REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA: 04 DE MARZO DE 2005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE:ELSY NARCISA SEQUERA GUALI
DEMANDADO: JOSE DAVID AULAR MOTA
MENORES: OMITE
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 300-05
NARRATIVA
Se inicia la presente procedimiento por la citación del padre del menor, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. 601/01 de fecha, 21 de Agosto 2001, en la cual acordaron los progenitores de los Niños: OMITE, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y RÈGIMEN DE VISITAS, VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) quincenales, adicional a esto el padre de la niña se compromete a cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,oo) que se adeudan por concepto de transporte escolar. El REGIMEN DE VISITAS: Será de la siguiente manera: los días domingo entre las 10:00 a.m. y 6:00 p.m.
En fecha 25 de Enero de 2005, y según oficio No. 001-05, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha 31 de Marzo de 2005, se recibe dicho expediente en este Tribunal, se le da entrada bajo el Nº 300-05 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:
Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la mencionada ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.
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