REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, cuatro (04) de Abril de Dos Mil Cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00) de la mañana, se trasladó en compañía del abogado Jorge Luis Torres Miller, I.P.S.A. No 106.241, apoderado judicial de la ciudadana Reina Paola PAOLINI Ramírez, parte actora, a un inmueble ubicado en el Edificio Villa Tarento III, Conjunto Residencial La Emboscada, Apartamento No. A-14, Municipio Guacara, Estado Carabobo, ubicado en la jurisdicción de este Tribunal, con la finalidad de practicar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial. Una vez en el sitio, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Alicia Margarita Mendoza de Sánchez, a quien el Tribunal le notificó de su misión, manifestando ser madre del demandado y que ambos habitan el inmueble objeto de la medida. La mencionada ciudadana procedió a ubicar al demandado y le fue otorgado un plazo de treinta minutos para la llegada de abogado que la asista, a partir de las 11 y 20 a.m... Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. en la persona de su representante legal, ciudadano Enrique Figueroa, titular de la cédula de identidad No. V-5.370.914, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. En este estado, siendo las doce (12:00) del mediodía , el apoderado de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor la aplicación de la medida de Secuestro Preventivo, para la cual fue comisionado por el Tribunal de la causa. Es Todo”.- En este estado el Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora, y ordenado por el Tribunal exhortante, declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra en traslado, constituido por un apartamento ubicado en el Edificio Villa Tarento III, Conjunto Residencial La Emboscada, Núcleo A, Segundo Piso, distinguido con la letra “A-14”, con una superficie aproximada de 77.39 mts.2, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Apartamento A-13; Sur: Apartamento A-15; Este: Fachada del Edificio y Oeste: Hall de circulación y vacío interno del edificio. Municipio Guacara, Estado Carabobo y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada. Siendo la una y treinta minutos (1:30) de la tarde, se hizo presente la abogada Miriam del Valle Mattey Quines. I.P.S.A. No. 49.710 en asistencia del demandado. Se deja constancia que los ocupantes del inmueble trasladaron sus bienes bajo su cuenta y riesgo a otro lugar dentro del Municipio, haciéndose entrega del inmueble totalmente desocupado de personas, bienes y animales. Seguidamente el representante lega de la depositaria designada expone: “Recibo conforme el inmueble objeto de la medida, totalmente desocupado; por cuanto es un hecho público, notorio y comunicacional la ocupación ilegal de inmuebles, la perturbación de posesión de los mismos, la comisión de actos vandálicos en los inmuebles, solicitamos de la parte actora suministre las expensas necesarias para la contratación de un vigilante o en su defecto proponga uno para que por cuenta y riesgo de la parte actora, y a la orden de representada efectúe tales acciones.- Es Todo”.-Seguidamente la parte actora expone: “Me reservo el derecho, en un lapso de 48 horas, para designar a la persona para vigilar el inmueble por cuanto en este justo momento la parte demandante no tiene la capacidad para sufragar los gastos de vigilancia . Es Todo”.- Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que en el transcurso de la medida no fueron violados derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria, sin coacción ni apremio, en consecuencia el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Siendo las cuatro y diez minutos (4:10) de la tarde del día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: menos la notificada por negarse a ello. La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez (Fdo), El Demandado (Fdo.), La Abogada Asistente (Fdo.), El Apoderado Actor (Fdo), El Depositario (Fdo.), El Secretario Temporal Abg., José G. Quintero (Fdo).-
N° 1028-05