REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 07 DE ABRIL DE 2005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: CARMEN YOCONDA TOVAR
DEMANDADO: LORENZO RIVAS
MENOR: omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 306-05


NARRATIVA

Se inicia la presente procedimiento por la citación del padre de los menores, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. R-032-04 de fecha 29 de Noviembre de 2004, en la cual acordaron los progenitores del niño: omite . En virtud de lo tratado en este acto las partes acuerdan lo siguientes: PRIMERO: el ciudadano ALEJANDRO JESUS HOYOS, cumplirá con la OBLIGACION ALIMENTARIA de la siguiente manera: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00) semanales en enseres, mas el 50% de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, ropa y calzados dos veces al año y juguetes, etc. SEGUNDO: RÉGIMEN DE VISITAS será de siguiente manera: todos los días de 5p.m a 7p.m. el niño estará con su papá.

En fecha 25 de Enero de 2005, y según oficio No R-032-04, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha 07 de Abril de 2005, se recibe dicho expediente en este Tribunal, se le da entrada bajo el Nº 306-05 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.










DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, éste Juzgado del Municipio Diego Ibarra con competencia en funciones de Protección de Niños y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente: HOMOLOGACION, al Acta de conciliación Nº. R-032-04. En consecuencia, remítase mediante oficio a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara siete (07) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005), año 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez.


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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART


La Secretaria Titular


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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.

En la misma fecha, siendo las Doce Meridium (12:00 M.) Meridium, se publico la anterior sentencia y se remitió el Original del acta y de la presente Sentencia Interlocutoria, a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo según oficio No. 22-107-44-202-05, constante de Siete (07) folios útiles.


La Secretaria Titular


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Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA.


EXP. N° 306-05
ALA/AGQ/Ariela
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