, titular de la Cédula de Identidad N° 3.914.138, ordenada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en sentencia de fecha 10 de noviembre de 2004, cuya ejecución forzosa ha sido ordenada en la comisión.- Siendo las once y quince (ll:15) de la mañana, el Tribunal se dirigió a la presidencia de dicha empresa situada en el local 96 Idem, donde fue atendido por la ciudadana Jennifer Peroza, quien manifestó ser la secretaria de la presidenta, y al notificársele la misión informó que no se encontraban presentes ninguno de los Directivos de la querellada, comunicándose vía telefónica, para posteriormente indicar que venia en camino la asesora jurídica de Hidrocentro. Siendo las once y cincuenta y cinco minutos (11:55) de la mañana, se le solicitó a la Secretaria ubicara a la Abogada que venia en camino Rocio Vargas, manifestando que esta no vendría porque aún se encontraba en una reunión, y que todos los jefes, estaban fuera en apoyo a una contingencia que se presentó en el Estado Aragua.- Siendo las doce del mediodía la abogada actora expones: “en asistencia del querellante, pido al Tribunal Ejecutor, que por cuanto evidentemente se hace imposible la practica de la medida comisionada, de acuerdo a la información aportada por la Secretaria que ha sido notificada; en consecuencia sea fijada otra oportunidad para la restitución.- Es todo.- En este estado el Tribunal, oída la anterior exposición acuerda fijar nuevamente la medida por auto separado.- Se da por terminado el presente acto, y siendo las doce y treinta minutos de la tarde del día de hoy, acuerda regresar a su sede habitual, dejando constancia que La Secretaria notificada, no firmó la presente acta por haberse ausentado del lugar sin esperar su culminación.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, fdo., ilegible.- Abg., Gisela C. Giménez.- El Querellante, fdo., ilegible.- La Abogada Asistente, fdo., ilegible.- La Secretaria Acc., fdo., ilegible. Felipa Avendaño.-
N° 1.031-05