REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA: 04 DE ABRIL DE 2005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: MARLIS MESA DE HOYOS
DEMANDADO: ALEJANDRO JESUS HOYOS
MENOR: OMITE
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 301-05
NARRATIVA
Se inicia la presente procedimiento por la citación del padre de los menores, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. 1411-02 de fecha 21 de Febrero de 2002, en la cual acordaron los progenitores del niño: OMITE. En virtud de lo tratado en este acto las partes acuerdan lo siguientes: PRIMERO: el ciudadano ALEJANDRO JESUS HOYOS, cumplirá con la OBLIGACION ALIMENTARIA de la siguiente manera: VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00) semanales a través de una cuenta bancario, mas el 50% de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos medicos, ropa y calzados dos veces al año y juguetes, etc. SEGUNDO: RÉGIMEN DE VISITAS será de siguiente manera: los domingo a partir de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
En fecha 25 de Enero de 2005, y según oficio No 002-05, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha 31 Marzo de 2005, se recibe dicho expediente en este Tribunal, se le da entrada bajo el Nº 301-05 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:
Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.
|