REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 07 DE ABRIL DE 2005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: IRENE TOVAR
DEMANDADO: JESUS SALAS
MENORES: omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 307-05


NARRATIVA

Se inicia la presente procedimiento por la citación del padre del menor, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. S-002-05 de fecha 17 de Enero de 2005, en la cual acordaron los progenitores de los niños: omite; como Obligación Alimentaría, entre SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,oo) y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) quincenales en efectivo, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: paseo y recreación, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes. El régimen de visitas será Abierto

En fecha 27 de Enero de 2005, y según oficio No. A-002-05, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha 07 de Abril de 2005, se recibe dicho expediente en este Tribunal, se le da entrada bajo el Nº 307-05 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres del adolescente, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.











DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación Nº. S-002-05. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los siete (07) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005), año 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez.


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


La Secretaria Titular


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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.

En la misma fecha, siendo las Doce y Veinte Minutos (12:20 p.m.) de la tarde, se publico la anterior sentencia y se remitió el Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria, a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo según oficio No. 22-107-44-203-05, constante de Siete (07) folios útiles.


La Secretaria Titular


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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.


EXP. N° 307-05
ALA/AGQ/Ariela
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