LA ACTA DE AMPARO CONSTITUCIONAL


El día de hoy, Miércoles (27) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PÚBLICA en la presente Causa Nº 546-05. Se anunció el acto a viva voz en las puertas de este Tribunal por parte del Alguacil Titular, y se hicieron presentes los siguientes ciudadanos: 1.- JORGE LUIS CEBALLOS TORRES, titular de la cédula de Identidad Nº. 16.684.375, con el carácter de recurrente de Amparo, debidamente asistido por el Abogado: JORGE DEL VALLE GARCIA ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 85.686. 2.- JEYSER ASDELIN ALVAREZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.111.893, con el carácter de presunta agraviante, 3.- La Ciudadana: YELITZA VERÓNICA CEBALLOS TORRES, titular de la cedula de identidad No. 16.552.332. 4.- La Ciudadana: KAREM TORRES SEIJAS, con el carácter de Fiscal auxiliar Vigésimoprimero (21º) del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños y Adolescentes del Estado Carabobo, titular de la cédula de Identidad Nº. V-9.943.131. 5.- la Ciudadana: DEFENSORA I DE PROTECCION DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, Abogada NEIDA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.667.826. Seguidamente, El Juez da inicio a la AUDIENCIA CONSTUTICIONAL ORAL Y PUBLICA, procediendo la Secretaria del Despacho, Abg. Annabella García Quintana, a dar lectura a viva voz al auto de fecha 25 de Abril de 2005, donde este Tribunal procedió a establecer el desarrollo de esta AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PUBLICA, dejando constancia que se presenta grabador de audio marca SONY, modelo TCM-313, Cassette-Corder, a los fines de grabar la audiencia que se desarrolla. Seguidamente, se le concede Derecho de Palabra y para ser oído al Recurrente de Amparo y a su Abogado asistente, ya identificados, quienes expusieron sus alegatos, siendo las diez y veinte minutos (09:20) de la mañana y ejerció su derecho y argumentos, de la siguiente manera: relató los hechos tal como los argumentas en el escrito de la denuncia. Se le concede la palabra a la supuesta AGRAVIANTE y siendo las nueve y treinta minutos (09:30 a.m.), ejerció su derecho haciendo los alegatos correspondientes de la siguiente manera: alegó que acudió ante la Fiscalía de Maracay a los fines de que el papá de su hija le dejara ver a la niña los fines de semanas, que su intención no era quitársela, pero la Fiscal resolvió entregársela y por eso ella se la quedó. De seguida, se le concede la palabra a la Ciudadana: YELITZA CEBALLOS TORRES, tía Paterna de la Niña Omite., siendo las Nueve y Cuarenta (9:40 a.m.) de la mañana, quien expuso sus alegatos: manifiesta que la madre de la niña mantenía en malas condiciones a la menor, no solo por sus propios dichos, sino por dichos de la hermanas y mamá de la presunta agraviante; relata que la niña ha presentado recaídas en el estado salud al punto de ser hospitalizada, asistiéndola para su recuperación ella misma y su abuela paterna, con quienes vivió en compañía de su padre aproximadamente dos (02) años. Seguidamente, se le da derecho de palabra a cada una de las partes, a los fines de ejercer el derecho a RÈPLICA Y CONTRARRÈPLICA, quienes insistieron en sus derechos sien las Nueve y Cincuenta (9:50 a.m.) de la mañana, y el Recurrente ofreció sus pruebas, de testigos e Inspección judicial ya evacuada, solicitó realice este Tribunal Inspección Judicial en la casa donde actualmente vive la niña; de seguida el tribunal admite la prueba de testigos, ordena agregar la inspección presentada y en cuanto a la Inspección Judicial solicitada niega la misma por cuanto la defensora de Protección de este Municipio presentó Informe detallado realizado por el Licenciado ULISES DE LA HOZ, de fecha 25-04-05, en la casa donde vive la niña en este Municipio; por su parte, el Abogado del Recurrente de Amparo presentó como testigos a los ciudadanos: ZOABEYDA LUISA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº. V-9,652.940, LAURA ESTHER TOVAR DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.680.583 y EUFEMIA MARIA NEGRIN DE REVERON, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.179.553 respectivamente, quienes declararon a tenor del interrogatorio formulado por el Recurrente. De seguida la presunta AGRAVIANTE PRESENTÓ como testigo a la ciudadana: JEILEN OLIMAR ALVAREZ PARRA, titular de la cédula de Identidad Nº. V- 14.430.758, quién manifestó que la casa donde vive la madre con la niña se vende bebidas alcohólicas y así lo admitió la madre. Todos estos testigos fueron previamente juramentados por el Juez de este Tribunal. Se oye la declaración de la REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTE MUNICIPIO, siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana, quien manifestó a este Tribunal lo siguiente: que los padres de la niña únicamente realizaron por la Defensoría la conciliación de el Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria; acta que se encuentra en este Tribunal para su Homologación; presentó informe. Por último, se oye a la Ciudadana Fiscal con competencia en Protección de Niños y Adolescentes siendo las Diez y Diez (10:10 a.m.) de la mañana, quien señaló: solicitó al Tribunal declare inadmisible el presente Recurso de Amparo Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 06 ordinal 5º de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto existe la vía idónea para solicitar la Guarda y Custodia de la niña por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente competente. Concluidas las exposiciones, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “PROCEDENTE EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y ordena la Restitución Jurídica infringida consistente en que la niña: Omite., se mantenga bajo la protección y cuidado de su padre JORGE LUIS CEBALLOS TORRES, titular de la cédula de Identidad No. V-16.684.375. Así se establece. Es Todo, Termino, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


EL SUPUESTO AGRAVIADO y SU ABOGADO ASISTENTE,



LA SUPUESTA AGRAVIANTE,


REPRESENTANTE FISCAL 21º,



LOS TESTIGOS DE LA PARTE AGRAVIADA,


LA TESTIGO DE LA PARTE AGRAVIANTE,



LA DEFENSORA DE PROTECCION DE ESTE MUNICIPIO,



LA SECRETARIA TITULAR,




Exp. 546-05
ALA/AGQ/Solmar.