REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

el día de hoy, catorce (14) de Abril de Dos Mil Cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó en compañía de la abogada Guaila Rivero, I.P.S.A. No. 35.290, apoderada judicial del ciudadano Luis Augusto Casteluche Brizuela, parte actora, a un lote de terreno ubicado en el sitio denominado El Remate, vía principal, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la Restitución a la Posesión por Despojo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Una vez en dicho sitió se trató de verificar la presencia de las personas dentro del grupo que se encontraba en el terreno objeto de esta medida, siendo negativo ya que el grupo de personas que se encontró son otras a quienes el Tribunal notificó de su misión, negándose a aportar sus identidades, procediendo éstos por orden del Tribunal a desalojar dicho terreno. Por cuanto en fecha 21 de Diciembre de 2004, se practicó el Desalojo del mismo terreno el cual se encuentra plenamente identificado en la comisión, cuyas características se dan aquí por reproducidas, el mismo se dejó en posesión de la Depositaria Judicial Venezuela, representada por el ciudadano Enrique Arles Figueroa, quien se encuentra presente, acepta el cargo y presta el juramento de Ley. En este caso continúa bajo la posesión de esta Depositaria. Se deja constancia que dicho inmueble fue desalojado en su totalidad, y se hace entrega del mismo, libre de ranchos, bienes y personas, quien lo recibe conforme en nombre y para su representada. En este estado el representante de la Depositaria Judicial expone: “En cuanto a la posesión del inmueble ratifico lo expuesto en el acta levantada en la Comisión No. 993-04 de fecha 21 de Diciembre de 2004.- Es Todo”.-Con el desalojo del terreno, entregado totalmente desalojado, se da cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de la causa, manteniéndose así la efectividad de la medida de Secuestro, practicada en fecha 21 de Diciembre de 2004. El Tribuna se hizo acompañar en esta ocasión por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, a la Policía Estadal y al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente; Sargento Segundo Alirio Duarte, Inspector Juan Carlos Suárez Brito y Luismar González. Se da por terminado el presente acto sin que se haya presentado incidencia alguna, se deja constancia de que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las personas notificadas se negaron a identificarse y a firmar la presente acta. Cumplida como ha sido su misión. El Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos y quince minutos (2:15) de la tarde del día de hoy. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez (Fdo), La Apoderada Actora (Fdo), El Funcionario Guardia Nacional (Fdo), El Depositario (Fdo.), El Funcionario Policía Estadal (Fdo.), El Consejero de Protección (Fdo.), La Secretaria Accidental Felipa Avendaño (Fdo).-


N° Comisión: 1029-05 Fecha: 13-04-2005