REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

el día de hoy, veintisiete (27) de abril de Dos Mil Cinco (2005) constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las doce del mediodía (12:00), se trasladó en compañía de la abogada Zeila F. Macero Campos, I.P.S.A. N° 40.149, apoderada judicial del ciudadano Orlando Enrique Rausseo, parte actora, a un inmueble ubicado en el Asentamiento Campesino Zona Norte de Guacara, Sector el Limón, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la Restitución por Despojo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, contra el ciudadano: Víctor Raúl Carbone Guerrero, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.601.273, una vez en el sitio el cual fue indicado por la parte actora, se hizo contacto telefónico con el demandado al número celular 0414-4967726, respondiendo dicho ciudadano al llamado, manifestando que se haría presente, dándose un lapso de espera de treinta minutos a partir de las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m), seguidamente el Tribunal solicita a la parte actora, presente documento donde se muestre la ubicación física del inmueble a Restituir. En este estado la apoderada actora expone: “Presento al Tribunal copia de plano donde se identifica la parcela de terreno objeto de la presente medida, copia de Resolución de Directorio N° 4690 de fecha 26-11-2001, emanada del Instituto Agrario Nacional, copia de Titulo Supletorio debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo en fecha 22-06-04, bajo el N° 18, tomo 24, donde aparece en la nota registral los datos de la autorización para registrar, otorgada pro la junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, identificada con el N° 3056, folio 4811 Plano; a fin de que sea agregado a la presente acta, es todo lo consignado. Así mismo solicito al Tribunal Ejecutor se sirva practicar la medida que le ha sido comisionada. Es todo”. En este estado el Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado en la comisión Restituye en la Posesión al ciudadano: Orlando Enrique Rausseo, titular de la Cédula de Identidad N° 5.519.722, en la persona de su apoderada judicial, quien lo recibe conforme para su representada; un inmueble constituido por un galpón construido con estructura de concreto y vigas de hierro, paredes de bloques de cemento, con acabado de obra limpia de seis metros de altura en un área de construcción de 240 mts², ubicado en el Asentamiento Campesino Zona Norte de Guacara, Sector el Limón, jurisdicción del Municipio Guacara, Estado Carabobo, el cual indica la comisión que le pertenece al querellante por documento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, Estado Carabobo. El inmueble que se Restituye se encuentra en un área de terreno cuya superficie es de Diez Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Metros, con veintiséis centímetros (10.476, 26 mts²), perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, adjudicado mediante acta convenio de opción de compra venta por el Instituto Agrario Nacional, Delegación Agraria del Estado
Carabobo, en fecha 05-04-2001, aprobada en resolución de Directorio del citado Instituto, N° 4690, sesión 3501, de fecha 26-11-2001, según lo indica la comisión. Siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se hizo presente el ciudadano Víctor Raúl Carbone Guerrero quien se identificó con Cédula de Identidad N° E-81.601.273, de Nacionalidad Peruana y fue notificado por el Tribunal de la misión a cumplir, imponiéndolo del contenido de la comisión, manifestando que su abogada le comunicó que tenía dos días para actuar en el expediente, se deja constancia que el Tribunal oficio a loas autoridades que se le indicaron y que se hizo acompañar por una comisión de la Guardia Nacional, comandada por el Sargento Segundo Alirio Duarte y de la Policía Estadal bajo el mando del Distinguido Jean Cruz, así mismo que no se presento ninguna incidencia en la practica de la medida, que no fueron violados derechos y Garantías Constitucionales, y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria, sin coacción ni apremio. Se da por terminado el presente acto y cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) del día de hoy. Es todo” Se leyó, terminó y conformes firman. Enmendado “coacción” vale. La Juez Provisoria, fdo., ilegible. Abg., Gisela C. Giménez.- El Notificado, fdo., ilegible.- La apoderada actora, fdo., ilegible.- Los funcionarios G.N., fdos., ilegibles.- Los Funcionarios, fdos., ilegibles.- El Secretario Temporal, fdo., Abg., José G. Quintero H.-


N° 1.037-05