REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, trece (13) de Abril de Dos Mil Cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta minutos (110:30 a.m.) de la mañana, se trasladó en compañía del abogado José Benito Peraza G., I.P.S.A. No. 43.611, apoderado judicial de la parte actora. Inversiones Niromic, C.A.., a un inmueble ubicado en la avenida Piar, C.C.P. Guacara Plaza, local No. 4, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar las Medidas Preventivas de Embargo y Secuestro, decretadas por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por Resolución de Contrato de Arrendamiento en juicio seguido en contra del ciudadano Winston Luis Campos Rebolledo , titular de la cédula de identidad No. 11.856.002.- Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial “La Valenciana, C.A.”, representada en este acto por el ciudadano Eligio Ramón Mejías , titular de la cédula de identidad No. 4.932.317, según documento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, bajo el No. 02, Tomo 28-A de fecha 17 de Enero del año 2005. Seguidamente se hizo presente el ciudadano Winston Luis Campos Rebolledo ya identificado, a quien el Tribunal notificó de su misión, en su carácter de demandado, manifestando ser el arrendatario del inmueble objeto de la medida. De igual forma se notificó al ciudadano Néstor Alberto Heredia Guarda, titular de la Cédula de Identidad No. 7.006.718, Jefe de Seguridad del Centro Comercial donde está ubicado el inmueble. En este estado el apoderado actor expone;” Solicito al Tribunal practique las medidas que le han sido comisionadas. Es Todo”.- El Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora, y ordenado en la Comisión, declara Secuestrado el inmueble constituido por un Local Comercial, identificado con el No. 4, situado en la Planta Baja del C.C.P., Guacara Plaza, Avenida Piar, Municipio Guacara, Estado Carabobo, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada y juramentada al momento de su designación, quien lo recibe conforme para su representada. Siendo las doce y cinco minutos (12:05 p.m.) del día de hoy se hace presente el abogado Ricardo Antonio Tremont Raaz, I.P.S.A. No. 74.091, en asistencia del demandado quien expone: “Me doy por citado para todos los actos del presente procedimiento . Renuncio al Término de la Distancia, al lapso de comparecencia para que tenga lugar la contestación a la demanda. Convengo en los hechos, en el derecho por ser ciertos y a los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo pagar la deuda de arrendamiento incluidos costas, costos y honorarios profesionales y así mismo me obligo a la cancelación de la deuda de condominio pendiente y en este acto produzco el pago de la cantidad de Un Millón Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Bolívares (1.657.000,oo), para cubrir los conceptos anteriores excepto el condominio; y entrego cheque girado contre el Banco de Venezuela, Agencia Guacara, signado con el No. 70003349, de esta misma fecha contra la cuenta corriente No. 0102-0152-770000022800, a favor del apoderado actor, en consecuencia solicito un plazo para la entrega del inmueble para el día 30 de Abril del 2005, totalmente desocupado de personas y cosas.. que dicho plazo no constituye novación alguna en cuanto al arrendamiento, el incumplimiento de dicha obligación conllevaría a la condenatoria de ejecución del mismo. Es Todo”- En este estado interviene el abogado José Benito Peraza, con carácter de apoderado actor y expone: “ Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes y solicito muy respetuosamente de este Tribunal que en virtud del presente convenimiento, se abstenga de practicar la medida de Embargo comisionada. Por cuanto el inmueble se encuentra ocupado por el arrendatario, y en virtud del plazo solicitado y acatado para la entrega del inmueble Secuestrado, se autorice a la Depositaria Judicial designada para que el mismo quede bajo la guarda y custodia del notificado demandado, por lo tanto pido no se designe Perito Avaluador. Es Todo.- Ambas partes, apoderado actor y demandado asistido de abogado, solicitamos al Tribunal de la Causa, que una vez recibidas las presentes actuaciones, se sirva homologar este convenimiento y que posteriormente sea pasado en autoridad de cosa juzgada.- Es Todo”.-En este estado el Tribunal, oídas las anteriores exposiciones acuerda de conformidad, en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo decretada por haber sido solicitado y autoriza a la Depositaria Judicial designada para que el inmueble sea dejado bajo guarda y custodia del demandado notificado. Se da por terminado el presente acto, y se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas en forma voluntaria, sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) del día de hoy.- Es Todo.- Terminò, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. Gisela C. Giménez (Fdo), El Apoderado Actor (Fdo), El Notificado Demandado (Fdo.), El Abogado Asistente (Fdo.), El Depositario (Fdo), La Secretaria Accidental Felipa Avendaño (Fdo.).-


N° Comisión: 1.035-05